Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de la escultura "Femme Bouteille" situada en el Parque Cultural Viera y Clavijo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 28 de enero de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de la escultura "Femme Bouteille" de Joan Miró, situada en el Parque Cultural Viera y Clavijo en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
II. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 19 de septiembre de 2002, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en este expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.
III. Consta la solicitud del dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.
IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de noviembre de 2002, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004, el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de la escultura "Femme Bouteille" de Joan Miró.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 18.2.c) de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Bien Mueble como "aquellos que de forma individual reúnen los valores históricos para su declaración".
III. El artículo 22.1 de la anteriormente citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2007,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, la escultura "Femme Bouteille" de Joan Miró, realizada en bronce cuyas medidas son 120 x 3,30 m, situada en el Parque Cultural Viera y Clavijo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la siguiente descripción:
"La obra se alza sobre un pedestal cilíndrico de hormigón. Representa una abstracción de mujer cuya estructura se asemeja a una gran botella rematada por un cono truncado del que sobresalen dos cuerpos geométricos, uno esférico y otro cilíndrico formando los ojos. A ambos lados de la estructura central se aprecian dos elementos curvos que representan los brazos. Una concavidad ovalada se abre en la parte frontal de la obra representando los órganos sexuales femeninos."
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
© Gobierno de Canarias