BOC - 2008/067. Jueves 3 de Abril de 2008 - 514

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

514 - ORDEN de 13 de marzo de 2008, por la que se convocan los Premios a los Mejores Deportistas del Año 2007.

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Examinado el procedimiento relativo a la convocatoria de los premios a los mejores deportistas del año 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El deporte ha visto su período de mayor esplendor en los últimos veinticinco años, coincidiendo con la instauración de nuestra autonomía política, en los que deportistas canarios de todas las islas han alcanzado cotas jamás conseguidas. En 1983 el Gobierno de Canarias aprobó la primera norma autonómica sobre el deporte, el Decreto 433/1983, de 2 de diciembre, por el que se regula la Federación de Lucha Canaria (B.O.C. nº 37, de 29.12.83), comenzándose a construir una organización deportiva propia ya consolidada.

Segundo.- Vista la propuesta de la Dirección General de Deportes sobre la convocatoria de los premios a los mejores deportistas del año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 28 de la Ley Canaria del Deporte (B.O.C. nº 92, de 18.7.97), bajo el epígrafe "Premios y recompensas", establece que "la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá efectuar convocatorias de carácter autonómico para otorgar distinciones, premios, trofeos o ayudas a determinadas actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario".

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias considera justo y oportuno establecer una recompensa para hacer objeto de especial distinción a los deportistas que hayan tenido el papel más destacado en el año 2007.

Segundo.- Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, en relación con el artículo 5.3.a) y f) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), ostenta, entre otras competencias, las de dirección y ejecución, bajo las directrices del Gobierno, de la política cultural, deportiva y de patrimonio histórico, así como la de conceder premios para actividades culturales y deportivas de interés regional.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 5.3.a) y f) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), y a propuesta de la Dirección General de Deportes,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se convocan los "Premios a los Mejores Deportistas Canarios del Año 2007".

Artículo 2.- 1. Los Premios tienen por objeto distinguir a los deportistas individuales de Canarias que hayan tenido el papel más destacado en el año 2007.

2. A estos efectos, se concederán un mínimo de tres y un máximo de nueve medallas:

a) Oro, plata y bronce, a los deportistas canarios que hayan tenido el papel más destacado durante el año anterior, en el conjunto del Archipiélago, dentro de las modalidades deportivas no autóctonas o tradicionales.

b) Oro, plata y bronce, a los deportistas canarios que hayan tenido el papel más destacado durante el año anterior dentro de los Juegos o Deportes autóctonos o tradicionales.

c) Oro, plata y bronce, a los deportistas canarios discapacitados que hayan tenido el papel más destacado durante el año anterior.

Artículo 3.- A los premiados se les entregará una medalla cuyas características básicas serán las siguientes:

Tendrá un diámetro de 3,5 centímetros e incluirá en su interior un símbolo que sensiblemente se parecerá a una C inscrita en su centro, una antorcha olímpica y una leyenda en la que dirá "Mejor Deportista del Año" seguida de la mención del año correspondiente en números arábigos. Habrá tres variantes: una bañada en oro, otra en plata y otra en bronce.

Llevará una cinta de colgar con los colores blanco, azul y amarillo de la bandera de Canarias.

En su reverso se inscribirá el escudo de Canarias. Figurará también la siguiente inscripción: "Gobierno de Canarias".

Artículo 4.- El "Premio al Mejor Deportista del Año" llevará anejo el derecho a su exhibición en lugar adecuado, así como la de hacer constar la posesión de la misma en los impresos, publicidad, papel de correspondencia o en cualquier otro medio, de la institución o entidad que haya sido premiada.

Artículo 5.- 1. Los premios se otorgarán sin concurso previo atendiendo a las propuestas que hayan formulado ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las entidades públicas y privadas dedicadas a la enseñanza, práctica o fomento del deporte.

2. El plazo para la presentación de propuestas será de 30 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Se admitirán, asimismo, candidaturas propuestas por personas físicas que estén avaladas por alguna entidad de las señaladas en el apartado anterior, y las formuladas por los miembros del Jurado. En este último caso, el plazo para su presentación vencerá el día de la primera reunión que celebre dicho órgano para seleccionar las candidaturas propuestas.

Artículo 6.- A las propuestas deberá acompañarse el currículum deportivo del candidato.

Artículo 7.- En el proceso de selección al que se refiere esta Orden ejercerá como Jurado el designado por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 27 de diciembre de 2007, al amparo de la Orden 162/1988, de 28 de octubre, por la que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Deportivo de Canarias.

2. El presidente del Jurado podrá invitar a las sesiones del órgano a personas externas especialmente cualificadas, en calidad de asesores, con voz y sin voto.

3. El régimen de funcionamiento del Jurado será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 8.- La Dirección General de Deportes convocará al Jurado y adoptará las medidas de organización que sean necesarias para que se dé cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Artículo 9.- Los premios serán concedidos por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a iniciativa de la Dirección General de Deportes, de conformidad con las propuestas motivadas que al efecto eleve el Jurado.

Artículo 10.- En la Dirección General de Deportes se llevará un registro en soporte informático en el que se inscribirán los nombres de las personas premiadas.

Artículo 11.- En acto solemne y público se procederá a la entrega formal de los premios a quienes los hubiesen obtenido.

Artículo 12.- Además de las medallas a las que se refiere esta Orden, podrá concederse hasta un máximo de cinco Menciones Especiales a aquellos deportistas o entidades que hayan tenido, a juicio de la Dirección General de Deportes, una significación especial en la práctica o fomento del deporte y no hubiesen sido galardonados en el mismo año con alguna de las distinciones anteriores o con una Medalla o Placa al Mérito Deportivo de Canarias.

Artículo 13.- Las Menciones Especiales serán acordadas por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Deportes y oído el Jurado al que se refiere el artículo 7 de esta norma.

Artículo 14.- En la presente convocatoria podrán ser tenidas en cuenta las propuestas formuladas y no premiadas en el proceso de selección de las Medallas y Placas al Mérito Deportivo 2007/2008.

Artículo 15.- Se faculta a la Dirección General de Deportes para la ejecución de esta Orden.

Artículo 16.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, Milagros Luis Brito.



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