Advertido error en el texto de la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor (B.O.C. nº 157, de 6.8.08), se procede a su oportuna rectificación:
DISPOSICIÓN FINAL
En el apartado 3, se suprime el párrafo final:
"La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias".
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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