Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento de solicitud de subvención dentro del programa "Proyectos y empresas calificadas como I+E", a la entidad Alejandro Cacharrón Pacheco, expediente 07-35/00172, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 18 de diciembre de 2007 y 21 de diciembre de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Asunto: requerimiento de solicitud de subvención.
En relación con su solicitud de fecha 16 de febrero de 2007, presentada en estas dependencias el día 16 de febrero de 2007, con el número de registro de entrada 190414, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 Boletín Oficial del Estado nº 279, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación presente en este Organismo dos ejemplares de la siguiente documentación debidamente compulsadas:
- Fotocopia del D.N.I. debidamente compulsada.
- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y con la Seguridad Social.
- Certificado de la oficina de empleo acreditativo de los períodos de inscripción del interesado como desempleado, en el que se haga constar que el interesado se encuentra en alta y demandando empleo en el momento de la solicitud.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La cual deberá cumplimentar y firmar ante un funcionario en su oficina de empleo (se adjunta modelo al presente requerimiento).
- Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Hacienda, Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036).
- Alta de autónomo en la Seguridad Social.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2007.- El Jefe de Sección de Coordinación Técnica, Domingo Espino Angulo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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