No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 14 de abril de 2008 a D. Antonio Medina Rodríguez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 14 de abril de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Antonio Medina Rodríguez, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-16/07-LP).
Visto el expediente sancionador PV-16/07-LP incoado a D. Antonio Medina Rodríguez, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Seprona San Mateo, formada por los Guardias Civiles mencionados, en el Calero en el término municipal de Telde, el día 31 de agosto de 2007, siendo las 10,45 horas, se observa cómo se anunciaba mediante megafonía la venta de pescado fresco desde un vehículo tipo furgón de marca Renault, con placa 9963DBW. En el interior del mismo se encuentran dos bandejas de plástico conteniendo 4 kilos de sardinas frescas, 5 kilos de caballas y filetes de corvinas, sin etiquetas ni factura que acredite su procedencia.
Segundo.- Que el denunciado es D. Antonio Medina Rodríguez (N.I.F. 42.747.408-E), con domicilio en calle Miramar, 4, Telde, Gran Canaria.
Tercero.- Que mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 22 de octubre de 2007, se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa grave al artº. 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado j).
Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución la misma es devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por destinatario desconocido, motivos por los que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 254, de fecha 21 de diciembre de 2007 y el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Telde, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.
Quinto.- Se formula Propuesta de Resolución con fecha 21 de enero de 2008, por la Instructora del presente procedimiento sancionador en la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria por importe de trescientos un (301) euros, la cual se intentó notificar personalmente, siendo devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por desconocido, llevándose a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 61, de fecha 26 de marzo de 2008 y el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Telde, último domicilio conocido del interesado. No constando en el expediente que se hayan presentado alegaciones ni proposición o aportación de pruebas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).
Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".
Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).
Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.
Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de la venta de pescado careciendo de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación, el artículo 7 del Real Decreto 2.064/2004, dispone que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. El artículo 6 del Real Decreto 2.064/2004, establece que cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, su propietario o su representante cumplimentarán el documento declaración de recogida.
Quinto.- En cuanto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.
Sexto.- La comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta por lonja o establecimiento autorizado, constituye presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma". El artículo 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.
Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados es por lo que,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a D. Antonio Medina Rodríguez (N.I.F. 42.747.408-E), una sanción pecuniaria por importe de trescientos un (301) euros por infracción de comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta por lonja o establecimiento autorizado.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.
Transcurrido dicho plazo está resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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