BOC - 2007/185. Viernes 14 de Septiembre de 2007 - 3601

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3601 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 31 de agosto de 2007, por el que se da publicidad a la Resolución que modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2005, que resuelve la convocatoria pública prevista en el anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para nueva construcción de buques pesqueros.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución de 30 de diciembre de 2005, resuelve la convocatoria pública prevista en el anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2005, por la que se convocaron para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros.

Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio de 13 de enero de 2006, en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, de 31 de enero.

Segundo.- Entre los anexos que acompañan a la mencionada Resolución, el anexo I3 distribuye los fondos asignados a cada expediente, según sean del I.F.O.P., de la Administración Nacional o Autonómica.

Tercero.- Por error, en los expedientes cuya eslora total es hasta 12 metros, la distribución de los distintos fondos no se ajusta a la normativa en vigor:


I.F.O.P. AGE C.A.C.

45% 2,5% 2,5%


Cuando en realidad los porcentajes de financiación para los buques hasta 12 metros de eslora total son los que a continuación se establecen:


I.F.O.P. AGE C.A.C.

40% 5% 5%

FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- El Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, establece en su artículo 19.3, "que los porcentajes de participación del I.F.O.P., de las Administraciones públicas y de los beneficiarios, serán los que se indican en el cuadro 3 del anexo ..."

Segundo.- La propia Orden de 1 de agosto de 2005, por la que se convocaron para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, recoge expresamente lo siguiente en su base 3, letra c):

c) Cuantía de las subvenciones:

Será, como máximo, la fijada en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, conforme a los siguientes porcentajes:

Ver anexos - página 22049

A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local del Estado miembro).

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

A propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y de acuerdo con lo establecido en el dispongo tercero de la Orden de 1 de agosto de 2005,

R E S U E L V O:

1.- Que se modifique el anexo 13 de la Resolución de 30 de diciembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en el anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2005, por la que se convocaron para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, tal y como se establece en el anexo I3 adjunto a la presente Resolución.

2.- La presente Resolución deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2007.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Ver anexos - páginas 22050-22056



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