Advertido error, en la base duodécima "Plazo y justificación de subvenciones", apartado Uno, de la Orden departamental nº 396, de 24 de mayo de 2007, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de centros y servicios de día, unidades o equipos territoriales de riesgo, prevención e intervención con menores en condiciones de alta vulnerabilidad social, así como de programas de educación familiar, atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo, apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar y apoyo a familias monoparentales y se efectúa la convocatoria para el 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 5 de junio de 2007, ya que, se ha consignado, como plazo de justificación del empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada el 28 de febrero de 2007, en lugar del 28 de febrero de 2008, es preciso proceder a su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se corrige error, detectado en la base duodécima "Plazo y justificación de subvenciones", apartado Uno, de la Orden departamental nº 396, de 24 de mayo de 2007, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de objetivos de prevención y riesgo del Plan Integral del Menor en Canarias y se efectúa la convocatoria para el año 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 5 de junio de 2007, en el siguiente sentido:
Donde dice:
Base duodécima.- Plazo y justificación de las subvenciones.
Uno. Para la justificación del empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, para acreditar el desarrollo de la misma, así como el coste total de los gastos habidos, desde el momento de la aceptación de la resolución de concesión, hasta el término de la actividad subvencionada, esto es, para el supuesto recogido en la base décima, punto Uno, párrafo primero, la entidad beneficiaria, deberá presentar, antes del día 28 de febrero de 2007, una memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos, según modelo anexo VI, y, además, mediante certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que estime necesarias, que deberá contener, dicha certificación, los siguientes extremos:
Debe decir:
Base duodécima.- Plazo y justificación de las subvenciones.
Uno. Para la justificación del empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, para acreditar el desarrollo de la misma, así como el coste total de los gastos habidos, desde el momento de la aceptación de la resolución de concesión, hasta el término de la actividad subvencionada, esto es, para el supuesto recogido en la base décima, punto Uno, párrafo primero, la entidad beneficiaria, deberá presentar, antes del día 28 de febrero de 2008, una memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos, según modelo anexo VI, y, además, mediante certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que estime necesarias, que deberá contener, dicha certificación, los siguientes extremos:
Segundo.- Se publique dicha corrección, en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2007.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES
en funciones,
María Luisa Zamora Rodríguez.
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