Vista la Orden Departamental de 24 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de objetivos de prevención y riesgo del Plan Integral del Menor en Canarias y se efectúa la convocatoria para el año 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 8 de mayo de 2008.
Vista la propuesta de la titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en la que se expone la necesidad de proceder a la modificación de dichas bases, habida cuenta que se ha omitido establecer en las mismas la previsión recogida en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Visto que la modificación descrita afecta a la concurrencia, por lo que es necesario publicar, en el Boletín Oficial de Canarias, la misma, así como reabrir el plazo de presentación de solicitudes.
Vistos los antecedentes expuestos, lo previsto en el artículo 10.1 y 4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar la Orden Departamental de 24 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de objetivos de prevención y riesgo del Plan Integral del Menor en Canarias y se efectúa la convocatoria para el año 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 8 de mayo de 2008, concretamente, la base séptima, añadiendo un punto cinco, cuyo texto es el siguiente:
"Cinco. Se autoriza la subcontratación de hasta el 100 por cien de las actividades subvencionadas, sometida al cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."
Segundo.- Conceder nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2008.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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