BOC - 2008/217. Miércoles 29 de Octubre de 2008 - 1654

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1654 - Dirección General de Energía.- Resolución de 14 de octubre de 2008, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del concurso eólico en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía a la red.

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ANTECEDENTES

Con fecha 4 de mayo de 2007 se publica en el Boletín Oficial de Canarias Orden de 27 de abril de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

En el punto segundo de dicha Orden se establecía la potencia a asignar por isla, siendo la siguiente:


ISLA POTENCIA

LA GOMERA 4 MW

LA PALMA 7 MW

FUERTEVENTURA 30 MW

LANZAROTE 37 MW

TENERIFE 170 MW

GRAN CANARIA 192 MW


Las solicitudes presentadas al concurso en su totalidad fueron de 575 solicitudes, excluyendo a tres solicitudes para la isla de El Hierro, repartidas de la siguiente forma por isla:


ISLA SOLICITUDES

LA GOMERA 7

LA PALMA 19

LANZAROTE 74

FUERTEVENTURA 98

TENERIFE 129

GRAN CANARIA 249


El elevado número de solicitudes, unido a la dificultad del análisis y estudio administrativo de cada una de ellas, ha ocasionado un considerable retraso en la resolución del concurso.

Una vez analizados todos los expedientes y encontrándose muy avanzada la fase de subsanación de errores, se está en la capacidad de proceder a la evaluación técnica de los expedientes de forma parcial y por islas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El punto sexto de la Orden por la que se convoca el concurso eólico establece: "Se faculta al Director General de Industria y Energía para dictar resoluciones complementarias para la aplicación de esta Orden". En virtud a este apartado el Director General de Energía tiene capacidad para ordenar el procedimiento y los trabajos administrativos del concurso.

Segunda.- El artículo 74.2 de la Ley 30/1992 establece: "En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia". La propia ley permite, previa motivación expresa, el no cumplir con la obligación de la tramitación de los expedientes por orden de fecha de entrada, sino que posibilita la excepción de dicha obligación legal.

Tercera.- Debido al considerable número de expedientes presentados al concurso eólico, unido a la complejidad de los mismos, se ha producido el retraso en la resolución del mismo, el cual se verá reducido y en consecuencia favorecidos los solicitantes si se resolviese el concurso eólico por islas, sin tener que esperar a que la totalidad de los expedientes estén revisados en la fase administrativa y valorados en la fase técnica. Esta decisión que reorganiza el procedimiento de revisión administrativa y valoración técnica de las solicitudes obedece al principio de eficacia de las actuaciones administrativas.

Cuarta.- La revisión administrativa, valoración técnica y posterior adjudicación de potencia por islas no perjudica a los interesados que han presentado solicitudes de las otras islas puesto que la potencia a asignar tal y como se describe en el punto segundo de la Orden que convoca el concurso eólico es a nivel insular. Por ello no se provoca un perjuicio en los solicitantes de islas que se resuelva con posterioridad, es más se prevé una agilización de las tareas de valoración técnica por parte de la Comisión Técnica de Valoración, lo que podrá acelerar la resolución total del concurso eólico.

Con el objetivo de acelerar al máximo la resolución total del concurso, se propone que se vayan tramitando en la fase administrativa y de evaluación técnica en el siguiente orden de islas: La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Gran Canaria.

En virtud de todo ello,

R E S U E L V O:

I.- Que se tramiten, en la fase administrativa, las solicitudes de adjudicación de potencia eólica para el concurso en la modalidad de vertido de toda la potencia a la red en el siguiente orden por lugar de ubicación del parque eólico: La Gomera, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, Gran Canaria.

II.- Que se eleven a la Comisión Técnica de Valoración, por bloque de islas en el orden anteriormente enumerado, las solicitudes aptas para ser valoradas por la Comisión.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.



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