No habiéndose podido notificar a D. Federico Delgado Gil en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 561/05-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Federico Delgado Gil la Propuesta de Resolución de fecha 8 de septiembre de 2008, recaída en el expediente con referencia 561/05-M, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Federico Delgado Gil, por infracción administrativa grave a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho
ANTECEDENTES
1º) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió con fecha 3 de julio de 2008, incoar procedimiento administrativo sancionador a D. Federico Delgado Gil, como presunto responsable de las infracciones cometidas en el lugar conocido como Hoya de Montano, del término municipal de Arafo, consistentes en:
A) Infracción tipificada y calificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites, baterías), sin que se haya inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, siendo la sanción propuesta de tres mil cincuenta y cinco (3.155,00) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía de la sanción a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley 1/1999, de Residuos de Canarias.
B) Infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3.j) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con el artículo 38.2.c) consistentes en el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves, siendo en el presente caso la sanción propuesta de treinta mil (30.000,00) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a la que se refiere el artículo 43 de la citada Ley de Residuos de Canarias.
C) Infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3.d), en relación con el artículo 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo al almacenamiento inadecuado de los residuos peligrosos, siendo en el presente caso la sanción propuesta de treinta mil (30.000,00) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a la que se refiere el artículo 43 de la citada Ley.
2º) La mencionada resolución fue notificada el día 17 de julio de 2008. El plazo de quince días para formular alegaciones venció, sin que conste en el expediente escrito de alegaciones formuladas por el interesado.
3º) Una vez instruido el procedimiento sancionador resultan probados los siguientes hechos:
a) Que el Taller de automoción ubicado en el lugar conocido como Hoya de Montano, del término municipal de Arafo, propiedad de D. Federico Delgado Gil, produce residuos tóxicos y peligrosos, por lo que tiene la condición de pequeño productor de este tipo de residuos, y tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
b) Que D. Federico Delgado Gil, en el desempeño de su actividad ha incumplido las determinaciones legales y manejo de los residuos peligrosos consistentes en el almacenamiento de residuos peligrosos.
c) Que D. Federico Delgado Gil, es el autor del vertido incontrolado de residuos peligrosos, en el desempeño de su actividad, en el Taller ubicado en el lugar conocido como Hoya del Montano del término municipal de Granadilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 20/2004, de 2 de marzo. Asimismo, es competente para su resolución en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.
II.- El denunciado, en el desempeño de su actividad (taller automoción) produce residuos tóxicos y peligrosos. La condición de productor de este tipo de residuos le obliga a la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, y el artículo 1 del Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias.
Los hechos denunciados son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, se tipifica como infracción leve, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites usados y baterías) sin que se haya inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, en el taller ubicado en el lugar conocido como Hoya Montano, del término municipal de Arafo.
III.- Los hechos denunciados consistentes en el inadecuado almacenamiento de los residuos peligrosos son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3.d) tipifica como infracción grave el incumplimiento de las determinaciones legales y manejo de los residuos tóxicos y peligrosos.
Entre los preceptos legales que han sido presuntamente incumplidos por el denunciado en el manejo de los residuos generados en su actividad, cabe citar los siguientes preceptos:
- El artículo 19.1 de la Ley de Residuos de Canarias, en virtud del cual todo productor o poseedor de residuos no urbanos están obligados a entregar, en las condiciones legal y reglamentariamente exigidas, los residuos a un gestor autorizado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización.
- El artículo 19.2 de la Ley de Residuos de Canarias, según el cual, el productor o poseedor de residuos deberá mantenerlos en condiciones adecuadas hasta que proceda a su aprovechamiento o eliminación o los entregue a un gestor autorizado.
- El artículo 11.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril, por el que se obliga a los poseedores de residuos peligrosos, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos y a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
- El artículo 13 del Real Decreto 833/1988, modificado por el Real Decreto 952/1997, impone la obligación a los pequeños productores de que los envases y cierres de los residuos peligrosos estén concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido.
- El artículo 14 del Real Decreto 833/1988, les obliga a los pequeños productores al etiquetado de los residuos peligrosos.
- El artículo 15 del Real Decreto 833/1988, obliga a los pequeños productores a disponer de una zona de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos
Por productor entendemos cualquier persona física o jurídica cuya actividad genere residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de residuos, según dispone el artículo 4.d) de la misma ley.
Los residuos citados, aceites sintéticos de motor, filtros de aceite, baterías, bidones, tienen la consideración de residuos peligrosos en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos.
A la vista de los preceptos, el denunciado tiene atribuida la condición de Pequeño Productor de Residuos Tóxicos y Peligrosos, estando obligado a estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, y a realizar su actividad conforme a las determinaciones legales y, en particular, almacenando correctamente los residuos peligrosos generados (etiquetados en envases adecuados, sobre suelo impermeable y techado), y justificando su entrega a gestor autorizado, obligaciones que presuntamente ha incumplido.
IV.- Y por otro lado, los hechos denunciados consistentes en el vertido incontrolado de aceites usados y otros derivados de hidrocarburos, a suelo rústico, son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3.j) en relación con el artículo 38.2.c) tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
Los residuos citados, aceites usados, hidrocarburos y bidones, tierras contaminadas con hidrocarburos, tienen la consideración de residuos peligrosos en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos.
Por otro lado, se trata de un vertido incontrolado, al carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes. En el presente supuesto, el denunciado está obligado a realizar su actividad conforme a las determinaciones legales y, en particular, almacenando correctamente los residuos generados para su posterior entrega a gestor autorizado.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias, "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". Y en virtud del apartado segundo del mismo artículo, "los productores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta ley cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios".
En este supuesto, y como así ya quedó expuesto, D. Federico Delgado Gil, en el ejercicio de su actividad, tiene la condición de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, estando obligada a estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, a realizar su actividad conforme a las determinaciones legales y, en particular, almacenando correctamente los residuos generados para su posterior entrega a gestor autorizado, obligaciones que presuntamente ha incumplido, así mismo es el responsable en calidad de autor del vertido incontrolado de residuos peligrosos en el lugar conocido por Hoya de Montano, en el término municipal de Arafo, como así se desprende de las denuncias interpuestas por el Seprona y por los Agentes de Medio Ambiente.
VI.- La presunta comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la Ley de Residuos de Canarias con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimo (300,51 euros) hasta seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros) clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público. En el presente caso, ejercer la actividad sin estar inscrita en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, la sanción propuesta es de tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155,00) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
La presunta comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 42.2 de la Ley de Residuos de Canarias con multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros) hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 euros); cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.
La sanción propuesta en el caso del incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo al almacenamiento de residuos peligrosos, es de treinta mil (30.000,00) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
En el caso del vertido de residuos peligrosos es de treinta mil (30.000,00) euros en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
Los criterios de graduación han sido empleados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley.
VII. Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de las infracciones, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
La corrección de la situación creada consistirá en la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos peligrosos, el correcto almacenamiento de los residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad (etiquetados, sobre suelo impermeable y techado) y la entrega de los mismos a gestor autorizado, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999 (debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes).
VIII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Residuos de Canarias, el infractor estará obligado, sin perjuicio de la sanción administrativa que en este caso se imponga, a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo de tres meses, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora. En caso de incumplimiento, y con independencia de la sanción prevista, el artículo 45 de la citada ley de Residuos y el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza al órgano que ejerza la potestad sancionadora a imponer al infractor sucesivas multas coercitivas, cuya cuantía no deberá exceder de un tercio de la sanción impuesta.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer a D. Federico Delgado Gil, una multa de tres mil cincuenta y cinco (3.155,00 euros), como responsable de la comisión de una infracción tipificada y calificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites, baterías), sin que se haya inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, en el ejercicio de su actividad en el Taller ubicado en el lugar conocido como Hoya del Montano del término municipal de Granadilla.
Segundo.- Imponer a D. Federico Delgado Gil, una multa de treinta mil (30.000,00 euros), como responsable de la comisión de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3.j) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con el artículo 38.2.c) consistentes en el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves, en el ejercicio de su actividad en el Taller ubicado en el lugar conocido como Hoya del Montano del término municipal de Granadilla.
Tercero.- Imponer a D. Federico Delgado Gil, una multa de treinta mil (30.000,00 euros), como responsable de la comisión de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3.d) en relación con el artículo 19 de la ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo al almacenamiento inadecuado de los residuos peligrosos, en el ejercicio de su actividad en el Taller ubicado en el lugar conocido como Hoya del Montano, del término municipal de Granadilla.
Cuarto.- Ordenar al infractor para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de las infracciones, si no hubiera acreditado, mediante la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, el correcto almacenamiento de los residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad (etiquetados, sobre suelo impermeable y techado) y a la entrega de los mismos a gestor autorizado, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes, en un plazo de tres meses, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora. Advertir al interesado de que si no hubiese sido atendido dicho requerimiento, se acordará la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Advertirle que de incurrir en análoga conducta, podría ser considerado como reincidente con el agravamiento de responsabilidad que ello conlleva.
Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."
De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1, del citado decreto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 561/05-M.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
- Denuncia.
- Informe Técnico de fecha 5 de julio de 2005.
- Requerimiento de legalización.
- Oficio notificación por Ayuntamiento.
- Informe de fecha 28 de junio de 2006.
- Informe de fecha 20 de julio de 2006
- Informe de fecha de 11 de junio de 2008.
- Denuncia de fecha 11 de junio de 2008.
- Resolución nº 2140.
- Acta de notificación de fecha 17 de julio de 2008."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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