BOC - 2007/259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 2139

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2139 - DECRETO 415/2007, de 18 de diciembre, por el que se distribuye entre los Cabildos Insulares el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.00, proyecto de inversión 03711101, denominado "Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares", de la Ley Territorial 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

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La Disposición Adicional Sexta de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, establece que la distribución entre los Cabildos Insulares del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.00, proyecto de inversión 03711101, denominado "Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares", se realizará por el Gobierno de Canarias de acuerdo con la propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, previo dictamen de la Conferencia Sectorial correspondiente; lo que tuvo lugar en la sesión de la Conferencia Sectorial de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares en materia de carreteras celebrada el día 26 de noviembre de 2007.

Respecto de la cantidad a distribuir (1.200.000 euros), dándose las mismas circunstancias que en el ejercicio 2006, la indicada Conferencia Sectorial propone que se mantenga la misma distribución que la del citado ejercicio, esto es:

Ver anexos - página 28282

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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