Habiendo sido intentada la notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención de renta de subsistencia concedida a la entidad Ana Isabel Nuez Rosario, expediente 04-35/00639, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 18 de marzo de 2008, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Ana Isabel Nuez Rosario.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 04-35/2463, de fecha 10 de noviembre de 2004, se concedió a la entidad Ana Isabel Nuez Rosario, con N.I.F. 43290095R, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), para renta de subsistencia, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A), Programa III: Promoción del empleo autónomo (apartados primero a séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo", establecidas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).
Segundo.- Tanto el apartado sexto de la Orden de 22 de marzo de 1994, como la propia Resolución de concesión en su parte resolutiva tercera, establecen que el beneficiario de la subvención debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por un plazo de, al menos, tres años.
b) Al objeto de acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida presentar cada dieciocho meses y durante los tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo: certificación expedida por el órgano competente de que se encuentra en alta y al corriente con la Seguridad Social.
Tercero.- Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2006, notificado el día 22 de junio de 2006, se requiere al interesado para que aporte documentación justificativa de la subvención concedida, no constando en el expediente respuesta al mismo.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, y ello por infracción de las obligaciones impuestas en el apartado sexto de la Orden de 22 de marzo de 1994, así como en la propia Resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento:
a) No haber acreditado cada dieciocho meses y durante los tres años siguientes a su constitución como autónomo, que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Ana Isabel Nuez Rosario, provista del N.I.F. 43290095R, mediante Resolución nº 04-35/2463, de fecha 10 de noviembre de 2004, por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros).
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuarto.- Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar al teléfono (928) 455930].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera. Propone: la Subdirectora de Empleo (p.a. de 30.11.04), la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.
Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2007.- El Jefe de Sección de Coordinación Técnica, Domingo Espino Angulo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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