BOC - 2008/217. Miércoles 29 de Octubre de 2008 - 4193

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4193 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de octubre de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Olga Sabina Pérez, interesada en el expediente nº 396/98-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Olga Sabina Pérez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 396/98-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Olga Sabina Pérez la Resolución nº 2607, de fecha 1 de septiembre de 2008, recaída en el expediente con referencia 396/98-U, y que dice textualmente:

"INCOAR EXPEDIENTE SANCIONADOR

Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- En el lugar denominado "Finca Los Cardones", Barranco Hondo, en el término municipal de Candelaria (Tenerife), en suelo clasificado y categorizado de suelo rústico de protección agraria, se han venido ejecutando actuaciones consistentes en obras de construcción de edificación, promovidas por Dña. Olga Sabina Pérez, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes, Calificación Territorial y Licencia Municipal, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en lo sucesivo, TRLOTENC).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c) y 229 del TRLOTENC, en relación con el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del citado texto legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, por lo que se propone imponer una multa de setenta y dos mil (72.000) euros, correspondiente a su grado medio, sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.

III

Resulta responsable de la presunta infracción Dña. Olga Sabina Pérez, en calidad de promotora conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del TRLOTENC.

IV

De conformidad con el artículo 179 del TRLOTENC, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la Calificación Territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 188.2 del TRLOTENC, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

V

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.3 del TRLOTENC, si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

VI

El artículo 182 del citado TRLOTENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente sancionador a Dña. Olga Sabina Pérez, como presunta responsable en calidad de promotora, de una infracción consistente en la ejecución de obras de construcción de edificación, en el lugar denominado "Finca Los Cardones", Barranco Hondo, en el término municipal de Candelaria (Tenerife), en suelo rústico de protección agraria, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística) tipificada y clasificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del citado texto legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, por lo que se propone imponer una multa de setenta y dos mil (72.000) euros, correspondiente a su grado medio, sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.

Manifestar a los interesados lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de Audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. María Luisa Valverde Jiménez y a Dña. Ana Isabel González Hernández, y como sustitutas de las mismas a Dña. María Ojeda González y Dña. Ángeles Bouza Cruz, respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



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