BOC - 2008/038. Jueves 21 de Febrero de 2008 - 256

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

256 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 21 de enero de 2008, por la que se dispone la publicación del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección que se celebren en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007.

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En la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección que se celebren en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección que se celebren en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2008.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O

PACTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL SECTOR, POR EL QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD O DE SELECCIÓN QUE SE CELEBREN EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA EL AÑO 2007.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2007, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración -Servicio Canario de la Salud- y de las Organizaciones Sindicales firmantes convienen en celebrar el presente Pacto, con base en las consideraciones que a continuación se exponen.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 150/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se refiere a los criterios de cese de personal interino cuando dicho cese deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, convocados en ejecución de la citada oferta de empleo público.

Concretamente establece que el cese se efectuará con base en criterios objetivos, que deberán ser homogéneos para todos los supuestos, y que se fijarán en las respectivas convocatorias previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

No obstante lo anterior, resulta más adecuado establecer, por un lado, los criterios de desplazamiento consecuencia de los procesos de movilidad, y por otro, los derivados de la resolución de los procesos selectivos, y ello por cuanto que la toma de posesión de los adjudicatarios de plaza de ambos procesos no se producirá de forma simultánea, además de ser distintos los participantes en los mismos.

Por ello, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada en el día señalado al inicio, la Administración y las Organizaciones Sindicales abajo firmantes decidieron suscribir el siguiente

PACTO

I.- Objeto.

El presente Pacto tiene por objeto fijar los criterios por los que se ha de determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza de forma temporal en el mismo ámbito orgánico y funcional objeto de convocatoria, cuando como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección convocados en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, no existan plazas vacantes puras para adscribir a todos los adjudicatarios del proceso y, en consecuencia, sea preciso proceder al cese de personal que desempeñe plaza de forma temporal, sin que sea posible determinar quién debe cesar por ser dichas plazas de idénticas características.

II.- Ámbito de aplicación.

Este Pacto es de aplicación al personal adscrito a las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud.

III.- Criterios de desplazamiento como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad.

Producida la situación de hecho descrita en el objeto de este Pacto como consecuencia de la resolución de un procedimiento de movilidad, el cese se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

A.- En primer lugar, cesará el personal estatutario fijo que se encontrare en reingreso provisional en la fecha en que se negocie la convocatoria del correspondiente concurso de traslados que no hubiese cumplido las obligaciones contempladas en el artículo 30.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, salvo que la plaza desempeñada se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios, cesará antes el que hubiera obtenido el reingreso en fecha más reciente.

A tal efecto, en el concurso de traslados se incluirán todas las plazas desempeñadas en reingreso provisional en la fecha en que se negocie la convocatoria correspondiente, salvo las sujetas a reserva legal a favor de su titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007.

B.- En segundo lugar, cesará el personal estatutario fijo que se encontrare desempeñando plaza en comisión de servicios con independencia de la fecha de inicio o prórroga de la misma, salvo que dicha plaza se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular, y siempre que en el momento del cese continúe desempeñándola con tal carácter. En caso de existir más de una plaza afectada por la situación descrita, cesará primero el personal que no haya participado en el concurso de traslado. De existir varios, cesará antes el que hubiera obtenido la comisión de servicios en fecha más reciente.

En caso de existir más de una plaza afectada por la situación descrita, y cuando todas las personas que estuvieren desempañando las mismas hubieran participado en el concurso de traslado, para determinar el cese se atenderá primero al que peor puntuación haya obtenido en el mismo. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los concursantes.

A tal efecto, en el concurso de traslados se incluirán todas las plazas desempeñadas en comisión de servicios en la fecha en que se negocie la convocatoria correspondiente, salvo las sujetas a reserva legal a favor de su titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007.

C.- En tercer lugar, cesará el personal interino en plaza vacante, con independencia de la fecha de nombramiento de interino, que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para el concurso de traslado. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los concursantes.

D.- En cuarto lugar, cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal, salvo que se encuentre adscrito a una plaza con reserva legal a favor de su titular. El cese procederá, con independencia de la fecha de nombramiento en tal situación, entre los que peor calificación obtengan de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para el concurso de traslado. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los concursantes.

E.- En quinto lugar, cesará el personal estatutario fijo que hubiere accedido a una plaza en situación de reingreso provisional con posterioridad a la fecha en que se negocie la convocatoria del correspondiente concurso de traslados, salvo que la plaza desempeñada se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios, cesará antes el que hubiera obtenido el reingreso en fecha más reciente.

IV.- Criterios de desplazamiento como consecuencia de la resolución de los procedimientos de selección.

Producida la situación de hecho descrita en el objeto de este Pacto como consecuencia de la resolución de un procedimiento de selección, el cese se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

A.- En primer lugar, cesará el personal interino en plaza vacante que no haya concurrido a las pruebas selectivas, con independencia de la fecha de nombramiento de interino. En caso de existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes. Cuando se celebren simultáneamente varias pruebas de la misma categoría y especialidad, será suficiente concurrir a una de ellas para no incurrir en este apartado.

B.- En segundo lugar, cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal que no haya concurrido a las pruebas selectivas, salvo que se encuentre adscrito a una plaza con reserva legal a favor de su titular. El cese procederá con independencia de la fecha de nombramiento en tal situación. En caso de existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes. Cuando se celebren simultáneamente varias pruebas de la misma categoría y especialidad, será suficiente concurrir a una de ellas para no incurrir en este apartado.

C.- En tercer lugar, cesará el personal interino, con independencia de la fecha de su nombramiento, que, habiendo concurrido al proceso selectivo, no haya superado la fase de oposición. De existir varios, el que peor calificación haya obtenido en aquélla. En caso de empate, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. De persistir el empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

D.- En cuarto lugar, cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal que, habiendo concurrido al proceso selectivo, no haya superado la fase de oposición, salvo que se encuentre adscrito a una plaza con reserva legal a favor de su titular. El cese procederá con independencia de la fecha de nombramiento en tal situación. De existir varios, cesará el que peor calificación haya obtenido en la oposición. En caso de empate, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. De persistir el empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

E.- En quinto lugar, cesará el personal estatutario fijo que se encontrare desempeñando plaza en comisión de servicios, con independencia de la fecha de su inicio o prórroga, salvo que dicha plaza se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

F.- En sexto lugar, cesará el personal interino, con independencia de la fecha de su nombramiento, que, habiendo concurrido al proceso selectivo y superado la fase de oposición, no hubiera obtenido plaza. De existir varios, el que menor puntuación haya obtenido en las pruebas selectivas, una vez sumadas las calificaciones de la oposición y el concurso. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

G.- En séptimo lugar, cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal que, habiendo concurrido al proceso selectivo y superado la fase de oposición, no hubiera obtenido plaza, salvo que se encuentre adscrito a una con reserva legal a favor de su titular. El cese procederá con independencia de la fecha de nombramiento en tal situación. De existir varios, cesará el que menor puntuación haya obtenido en las pruebas selectivas, una vez sumadas las calificaciones de la oposición y el concurso. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

H.- En octavo lugar, cesará el personal estatutario fijo que hubiere accedido a una plaza en situación de reingreso provisional, con independencia de la fecha de su inicio, salvo que dicha plaza se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

Por la Administración: la Consejera de Sanidad; el Director del Servicio Canario de la Salud; la Directora General de Recursos Humanos. Por las Organizaciones Sindicales: CEMSATSE; Intersindical Canaria; CC.OO. y USAE.



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