La Disposición Adicional Única de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, establece que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán determinar los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social o por corresponder a selecciones deportivas de la Comunidad, consideren de interés general en su respectivo ámbito territorial, que deberán retransmitirse en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
En uso de las competencias que tiene la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de medios de comunicación social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la previsión contenida en la legislación básica estatal, determina la necesidad de atribuir la competencia para declarar de interés general los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Atribución de la competencia.
Se atribuye a la Consejería competente en materia de deportes la determinación de los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social o por corresponder a selecciones deportivas de la Comunidad, se consideren de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberán retransmitirse en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.- Órgano competente y procedimiento.
1. Corresponde la determinación de los acontecimientos deportivos de interés general a que se refiere el artículo anterior, al titular del Departamento, previo informe del Consejo para las emisiones deportivas, y previa audiencia de los interesados.
2. La determinación de los acontecimientos deportivos de interés general, en el marco establecido en la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, podrá hacerse para uno o varios acontecimientos, así como para un período determinado o con carácter indefinido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Creación del Consejo para las emisiones deportivas.
1. Se crea el Consejo para las emisiones deportivas, adscrito a la Consejería competente en materia de deportes, con la composición, organización y funciones que se determinen por Orden del titular de la Consejería competente en materia de deportes, en el marco de lo que se establece en el apartado siguiente.
2. En la composición del Consejo, además de los miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberán estar representadas las Federaciones canarias, las Ligas Profesionales, las distintas Asociaciones de Deportistas Profesionales, las entidades organizadoras de las competiciones y acontecimientos deportivos, los medios de comunicación social, públicos y privados y las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, así como cualesquiera otros que se consideren necesarios o convenientes.
3. En todo caso se asignará al Consejo la competencia para emitir informe previo y preceptivo de las propuestas de determinación de acontecimientos deportivos de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Informe de la Viceconsejería de la Presidencia.
Hasta la puesta en funcionamiento del Consejo para las emisiones deportivas, el informe establecido en el artículo 2.1 de este Decreto se emitirá por la Viceconsejería de la Presidencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Autorización de desarrollo.
Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de deportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s., EL VICEPRESIDENTE
(por suplencia, artículo 10 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias),
José Manuel Soria López.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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