Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2008.- La Decana, Ana María Hernández Oramas.
ACUERDO DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
El Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y en su Estatuto propio, aprobado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, anuncio de 13 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 100, de 23.5.05).
Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.
Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
Además de las indicadas funciones, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de la especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos.
En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2008, acuerda por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación (modificación o supresión, según corresponda) de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales que se relacionan en los anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Artículo 2.- El Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3.- Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio de Procuradores, en la sede oficial de la Corporación, en Santa Cruz de Tenerife, calle Leoncio Rodríguez, 7, 1º, Edificio El Cabo.
Artículo 4.- Delegar en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.
Asimismo se delega en la indicada Junta Directiva la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1.332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.
Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A N E X O I
FICHEROS DE PROFESIONALES: COLEGIADOS,
ACREDITADOS E INSCRITOS
Ficheros que contienen datos de carácter personal y de actividad de los Profesionales.
Usos y fines:
- Registro de colegiados, acreditados e inscritos.
- Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización.
- Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos.
- Control de incompatibilidades profesionales.
- Registro de cargos corporativos.
- Gestión de cuotas colegiales.
- Lista de peritos judiciales y extrajudiciales.
- Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas.
- Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.
- Turnos y horarios de asistencia en establecimientos sanitarios y servicios de interés público.
- Fines científicos históricos y estadísticos.
- Mediación y arbitraje.
- El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.
Responsable de ficheros: Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
Colectivo afectado: profesionales y, en su caso, sus herederos o beneficiarios. Solamente en el caso de que exista obligación legal de contratar un seguro de responsabilidad Civil.
Procedimiento de recogida de datos: fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas.
Estructura básica y tipos de datos:
Datos identificativos:
- Nombre y apellidos.
- D.N.I./N.I.F., pasaporte y/o permiso de residencia.
- Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web.
- Dirección particular (previo consentimiento).
Datos de características personales:
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Sexo.
Datos académicos y profesionales:
- Adscripción al Colegio correspondiente.
- Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial.
- Número de colegiado.
- Otros números de identificación, en su caso.
- Fecha de expedición del título y Universidad (en el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título).
- Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja.
- Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito.
- Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades.
- Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión.
- Lenguas oficiales e idiomas.
- Modalidades de ejercicio profesional y especializaciones.
- Cargos corporativos.
Otros datos:
- Domiciliación bancaria.
- Régimen de Previsión Social.
Cesiones previstas:
- Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma profesión.
- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.
- Órganos jurisdiccionales.
- Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.
- Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.
- Seguros obligatorios de responsabilidad profesional.
- Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.
Transferencias:
- Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.
- En su caso, organismos y entidades internacionales, con competencia en la materia.
Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público.
Medidas de seguridad: nivel básico.
A N E X O I I
FICHEROS RELATIVOS A RECURSOS, QUEJAS,
DENUNCIAS Y SANCIONES PROFESIONALES
Ficheros que contienen datos personales y profesionales de los colegiados acreditados y de los inscritos en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y estatutos de cada profesión.
Usos y fines:
- Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente a actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados y de los inscritos.
- Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.
- Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.
- Gestión y control de tramitación de expedientes.
- Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional.
- Emisión de certificaciones.
- Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.
Responsable de ficheros: Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
Colectivo afectado: profesionales colegiados, acreditados o inscritos, denunciantes e interesados.
Procedimiento de recogida de datos: documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento.
Estructura básica y tipos de datos:
Datos especialmente protegidos relativos a infracciones:
- Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.
Datos identificativos:
- Nombre y apellidos.
- D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo.
- Dirección a efectos de notificaciones.
Datos académicos y profesionales:
- Adscripción Colegial.
- Número de colegiado, de acreditado o de inscrito.
- Modalidad de ejercicio y especialización.
- Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos.
Datos económico-financieros:
- Domiciliación bancaria.
Cesiones previstas:
- Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma profesión.
- Órganos Jurisdiccionales.
- Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Locales.
- Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.
- Colegios Oficiales Profesionales que correspondan.
Transferencias:
- Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos.
- Consejo de Colegios de la Unión Europea, en su caso.
Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público.
Medidas de seguridad: nivel medio.
II.1.- FICHERO: ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Finalidad y usos previstos: gestión y control de las prestaciones de asistencia jurídica gratuita previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Responsable de ficheros: Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
Personas afectadas:
a) Solicitantes y beneficiarios de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.
b) Colegiados adscritos a los Servicios.
Procedimiento de recogida de datos:
a) Formularios de solicitud o adscripción, documental o telemática.
b) Personal propio del Colegio.
Estructura básica y tipo de datos:
a) De los colegiados:
· Número de colegiado, nombre, apellidos y D.N.I. o Pasaporte.
· Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
· Turnos de adscripción.
· Servicios o prestaciones asignadas y realizadas.
· Indemnizaciones devengadas y percibidas.
b) De los solicitantes y beneficiarios:
· Nombre y apellidos; D.N.I., Pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo.
· Dirección y demás datos posibles de contacto.
· Datos de la solicitud y de su tramitación.
· Datos identificativos del asunto.
· Abogado y Procurador asignados.
- Cesiones previstas:
· Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita.
· Consejo General de la Abogacía.
· Ministerio de Justicia.
Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público.
Medidas de seguridad: nivel básico.
11.2.- FICHERO: DICTÁMENES.
Finalidad y usos previstos: gestión y control de dictámenes y consultas sobre honorarios.
Responsable de ficheros: Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
Personas afectadas:
- Colegiados a los que se les ha impugnado su minuta de honorarios.
- Impugnantes.
Procedimiento de recogida de datos:
- El Órgano Jurisdiccional del que procede el asunto.
- Los interesados de forma directa.
- Personal propio del Colegio.
Estructura básica y tipos de datos:
Personales:
· Nombre y apellidos de impugnante e impugnado.
· D.N.I. o Pasaporte.
· Dirección de contacto, con teléfono, fax y correo electrónico.
Identificativos:
· Número de dictamen.
· El Órgano Jurisdiccional en que se está tramitando el asunto.
· Fechas de remisión y resolución.
· Asunto.
· Ponente encargado de informar a la Junta.
· Resolución.
· Minuta a recibir por el Colegio por el dictamen.
- Cesiones previstas:
· Órgano Jurisdiccional competente.
· Consejos Generales, en el caso de quejas, denuncias o recursos.
Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público.
Medidas de seguridad: nivel básico.
11.3.- FICHERO: RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
Finalidad y usos previstos: registro, seguimiento y tramitación de reclamaciones por responsabilidad civil profesional contra colegiados, así como de las declaraciones de siniestro que efectúen los propios colegiados, en los supuestos en los que la ley imponga la contratación de este tipo de seguros a los colegiados.
Responsable de ficheros: Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
Personas afectadas: la persona que efectúa la reclamación, el colegiado contra quien se reclama.
Procedimiento de recogida de datos: facilitados por los propios interesados, y por Compañías Aseguradoras y Órganos Jurisdiccionales, en su caso.
Estructura básica y tipos de datos: datos de carácter identificativo, personales, administrativos y de localización del colegiado y de quien formula la queja, así como datos relativos al asunto concreto de que se trata, actuaciones, trámites y gestiones realizadas, así como la resolución y las posibles actuaciones judiciales derivadas.
Cesiones previstas:
- Certificaciones interesadas por los Juzgados y Tribunales.
- Compañías Aseguradoras.
Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público.
Medidas de seguridad: nivel medio.
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