BOC - 2008/033. Jueves 14 de Febrero de 2008 - 224

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

224 - DECRETO 10/2008, de 1 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ermita de Nuestra Señora de Bonanza", situada en el término municipal de El Paso, isla de La Palma.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de La Palma para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ermita de Nuestra Señora de Bonanza", en el término municipal de El Paso, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto del Presidente del Cabildo Insular de La Palma, de 17 de enero de 2002, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ermita de Nuestra Señora de Bonanza", en el término municipal de El Paso, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. La "Ermita de Nuestra Señora de Bonanza" fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 50/1986, de 14 de marzo, del Gobierno de Canarias.

III. Habiendo sido cumplido el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente las cuales fueron desestimadas.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Museo Canario, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

V. Por Decreto de la Presidenta Accidental del Cabildo Insular de La Palma de 28 de mayo de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ermita de Nuestra Señora de Bonanza", en el término municipal de El Paso, isla de La Palma.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 2 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 2008,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección de la "Ermita de Nuestra Señora de Bonanza", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situada en el término municipal de El Paso, isla de La Palma, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La ermita de Nuestra Señora de Bonanza se comenzó a construir en 1691 por parte del alférez D. Salvador Fernández quien, al mismo tiempo, también inició el levantamiento de su vivienda. En una de las cláusulas de su testamento, otorgado el 21 y 27 de octubre de 1710, dispuso que su albacea el Licenciado Miguel Álvarez de Abreu, venerable cura de la parroquia de Los Llanos, con el producto de los bienes del testador, concluyera de fabricar esta ermita y mandó que fuera patrona de ella su mujer María Toledo y que después de construida se trasladasen allí y colocasen al lado del evangelio los restos mortales del fundador.

Nuestra Señora de Bonanza fue, en principio, una ermita anexa a la parroquia de Los Llanos. A petición de los vecinos fue erigida en iglesia parroquial, filial de la de Los Llanos, en virtud de Real Orden de 3 de noviembre de 1860 y auto del gobierno eclesiástico de esta diócesis de 20 de diciembre del mismo año. El sagrario se colocó el 19 de abril de 1861 y la pila bautismal el 12 de enero de 1868 en virtud del auto dictado por el Sr. Gobernador Eclesiástico de este obispado de 20 de mayo de 1867.

Como al hacerse esta segregación se hallaba provisto en propiedad el curato de Los Llanos, y su párroco D. Miguel Febles tenía derechos adquiridos sobre esta ermita y sus emolumentos, se reservó para sí una gran parte de los derechos parroquiales que allí se devengaban y el de oficiar el día de La Patrona el 8 de diciembre. Los vecinos no estuvieron conformes con esta disposición y se redoblaron los esfuerzos para que se declarase a esta parroquia independiente de Los Llanos. Esta concesión la obtuvieron en virtud de Real Orden de 18 de mayo de 1855 y se puso en ejecución el 13 de junio del mismo año. Por limitaciones de espacio, en 1897, y bajo la misma advocación, comenzaron las obras de una nueva iglesia, próxima a la ermita.

La única nave de esta iglesia la recubren tres tirantes ornamentales mudéjares en la techumbre.

El edificio presenta muros de carga de mampostería de piedra natural y barro, revestido con mortero de cal, con un interesante trabajo de esgrafiado, resultado de una reciente restauración, que cubren totalmente las paredes exteriores que le confieren un carácter personal y poco usual. El esgrafiado consiste en una técnica decorativa, de origen hispanomusulmán, que trabaja sobre una superficie enlucida levantando su primera capa de acuerdo con un dibujo previo.

En la ermita de Nuestra Señora de Bonanza los motivos ornamentales son de ritmo geométrico formando bandas que encuadran los paramentos: estrellas inscritas en círculos, rombos ajedrezados y fingidas sillerías almohadilladas que dan un aspecto noble a las paredes y especialmente a las esquineras.

La cubierta es tradicional a dos aguas formada por pares, entablonado y durmientes en madera de tea y teja cerámica curva. La puerta de entrada tiene arco de medio punto, en cantería de piedra basáltica y sobre ésta un balcón apoyado en jabalcones, con balaustrada tallada en madera de tea pintada. Las demás puertas y ventanas son de carpintería tradicional en madera de tea pintada. La fachada se remata con espadaña central con tres hornacinas de medio punto para sendas campanas. El artesonado de la capilla tiene trazado octogonal con líneas entrecruzadas sabiamente entre el mudéjar y el barroco.

El pavimento es de piedra gris, de los mejores de la isla: el de la Capilla Mayor tiene un magnífico rosetón en el centro, mientras que el de la nave está formado de manera caprichosa y con trazos geométricos.

Entre los bienes muebles más interesantes que están en el interior de la ermita de Nuestra Señora de Bonanza cabe destacar las columnas salomónicas barrocas que se conservan del retablo mayor desaparecido y que se encuentran en la capilla del baptisterio.

La imagen de Nuestra Señora de Bonanza está dentro de una hornacina encristalada presidiendo la ermita en el testero principal. Su autor es anónimo y fue tallada en el siglo XVII (barroco canario). Se trata de una imagen de vestir que lleva peluca y tiene sobre la cabeza una corona imperial y media luna de plata a sus pies. Se encuentra en actitud orante y no lleva niño. En 1995 se realizó una restauración de urgencia ya que estaba perdiendo la policromía de la cara y tenía un dedo partido.

También debemos destacar la existencia de un candelero tallado en madera policromada al temple. Sus dimensiones son de 95 x 50 x 30 centímetros.

El 28 de junio de 1998 fue donada a la ermita de Nuestra Señora de Bonanza, por parte de D. Hayo Von Kentzingen, un Cristo Cruxificado realizado en Alemania en 1835 por el maestro Schwade.

DELIMITACIÓN.

Para la delimitación del entorno de protección de la ermita de Nuestra Señora de Bonanza se han observado criterios históricos espaciales y ambientales.

La ermita de Nuestra Señora de Bonanza, declarada monumento en 1986, debe contar con un entorno de protección que permita salvaguardar y preservar para el futuro los valores que han determinado su consideración de monumento, tanto en lo relativo a la propia edificación como en lo concerniente a su entorno inmediato.

La delimitación del entorno de protección de la ermita permite crear un ámbito de protección suficiente, que garantiza la preservación de la imagen histórica de la ermita y su ubicación en relación con las edificaciones próximas.

Asimismo debería prevenir y proteger al monumento y a su entorno de obras, usos y actividades que afecten a su concentración que impidan la contemplación y disfrute de sus valores.

Al respecto hay que tomar en consideración que es necesario delimitar un ámbito de protección que permite su efectiva conservación y preservación.

Dentro de este ámbito concurren valores diversos: los religiosos, representados por la Parroquia de Nuestra Señora de Bonanza; el ocio y esparcimiento en la plaza pública y paseo que rodean la parroquia; y la arquitectura doméstica representada por los diferentes inmuebles de la arquitectura tradicional canaria de los siglos XVIII y XIX, entre las que destaca la vivienda unifamiliar que mandó a construir el alférez Salvador Fernández, mansión admirada por los balcones y trabajo de carpintería que ostenta.

La delimitación del entorno de la ermita de Nuestra Señora de Bonanza, tiene una superficie total de 16.618 m2, y viene definido de la siguiente manera:

1) Al norte, borde del espacio libre peatonal de acceso a la plaza Manuel Fermín Sosa Taño:

- Borde de la plaza Manuel Fermín Sosa Taño.

- Edificaciones de D. Pedro Manuel Triana Felipe y huerta trasera de la propiedad de Dña. María Luisa Pino Pérez.

2) Al este, serventía de acceso a la propiedad de herederos de D. Eulogio Lorenzo Díaz y calle General Mola.

3) Al sur, huertas propiedad de Dña. Carmen Cámara San Juan y Dña. Rosario Pino Padrón.

- Calle Coromoto y calle Salvador Miralles.

- Trasera de las edificaciones con fachada a la calle Manuel Taño.

- Huerta de D. Manuel Jesús Pino Mederos.

4) Al oeste, calle Fermín Sosa Pino.

- Edificación propiedad de herederos de D. Manuel Llamas Rodríguez.

- Escalinata de acceso a la plaza Manuel Fermín Sosa Taño.

Ver anexos - página 2206



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