Concluido el plazo para la presentación de subsanaciones de las solicitudes, establecido en la Resolución de esta Dirección General de 30 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 201, de 7.10.08), por la que se aprueba y anuncia la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos de las Ayudas de Acción Social del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2007.
Resultando que en la Comisión de Acción Social, en su sesión del día 11 de noviembre de 2008, se acordó aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos correspondiente al expediente de las citadas Ayudas de Acción Social, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 7 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 94, de 12.5.08), es por lo que,
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar la presente Resolución por la que se anuncia la lista definitiva de admitidos y excluidos de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2007.
Segundo.- Exponer al público dicha lista en los tablones de anuncios de los Departamentos, Organismos Autónomos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:
A) El personal funcionario y estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
B) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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