BOC - 2008/144. Viernes 18 de Julio de 2008 - 1137

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1137 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de julio de 2008, del Director, por la que se concede subvención en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, convocadas por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 3 de marzo de 2008.

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"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se concede subvención en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, convocadas por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 3 de marzo de 2008 (B.O.C. nº 49, de 7.3.08).

Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 3 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.C. nº 49, de 7.3.08), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 3 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 31 de marzo de 2008, según lo consignado en el dispongo quinto.3 de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Con fecha 24 de junio de 2008, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Cuarto.- Visto el informe de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: Aplicación 2008.15.01.322H.450.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales" e incorporaciones.

Cuarto.- Si bien la convocatoria establece en su dispongo segundo que "La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 70% por el Fondo Social Europeo (Eje 50: Desarrollo local y urbano-Medida 6: Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo), mediante la prórroga del Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006", de acuerdo con la información remitida por el Servicio Público de Empleo Estatal esta subvención estará cofinanciada en un 80% por el Programa Operativo 2007ES05UPO001, Adaptabilidad y Empleo, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación, así como las disposiciones de la Resolución de 3 de marzo de 2008, del Presidente.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

PROPONGO:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife, relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2008.15.01.322H.450.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe de cinco millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (5.956.298,74 euros).

La presente subvención estará cofinanciada en un 80% por el Programa Operativo 2007ES05UPO001, Adaptabilidad y Empleo, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, en el eje 2, categoría 66, línea de actuación 66.8 Colaboración de los SPE con entidades del ámbito local.

Segundo.- La subvención se destinará a subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada una se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

Tercero.- Aprobar la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, conformando la lista de reserva, que figuran en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21.11.98), se comunica a los beneficiarios de la presente subvención, que la fecha de inicio será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución que concede la subvención, que será el 2 de julio de 2008.

En el caso que nos ocupa y dada la acumulación de tareas y procedimientos administrativos que ha hecho difícil la resolución de los mismos y la duración de los proyectos presentados, se hace necesario el resolver la declaración de causas excepcionales previstas en el artículo 4.e) de la citada Orden Ministerial en la que se autoriza que las obras podrán finalizar dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente, toda vez que existe imposibilidad de ejecución dentro del año natural del presente ejercicio presupuestario.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo aprobado y que está a disposición de los interesados en la web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/subvenciones, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la subvención. El cincuenta por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por ciento recibido en las partidas para el que fue destinado en el modelo previsto que aparece en la misma web.

Sexto.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación al alza del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.

Séptimo.- Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente. Asimismo, también será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación comunitaria. En la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo se encuentra ficha del cartel anunciador a utilizar.

Octavo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al Proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Noveno.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, introducido en virtud de modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, citado, la justificación de la presente subvención se efectuará por medio de la presentación de certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, y dentro del plazo contemplado en el artículo 12.1 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, todo ello conforme el modelo que se adjunta como anexo de la Resolución de 28 de febrero de 2007 (B.O.C. de 5.3.07). Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con las instrucciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, las entidades deberán acreditar los gastos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Décimo.- 1. Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo Relación de Pagos realizados que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Décimo primero.- Asimismo, y a los exclusivos efectos de control por parte de este Centro Gestor, las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, dentro del mismo plazo que el indicado en el punto anterior "Informe de Fin de Obra o Servicio", acompañado de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo mencionada.

Décimo segundo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Décimo tercero.- Reintegros voluntarios.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Caja Insular de Ahorros de Canarias: CCC 2052 813124 3510002204.

Caja General de Ahorros de Canarias: CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Décimo cuarto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitará a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso al fichero nº 16 denominado "Corporaciones Locales" a las entidades beneficiarias para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado décimo cuarto del propongo, en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2008.- La Subdirección de Empleo, p.s., el Secretario General (Resolución nº 08-38/2485, del Director del SCE, de 24.6.08), David Gómez Prieto.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- El Director del SCE, Alberto Génova Galván."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 13678-13700



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