El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08), establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.
Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Asimismo, mediante Instrucción nº 6 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 26 de febrero de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes para el acceso al Grado 1, una vez verificados los datos de las mismas y conforme a los antecedentes obrantes en este órgano, resulta acreditado que los solicitantes que se relacionan cumplen los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria 1ª, apartado A), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre:
- A 10 de enero de 2008 ostentan la condición de personal fijo en la categoría en la que han solicitado.- Disposición Transitoria 1ª.A), artº. 11.a).
- A 10 de enero de 2008 se encuentran en servicio activo en el Servicio Canario de la Salud o en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.- Disposición Transitoria 1ª.A), artº. 11.b).
- Cumplen el requisito previsto en la Disposición Transitoria 1ª.A), apartado 2, al haber participado en los sucesivos programas anuales de incentivación vinculados al cumplimiento de objetivos establecidos para su categoría, conforme Acuerdo de 1 de diciembre de 2001, acreditando un cumplimiento de los mismos superior al 50% en cada uno de los ejercicios de aplicación, o superior al 55% de promedio en la totalidad de los ejercicios evaluados.
- Han completado, a 1 de enero de 2008, el tiempo mínimo de 5 años de ejercicio profesional requerido en la categoría en la que solicitan acceder al Grado 1 [Disposición Transitoria 1ª.A), artículos 6.2 y 7].
- Y han presentado solicitud dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria 1ª.A).
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Encuadrar en el Grado 1 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios que se relaciona en anexo I, según orden alfabético por apellidos.
Segundo.- Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y con efecto retroactivo a 1 de enero de 2008, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción anual de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Su abono efectivo se producirá en los supuestos del apartado undécimo de la Instrucción nº 6/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 26 de febrero de 2008.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2008.- El Director, p.d., el Director Gerente (Resolución de 10.1.08, del Director; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Juan Rafael García Rodríguez.
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