BOC - 2008/072. Miércoles 9 de Abril de 2008 - 544

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

544 - ORDEN de 27 de marzo de 2008, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes y se efectúa la convocatoria para el 2008.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene como objeto garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, y superar las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario. A tal efecto se podrán establecer Programas integrados, con la participación de especialistas de diferentes áreas y sectores de la acción institucional, que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de los inmigrantes.

El sistema de servicios sociales integra todas las funciones, servicios y prestaciones que de acuerdo de lo previsto en la mencionada Ley, son responsabilidades de los poderes públicos canarios para la debida satisfacción al derecho de los servicios sociales. A tal efecto, cabe señalar que las subvenciones son actuaciones organizadas que integran este sistema.

Además, en materia de políticas de atención a los inmigrantes destacar que en los Presupuestos Generales del Estado del año 2005 se creo el Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes, así como del Refuerzo Educativo. La cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas se ha articulado desde esta fecha a través de Planes de Acción anuales, recogidos en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Estos Planes se articulan en diversas áreas de actuación de carácter sectorial (acogida, educación, empleo, servicios sociales, vivienda, salud y participación) y de carácter transversal (igualdad de trato, perspectiva de género y sensibilización), para la ejecución de programas relacionados con estas áreas, atendiendo a las peculiaridades del territorio y las características de la población inmigrante y sus necesidades.

En consecuencia, se hace preciso articular las bases en que se concreten la concesión de subvenciones para estos programas dirigidos a favor de Corporaciones Locales y sus Entidades Públicas dependientes o vinculadas, así como a las Entidades sin fin de lucro. La naturaleza de estos objetivos requiere, para su eficaz cumplimiento, de una acción administrativa continua, lo que aconseja que las bases que hayan de regir la convocatoria de subvenciones se aprueben con vocación de permanencia.

En su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, a propuesta de la Secretaría General Técnica y, en uso de la competencia atribuida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida, que se consignan en anexo a la presente, que han de regir en la concesión de subvenciones para proyectos destinados a promover la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes.

Segundo.- Mediante Orden de esta Consejería, que se publicará en el primer cuatrimestre del año, en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en esta Orden y al Boletín Oficial de Canarias en el que fueron publicadas.

Para el ejercicio del 2008 el plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Efectuar la convocatoria para el 2008. El importe de los créditos destinado a la financiación de la presente convocatoria, asciende la cantidad de 2.000.000,00 euros y se imputará a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.313L. Línea de actuación 23446001 "Plan de Acción para Acogida e Integración de Inmigrantes".


450.00 a Ayuntamientos y Mancomunidades 1.000.000.00 euros

de Municipios

460.00 a Cabildos 400.000.00 euros

480.00 a Familias e instituciones sin 600.000.00 euros

fines de Lucro


Este importe podrá ser ampliado, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá materializarse antes de que se dicten las preceptivas Resoluciones que pongan fin al presente procedimiento.

Cuarto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, 18.11.03); en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 244, de 19.12.06); en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Quinto.- Delegar en el titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES INDEFINIDAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A PROMOVER LA ACOGIDA Y/O LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones, para el desarrollo de acciones destinadas a fomentar la acogida y la integración de las personas inmigrantes.

Dos. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, la adquisición de material inventariable ni infraestructuras ni equipamientos.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente regulación, las Corporaciones Locales, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de éstas y Entidades sin fin de lucro que estén legalmente constituidas y que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes privados, siempre y cuando la suma de estas subvenciones o ayudas no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otras ayudas, ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.

Tres. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquier órgano previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Igualmente, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base tercera.- Solicitudes y documentación.

Uno. Las solicitudes se formalizarán, por duplicado y suscritas por quien ostente la representación legal de la Corporación Local, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de éstas y/o entidad sin ánimo de lucro o posean poder suficiente para ello, acompañadas de la siguiente documentación: anexo 1.

1. Una solicitud por cada proyecto, dirigida a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, suscrita por quien ostente la representación legal de la Corporación Local, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de éstas y/o entidad solicitante según modelo anexo 2.

2. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo anexo 3.

3. Certificación acreditativa, por quien estatutariamente corresponda, de la representatividad del firmante de la solicitud, según modelo anexo 4.

4. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (D.N.I.).

5. Documento de identificación fiscal de la Corporación, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de éstas y/o entidad (C.I.F.)

6. Solicitud de abono anticipado, según modelo anexo 5.

7. Una memoria, suficientemente desarrollada, por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo que figura en el anexo 6, en la que se incluirá el presupuesto detallado por partida de los ingresos y gastos previstos para el desarrollo de la actividad, así como el plazo de ejecución.

8. Si el proyecto se va a desarrollar en más de una isla, se añadirá un desglose de las actividades y del presupuesto para cada una de las islas afectadas.

9. Un Plan de Financiación para cada proyecto y desglose por isla, en su caso, según Previsión de Ingresos y Gastos de las actividades a desarrollar, según modelo anexo 7.

10. En el caso de hacer aportaciones propias o de otras Entidades o Administraciones se deberán adjuntar los compromisos o las certificaciones pertinentes e incluirlas en el Plan de Financiación anexo 8.

11. Estatutos de la Entidad, Asociación, Fundación, O.N.G., etc.

12. Documento acreditativo del cumplimiento del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en su caso.

13. Certificado de estar al corriente en las Obligaciones Tributarias Estatales.

14. Certificado de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

15. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

16. Fotocopia del Alta a Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C).

Dos. Los modelos de solicitud, anexos y normativa se pueden consultar en el apartado de "Inmigración" de la página Web de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda:

https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/inmigracion.jsp

Base cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. El plazo y lugar de presentación de solicitudes se establecerá en las órdenes anuales de convocatoria.

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la correspondiente convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.

Base quinta.- Comisión de Valoración.

Uno. Se constituirá una comisión de valoración, presidida por la persona designada por el Titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración y de la que formarán parte tres técnicos de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, que tengan competencia en materia de integración de inmigrantes y un funcionario que actuará como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido Titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.

Dos. La citada comisión de valoración tendrá facultad para valorar las solicitudes que se ajusten a lo recogido en la base tercera de la presente Orden, de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava, formulando, posteriormente, al órgano competente para resolver las propuestas de aprobación o denegación correspondientes.

Tres. La comisión podrá limitar el máximo o mínimo de las subvenciones a conceder a cada Corporación, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de éstas y/o entidades sin fin de lucro.

Base sexta. - Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base séptima.- Proyectos a subvencionar.

Para ser seleccionados, a través de la correspondiente Orden de convocatoria, los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Integrar alguno o varios de los programas contemplados en la base octava de la presente Orden.

3. En el caso de las Corporaciones Locales y las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de ellas, contar con una cofinanciación por parte de la entidad solicitante de un 10% como mínimo del presupuesto total del proyecto.

Base octava.- Prioridades y criterios de valoración.

Uno. Los proyectos y actuaciones se referirán a las siguientes áreas de integración de inmigrantes: acogida, educación, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y codesarrollo, así como cualquier otra nueva que se contemple en el Marco de cooperación para la gestión del fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes y al refuerzo educativo del ejercicio presupuestario correspondiente, de conformidad con la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito, el 15 de noviembre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

Dos. El número de proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se establecerán en función de la puntuación obtenida, conforme los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto, valorándose el contenido técnico de los programas y actuaciones, los objetivos propuestos, la población afectada, la adecuación a las necesidades detectadas y las medidas previstas, la metodología de intervención, la descripción detallada de las actividades a realizar, hasta un máximo de 17 puntos en total:

1. Excelente: 17 puntos.

2. Bastante buena: 14 puntos.

3. Buena: 10 puntos.

4. Aceptable: 6 puntos.

5. Suficiente: 2 puntos.

6. Insuficiente: 0 punto. En este supuesto no se valorará el resto de los apartados y el proyecto quedará excluido.

b) Carácter participativo del proyecto: grado de participación ciudadana y colaboración de otros actores en la ejecución del programa, especialmente las asociaciones vecinales y ciudadanas, agentes sociales y económicos, entidades de iniciativa social y asociaciones de inmigrantes con implantación en el territorio, debiendo estar suficientemente desarrollado en el proyecto las formas y las entidades concretas que participarán. Hasta un máximo de 10 puntos en total:

1. El desarrollo del proyecto y la ejecución de las acciones se articulan de manera explícita mediante el trabajo en red de los diferentes actores, organizaciones e instituciones, presentes y con implantación en el territorio, 10 puntos.

2. El desarrollo del proyecto implica la creación de dispositivos formales de participación ciudadana en el mismo, 7 puntos.

3. El desarrollo del proyecto y la ejecución de acciones cuentan con la participación de las asociaciones vecinales y/o otras entidades sin ánimo de lucro (AMPAS, asociaciones juveniles, etc.), 6 puntos.

4. El desarrollo del proyecto implica la creación de dispositivos formales de participación de los inmigrantes o de sus asociaciones, 5 puntos.

5. El desarrollo del proyecto y la ejecución de acciones cuentan con la participación de otras organizaciones no gubernamentales pro inmigrantes o con otras administraciones, 5 puntos.

6. El desarrollo del proyecto y la ejecución de acciones cuentan con la participación de los sindicatos y asociaciones empresariales, 4 puntos.

c) Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género, hasta un máximo de 7 puntos en total:

1. Programas integrales dirigidos a mujeres inmigrantes, que incluyan elementos tales como la educación de adultos, la orientación e inserción laboral, la educación para la salud, etc. de sus destinatarias, 6 puntos.

2. Proyectos que pretendan favorecer el acceso normalizado de las mujeres inmigrantes a programas de carácter general o a programas dirigidos a las mujeres en general, 6 puntos.

3. Proyectos que, en alguna de las acciones, promueven el asociacionismo de las mujeres inmigrantes y su participación en asociaciones de carácter horizontal: asociaciones vecinales, O.N.G., AMPAS, organizaciones sindicales o empresariales, culturales, etc., 3 puntos.

4. Proyectos que incorporan, dentro del conjunto de las acciones, algunas específicamente dirigidas a la atención e integración de las mujeres inmigrantes, 2 puntos.

5. Las acciones incluyen la formación de profesionales en los servicios de atención a los inmigrantes o los servicios públicos en general sobre la integración de los inmigrantes y la igualdad de trato y no discriminación desde una perspectiva de género, 2 puntos.

d) Carácter innovador del proyecto. Hasta un máximo de 6 puntos en total:

1. Se plantean nuevos procesos y/o modelos de intervención social con los inmigrantes, 5 puntos.

2. El proyecto aborda y da respuesta a situaciones emergentes detectadas en alguno de los ámbitos de la integración de los inmigrantes, 4 puntos.

3. Utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación adaptadas a la población inmigrante y como herramienta principal en la intervención social, 3 puntos.

4. El proyecto aborda situaciones o da respuesta a problemáticas emergentes en el ámbito de aplicación del proyecto, 2 puntos.

e) Aportación de las entidades solicitantes o colaboradoras de éstas. Hasta un máximo de 6 puntos en total. Tres puntos por cada 5% de cofinanciación.

f) Programas subvencionados en el ejercicio anterior cuya efectividad haya sido demostrada y su continuidad sea conveniente por razones sociales y de eficacia. Puntuación 4 puntos.

g) Serán excluidos los proyectos presentados por entidades que en más de dos ejercicios anteriores hayan renunciado a las subvenciones de inmigración concedidas así como aquellos que en los aspectos de gestión económico-administrativa y documental hayan sido calificados como insuficientes.

Tres.- Para la selección de proyectos, y debido a la limitación presupuestaria existente, en caso de que el importe solicitado de los proyectos subvencionables supere la consignación presupuestaria, la comisión de valoración, prevista en la base quinta, podrá establecer una puntuación mínima para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos o el importe total por entidad solicitante, atendiendo a la mayor puntuación por aplicación de los criterios anteriores. Se tendrá en cuenta la población extranjera menor de 65 años, ponderando con un 25% más, la no comunitaria en cada isla y, en cada municipio o grupo de municipios en el caso de las mancomunidades, usando para ello el último padrón oficial de habitantes.

Cuatro.- Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, y teniendo en cuenta los apartados anteriores, se conformará una lista de adjudicación, hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio correspondiente. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir o por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos, no pudiendo rebasar el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Base novena.- Reformulación de los proyectos.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base décima.- Resolución de concesión.

Uno. El titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración resolverá, por delegación y, en atención a las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, el procedimiento de concesión, fundamentando la Resolución que se adopte, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Dos. Dicha Resolución tendrá el contenido previsto en el artículo 25 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y se notificará en la forma establecida por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del antedicho Decreto 337/1997.

Tres. El plazo máximo para resolver será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, plazo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin haber notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud a los efectos de interposición del recurso potestativo de reposición o del recurso contencioso-administrativo.

Cuatro. La efectividad de la Orden de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, se entenderá que se renuncia a la misma.

Base undécima.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, en el plazo y con los medios previstos en la siguiente base.

Dos. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo interese, según el modelo de Abono Anticipado que figura en el anexo 5 y acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base duodécima.- Medios y plazo para la justificación de la subvención.

Uno. La entidad beneficiaria de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una Memoria técnica anual que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones objeto de la subvención, conforme se establece en el anexo 9. Además de lo anterior, se deberá aportar lo siguiente:

1. Las Corporaciones Locales y sus Entidades Públicas vinculadas o dependientes de éstas, presentarán certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias. Dicha certificación, contendrá los siguientes extremos:

- Importe total justificado.

- Coste real de la actividad.

- Que se ha realizado la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones, establecidas en la convocatoria.

- Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

2. Las entidades sin fin de lucro presentarán nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, así como comprobantes, justificantes y relación nominal de facturas, acompañadas de originales y copias de las mismas, justificativas de los conceptos aprobados en el expediente de solicitud y ajustadas a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, el correspondiente P.I. / L. A. (Proyecto de Inversión/ Línea de Actuación) y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectado por la subvención.

3. Con independencia de lo expresado en los apartados 1 y 2 anteriores, el beneficiario deberá, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, justificar la elección, entre las ofertas recabadas para la ejecución de la actividad, estando obligado, además, a expresar en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Dos. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 31 de enero del año siguiente al correspondiente a la convocatoria, o en su caso, dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto.

Tres. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 30 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Base decimotercera.- Plazo de realización del programa subvencionado.

El plazo de realización del programa subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero de cada año. En el supuesto de abono anticipado, no podrá exceder del 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo que, por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención y, en todo caso, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente. Para los supuestos de abono en firme, el plazo no podrá exceder del 20 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria, sin que quepa, para este último supuesto, la prórroga del mismo.

Base decimocuarta.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Uno. El beneficiario podrá subcontratar parcialmente la actividad subvencionada, en un porcentaje que no podrá superar el 30% del importe de dicha actividad, sometido al cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución concesionaria de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de quince días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá la misma cuando transcurra el mencionado plazo, sin pronunciamiento del órgano concedente.

Tres. Los límites del 20% y de 60.000,00 euros serán aplicados al conjunto de proyectos presentados por un mismo solicitante.

Base decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de la Resolución de concesión, a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimonovena de la presente Orden.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considera alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del Proyecto en concepto de cuotas de los/as participantes.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas

Se consideran personas o entidades vinculadas:

1. En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

l) En los casos en que el proyecto subvencionado tenga como objetivo o producto de las actividades desarrolladas, material audiovisual o impreso que se considere de interés su difusión, la entidad beneficiaria estará obligada a entregar a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración el número de ejemplares que se fije en la resolución de concesión, así como a coordinarse con ésta para una eficaz difusión de este material.

m) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

n) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

o) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 12.000 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Base decimoséptima.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

f) En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimonovena.- Difusión y publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y la Dirección General de Integración de los Inmigrantes de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Esa misma constancia es también obligatoria en las memorias, materiales, publicaciones y documentos similares.

Ver anexos - páginas 6189-6198



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