BOC - 2007/244. Viernes 7 de Diciembre de 2007 - 2003

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2003 - DECRETO 394/2007, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios, aprobado mediante Decreto 163/2001, de 30 de julio.

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La Inspección General de Servicios, para el adecuado desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, necesita que los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de inspectores de servicios y de ayudantes de inspección cuenten cada vez con una mayor cualificación y especialización técnica.

Se pretende para ese centro directivo -en el proceso de adaptación de su estructura y organización a las necesidades existentes- el que los puestos de inspector de servicios y de ayudante de inspección de servicios sean cubiertos mediante el procedimiento de provisión de concurso específico. Será requisito necesario para participar en este tipo de concursos la acreditación de la previa superación de un curso relativo a las funciones que les son propias.

Para alcanzar estos fines, por un lado, se da una nueva redacción al artículo 32, dedicado a la provisión de vacantes de los inspectores de servicios, y por otra parte, se incorpora una nueva sección en el Capítulo III que comprende dos artículos en los que se regula la provisión de vacantes y las facultades de los ayudantes de inspección de servicios, figura esta que no se regulaba con anterioridad en la disposición reglamentaria objeto de modificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios aprobado mediante Decreto 163/2001, de 30 de julio.

El Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios aprobado mediante Decreto 163/2001, de 30 de julio, queda modificado como sigue:

Uno.- El artículo 32 queda redactado como sigue:

"Los puestos de trabajo de inspectores de servicios serán cubiertos por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores, mediante el procedimiento de provisión de concurso específico y de conformidad con los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Será requisito necesario para participar en el concurso la previa superación de un curso específico relativo al desempeño de las funciones que les son propias."

Dos.- Se añade una Sección 3ª al Capítulo III con la siguiente redacción:

"Sección 3ª. De los ayudantes de inspección de servicios.

Artículo 34.- Provisión de vacantes.

Los puestos de trabajo de ayudantes de inspección de servicios serán cubiertos mediante el procedimiento de provisión de concurso específico por funcionarios pertenecientes a los cuerpos que se señalen en la relación de puestos de trabajo, y de conformidad con los requisitos establecidos en la misma. Será requisito necesario para participar en el concurso la previa superación de un curso específico relativo al desempeño de las funciones que les son propias.

Artículo 35.- Facultades.

Corresponde a los ayudantes de inspección de servicios la realización de las actuaciones que les encomiende el Inspector General de Servicios, además de:

a) Colaborar en la función inspectora y de calidad.

b) Obtención de información.

c) Estudio de expedientes y verificación.

d) Labores de campo."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.



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