Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2008, las subvenciones previstas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero (B.O.E. nº 29, de 2.2.08), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero (B.O.E. nº 29, de 2.2.08), establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.
Segundo.- La situación del sector ovino y caprino aconseja con el fin de evitar el decaimiento de la actividad de las explotaciones, dotarlas de una estructura productiva viable, que asegure el relevo generacional, mediante la adopción de iniciativas, estableciendo una línea de auxilio que permita ofrecer alternativas a los productores del sector ovino y caprino.
Tercero.- La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines para el citado ejercicio, por la Administración General del Estado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 2008, las subvenciones previstas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero (B.O.E. nº 29, de 2.2.08), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos administrativos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2008 DE LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO.
Base 1.- Objeto.
1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2008, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero (B.O.E. nº 29, de 2.2.08), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.
2. Serán objeto de subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 104/2008, las siguientes actuaciones:
a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución, agrupen, como mínimo, a un 50% de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en la base 2.
b) Las inversiones en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados.
Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.
c) La dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a las ayudas concedidas a la asistencia técnica al sector agrario, con derecho a subvención hasta el límite del 50% de los costes indicados en dicho precepto.
Estas actuaciones estarán condicionadas a la puesta en marcha, en la forma más adecuada para el fin de cada Agrupación, de los siguientes servicios:
De sustitución:
Servicios de sustitución mediante pastores y operarios de ordeño con experiencia.
Formación de pastores.
Contratos por obra de pastores, operarios de ordeño y esquiladores.
Selección de personal, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios. Dotación de servicios y actividades de formación.
De asesoría:
Producción orientada al mercado.
Directrices de adopción de Prácticas Correctas de Higiene.
Carga ganadera adaptada a la zona.
Aplicación y viabilidad de programas de mejora. Formación.
d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado Reglamento y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo III. Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25% de los animales de las explotaciones integrantes.
e) Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo IV.
3. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de mayo de 2008.
4. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.
Base 2.- Requisitos.
1. Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere la base 1 las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (en adelante Agrupaciones), que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que estén compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que representen, en conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo sea:
SUBVENCIÓN: Constitución, inversiones en infraestructuras, implantación de servicios y formación.
CENSO DE REPRODUCTORAS: 5.000.
SUBVENCIÓN: Adaptación funcional y estructural para implantación de Programas de mejora de calidad.
CENSO DE REPRODUCTORAS: 10.000.
b) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 2 de la base 1. En el caso de que la actividad subvencionable fuera la establecida en la letra b) del apartado 2 de la base 1, se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación señalada en el apartado 2 de la base 10.
c) Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.
d) Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
e) Agrupar al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.
2. A su vez los solicitantes se comprometerán a:
a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.
b) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 5 años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.
c) Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha de 30 de abril de 2008.
d) Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.
e) Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios de ordeño con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.
g) Además de lo anterior el peticionario deberá estar de alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
3. Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de los requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de las subvenciones.
1. Destinar a la presente convocatoria, créditos por el importe total de diez mil (10.000,00) euros, de las partidas denominadas "Ayudas sector ovino y caprino", y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias conforme al siguiente desglose: 13.11.714L470.00 P.I. 13403101, mil (1.000,00) euros y 13.11.714L770.00 P.I. 08713L00, nueve mil (9.000,00) euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008.
Dicha cuantía, no obstante, podrá verse incrementada con créditos que pudieran destinarse a tales fines. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
2. Los porcentajes máximos de subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:
a) Para las actuaciones previstas en la letra a) del apartado 2 de la base 1: será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
b) Para el resto de las actuaciones la intensidad individual de la subvención no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases, adjuntándose por duplicado, la siguiente documentación preceptiva:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y representante y, en su caso, de la representación con que actúa.
b) Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
c) Estatutos y/o Escrituras de constitución.
d) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.
e) Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma, así como la aportación de las facturas pro forma si dispone de ellas.
f) Programa de constitución que deberá incluir:
1.- Memoria descriptiva del programa, con el siguiente contenido:
Como contenido básico general, deberá contener una descripción general de los siguientes aspectos:
a. Actividad o actividades que van a constituir su objeto social y su relación con los objetivos de este decreto.
b. Descripción de inmuebles; utilización de los existentes que puedan ser transferidos a la entidad y previsión de dotación de infraestructuras de nueva creación.
c. Previsión de servicios y usuarios potenciales.
d. Número potencial de productores que integrarán y ámbito territorial de influencia que pretenden cubrir. Se detallará también el número objetivo de productores asociados y el censo que representan en función de sus derechos individuales de prima de ovino y caprino.
e. La participación en cuotas o porcentajes de cada productor en la Agrupación, identificado con su nombre completo, D.N.I. o N.I.F.
f. Documentación justificativa de la condición de Pequeña o Mediana Empresa (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), de cada uno de los integrantes de la Agrupación, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
g. Previsión de comercialización.
h. Integración en Agrupación de Defensa Sanitaria.
i. Descripción de los servicios de asesoría, medios de acceso a terceros y dotación de medios humanos y técnicos.
j. Descripción de los servicios de sustitución, medios de acceso a terceros y recursos humanos disponibles.
k. Descripción de las vías de actuación y recursos que aseguren: la reducción de los costes de producción, la mejora y reorientación de la producción, la mejora de la calidad de la producción, la preservación y mejora del entorno natural y el cumplimiento de las condiciones de higiene o bienestar animal en su caso.
l. Reglamento interno de funcionamiento.
2.- Declaración de recursos, que incluirá en todos los casos, información relevante sobre:
a. Capitalización adecuada al objeto de su actividad. Recursos propios y ajenos.
b. Recursos específicos en línea con la actividad subvencionable.
c. Programa de construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
d. Programa de compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos.
e. Costes generales relacionados con los obtención de recursos, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad, prospecciones de mercado o adquisición de patentes y licencias.
f. Provisiones y amortización.
g) Plan quinquenal.
1. El Plan quinquenal detallará el calendario de puesta en marcha de infraestructuras y servicios, así como el plan de financiación.
En el caso de llevar a cabo las actuaciones del Programa de mejora de calidad descrito en el punto siguiente, a financiar mediante fondos adicionales, detallará además:
a. Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en la letra d) del apartado 2 de la base 1, se detallará la actividad actual del solicitante y el volumen de comercialización previsible.
b. Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en la letra d) del apartado 2 de la base 1, por Agrupaciones que hayan solicitado su constitución con arreglo a la letra e) del apartado 2 de la base 1, documentación precisa que justifique la actividad prevista objeto de la subvención, y el presupuesto previsto para su realización.
h) Programa de mejora de la calidad, en su caso.
Cuando los solicitantes estén en disposición de llevar a cabo, además, un Programa de mejora de la calidad, tal como se define en el anexo III de estas bases, la memoria deberá contener también los siguientes parámetros, que deberán ir en correspondencia con las propuestas específicas de adaptación funcional y estructural incluidas en las medidas de adaptación funcional:
a. Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.
b. Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.
c. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En, se hará constar la relación de los puntos de venta.
d. Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.
e. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.
f. Reglamento de control, en el que se especifiquen:
- Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.
- Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.
- Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.
- Medidas de adaptación funcional propuestas.
i) Programa de actividades de fomento, en su caso.
Para las Agrupaciones que estén en condiciones de desarrollar actividades calificadas de fomento, la memoria deberá contener además los siguientes parámetros:
a. Descripción del medio rural, principales factores limitantes y perfil agroeconómico de la zona de implantación.
b. Ámbito territorial, detallando las zonas desfavorecidas o de montaña, zonas de protección especial, parques naturales y cualquier otro dato de interés del medio rural.
c. Descripción detallada del objeto de actividad.
d. Aprovechamiento de recursos autóctonos.
e. Estimación de carga ganadera.
2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.
3. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones que se convocan, podrán presentarse desde que surta efecto esta Orden y hasta el 31 de mayo de 2008, inclusive.
4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la subvención a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C.
5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.
2. Los criterios de valoración serán los siguientes, recibiendo la Agrupación solicitante un punto por cada uno de los que cumpla:
a. Que al menos el 50% de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provenga de la explotación del ovino y caprino.
b. Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica.
c. Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50% del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
d. Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad.
e. Que se acojan a programas al amparo del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.
f. Que el ámbito territorial de la asociación abarque más de una isla, teniendo productores asociados en ellas.
g. Que un porcentaje de al menos el 25% de los productores asociados tengan animales inscritos en el Libro Genealógico de alguna de las razas autóctonas de Canarias, gestionados por las Asociaciones y organizaciones de ganaderos oficialmente reconocidas.
3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración de criterios no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
4. El criterio de concesión será el siguiente:
a. Las subvenciones se concederán por orden de puntuación.
b. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 2 de esta base, en el orden allí establecido.
5. Los créditos disponibles se distribuirán entre los solicitantes, siguiendo los criterios anteriormente establecidos.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, deberá presentarse por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para la evaluación de solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:
- El/la titular de la Dirección General de Ganadería, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente del titular de la Jefatura de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.
- El/la titular de la Jefatura de Servicio Jurídico Económico y de control de la Dirección General de Ganadería, que actuará como vocal.
- Tres vocales más, elegidos entre el personal adscrito al Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, que serán el/la titular de la Jefatura de Servicio (salvo que actúe como suplente del presidente) y los dos titulares de la Jefatura de Sección de dicho Servicio. Uno de los vocales actuará como secretario.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.
4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución como máximo el 12 de agosto de 2008, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.
5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
6. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
1. De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 104/2008, citado, la Resolución de concesión de la subvención que se convoca, queda condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artº. 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comisión Europea.
2. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) Las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente resolución, será el que se fije en la Resolución de concesión, fijándose como máximo el 14 de noviembre de 2008.
3. Otra de las condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es la modificación de la Resolución de concesión, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
4. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá establecer el abono anticipado de la subvención concedida, siempre que sea solicitado en el momento de solicitud de la subvención.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, y en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al artículo 10 citado.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la actividad objeto de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, sin que en ningún caso sea posterior al 28 de noviembre de 2008.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:
- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar los documentos técnicos elaborados o memoria detallada de la actividad realizada.
- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.
Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago así como el correspondiente recibí de la empresa emisora, apellidos y D.N.I. de la persona que firma, la fecha del pago y el término "pagado".
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
k) Someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Ganadería, así como colaborar en la ejecución y comprobación de las mismas.
Base 12.- Compatibilidades de las ayudas.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el 100% del valor o coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Este requisito de compatibilidad deberá igualmente tenerse en cuenta con respecto a las subvenciones que se puedan conceder al amparo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo sostenible del medio rural, del Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Base 13.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
3. Si el beneficiario incumpliera de forma grave y reiterada la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, o alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, y con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, si es el caso, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.
Base 14.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero (B.O.E. nº 29, de 2.2.08), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la mencionada Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
Ver anexos - páginas 8837-8838
A N E X O I I IPROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD
A) El programa de mejora de la calidad deberá incluir todas las acciones que supongan una mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino a comercializar, incluyendo también el sistema de etiquetado facultativo en línea con lo descrito en el apartado B), que asegure la trazabilidad al menos de los lotes, así como la implantación de un sistema efectivo de certificación, adaptado a las características específicas de las producciones ovinas y caprinas y la implantación progresiva de sistemas de trazabilidad integral.
B) Certificación de carnes y productos cárnicos de ovino y caprino con sistema de etiquetado facultativo.
Las medidas de dotación de infraestructuras específicamente orientadas a la implantación de etiquetado facultativo y de los sistemas de certificación para carne y productos cárnicos de ovino y caprino y que se lleven a cabo por Agrupaciones que apliquen programas de calidad diferenciada, quedarán supeditadas a la obtención de marcas de calidad diferenciada mediante etiquetado facultativo o marchamo de calidad que se establezca.
B.1. Las Agrupaciones que opten a la producción de carne fresca, certificada con Etiqueta de calidad quedan obligadas a dotarse de infraestructuras adecuadas conforme a los siguientes requisitos de trazabilidad:
- La Etiqueta de calidad se aplicará sobre canales y sobre carne con hueso y deshuesada procedente de corderos de categorías A, B, C y D de la parrilla de clasificación de corderos ligeros o de un sistema equivalente de clasificación en el caprino.
- La carne fresca procesada se certificará por organismo independiente de certificación acreditado siguiendo sistemas de auditoría adecuados y compatibles con los procesos de trazabilidad en ovino y caprino.
- La etiqueta de calidad se aplicará una vez que se acredite el cumplimiento de todas las condiciones de acuerdo con un Protocolo de control que será autorizado por la autoridad competente.
B.2. Las adaptaciones estructurales objeto de subvención destinadas a la comercialización de carne congelada certificada incluirán, además de los requisitos del apartado A), obligación a dotarse de capacidad frigorífica adecuada.
C) Certificación de leche y productos lácteos de ovino y caprino.
Las adaptaciones estructurales objeto de subvención destinadas a la comercialización de leche certificada y/o leche certificada en polvo quedarán supeditadas a la obtención de marcas de calidad diferenciada mediante etiquetado facultativo o marchamo de calidad que se establezca.
C.1. Las Agrupaciones que opten a la producción de leche y productos lácteos deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Adoptar un programa específico de mejora de la calidad.
- Adoptar un sistema de trazabilidad integral de lotes.
C.2. La etiqueta de calidad se aplicará una vez que se acredite el cumplimiento de todas las condiciones, de acuerdo con un Protocolo de control que será autorizado por la autoridad competente.
D) Certificación de lanas y pieles obtenidos mediante sistemas de calidad diferenciada.
E. Las entidades a la que se encomiende la aplicación de las acciones de control de certificación previstas en el artículo 5.d) y e) deben estar acreditadas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
A N E X O I V
CONSTITUCIÓN, INVERSIONES Y DOTACIONES
DE SERVICIOS Y FORMACIÓN EN ZONAS FOMENTO
Son todas aquellas subvenciones en los sectores ovino y caprino que inciden en los valores agroambientales y de sostenibilidad de la cría del ovino y caprino a partir de razas tradicionales, en especial la recuperación de razas autóctonas, el control de invasión de matorral y la prevención de incendios, así como la difusión pública de estos valores en la sociedad a través de campañas de promoción específicas.
Las acciones específicas incluyen la constitución de Agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con las dificultades intrínsecas en determinadas zonas de montaña, regiones remotas o mediante sistemas tradicionales de explotación como trashumancia o trastermitancia.
Incluyen:
a) Construcción de abrevaderos, pistas de acceso, apriscos y refugios. Compra de vehículos para el transporte de ganado y de vehículos de soporte logístico, adaptados a las condiciones orográficas. Dotación de sistemas de comunicación, de localización geográficos (GPS, Galileo y similares).
b) Adopción de Programas de Pastoreo sostenible en zonas de montaña con dificultades específicas, ZEPAs, o parques naturales.
c) Cualquier otra prioridad que en función de las condiciones agroambientales, coyunturales e iniciativas de desarrollo rural determinen las comunidades autónomas.
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