Las Corporaciones Locales que se relacionan a continuación han solicitado de esta Dirección General la emisión de informe preceptivo acerca de la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter estatal que se halle interesado en la provisión de los puestos que se señalan, vacantes en las respectivas plantillas, por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.
- Ayuntamiento de Santa Lucía: puesto de trabajo vacante: Intervención, clase primera, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
- Ayuntamiento de Valle Gran Rey: puesto de trabajo vacante: Secretaría, clase tercera, reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención.
El artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -norma reglamentaria que continúa en vigor de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13 de abril)-, aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar perceptivamente informe al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.
Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter estatal que estén interesados en la provisión de los indicados puestos por alguna de las formas de provisión no definitivas señaladas en el párrafo anterior, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
En todo caso, el nombramiento que confiera esta Dirección General a favor de funcionario con habilitación de carácter estatal implicará el cese del funcionario propio nombrado accidentalmente para el ejercicio de las funciones reservadas.
Asimismo, se halla vacante el puesto de Oficial Mayor, clase tercera, del Ayuntamiento de Arucas, reservado a funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención; lo que se comunica para que los posibles interesados, funcionarios con habilitación de carácter estatal, puedan solicitar su provisión por alguno de los medios señalados anteriormente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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