BOC - 2007/209. Viernes 19 de Octubre de 2007 - 1726

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1726 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Directora, por la que se requiere a las entidades que han solicitado subvenciones al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 1 de agosto de 2007, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de las mujeres, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos.

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Por Resolución de esta Dirección de 1 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 160, de 9.8.07), se establecen las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2007, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y a favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de las mujeres.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en la base cuarta, punto 3, de la convocatoria y una vez comprobada la documentación recibida por parte del Servicio de Planificación y Programas, procede requerir a las entidades solicitantes para que, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base cuarta, punto 5, de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación del requerimiento.

En su virtud, esta Dirección, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a las entidades interesadas relacionados/as en el anexo I que se acompaña para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, conforme a la codificación contemplada en el anexo II, con la expresa advertencia de que, si así no lo hicieren y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de esa misma Ley.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2007.-La Directora del Instituto Canario de la Mujer, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 23991-23993



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