BOC - 2007/114. Viernes 8 de Junio de 2007 - 2288

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2288 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 22 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expediente relativo a la declaración de utilidad pública del proyecto de la instalación eléctrica denominada Enlace submarino a 66 kv Lanzarote Fuerteventura y conexión subterránea a 66 kv con S.E. Corralejo (Fuerteventura) y S.E. Playa Blanca (Lanzarote), ubicada en lecho marino entre Lanzarote y Fuerteventura, término municipal de Yaiza/La Oliva.- Expte. nº AT 04/027.

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Dictada la Resolución de la declaración de utilidad pública por esta Dirección General de las instalaciones eléctricas que se citan en el expediente nº AT 04/027, denominado: enlace submarino a 66 kv Lanzarote Fuerteventura y conexión subterránea a 66 kv con S.E. Corralejo (Fuerteventura) y S.E. Playa Blanca (Lanzarote).

A los efectos previstos en el artículo 148 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete a información pública la Resolución emitida en dicho expediente cuyo peticionario es Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. con domicilio en la calle Albareda, 38, Edificio Woermann, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que se transcribe a continuación:

"Resolución de la Dirección General de Industria y Energía sobre la declaración de utilidad pública del expediente enlace submarino a 66 kv Lanzarote Fuerteventura y conexión subterránea a 66 kv con S.E. Corralejo (Fuerteventura) y S.E. Playa Blanca (Lanzarote) expediente nº AT 04/027.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 4 de marzo de 2004 la empresa Unelco/Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. presenta en esta Consejería de Industria, el proyecto con el título enlace submarino a 66 kv Lanzarote Fuerteventura y conexión subterránea a 66 kv con S.E. Corralejo (Fuerteventura) y S.E. Playa Blanca (Lanzarote), con número de expediente AT 04/027. El trazado terrestre de la línea de AT pasa por los municipios de La Oliva en Fuerteventura y de Yaiza en Lanzarote, mientras que el tramo submarino discurre cruzando el Estrecho de La Bocaina que separa ambas islas. Este proyecto fue redactado por el ingeniero industrial D. José María de la Cruz Arquero, con número de visado 044734 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias.

2. Con fecha 17 de enero de 2005 Unelco solicita la Declaración de Utilidad Pública de la citada instalación eléctrica, por motivos de interés general para la mejora sustancial de la red de transporte del subsistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura, aumentando la garantía de suministro eléctrico en ambas islas.

3. Con fecha 21 de marzo de 2005, tras los oportunos trámites administrativos, se emite por parte de la Dirección General de Industria, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, con número de registro: DGIE-39.

4. Con fecha 17 de junio de 2005 y 18 de junio de 2005 se publica la información pública sobre la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública en periódicos locales.

5. Con fecha 20 de julio de 2005 se realiza el trámite de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia, relativa al reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones que incluye el proyecto.

6. Con fecha 22 de julio de 2005, el Ayuntamiento de La Oliva devuelve edicto que demuestra la exposición en su tablón de anuncios de la información pública sobre la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública.

7. Con fecha 1 de agosto 2005, el Ayuntamiento de Yaiza devuelve edicto que demuestra la exposición en su tablón de anuncios de la información pública sobre la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública.

8. Con fecha 18 de agosto de 2005 se realiza la misma información pública en el Boletín Oficial de Canarias.

9. Una vez cumplimentado el trámite de información pública de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, no se han producido alegaciones por parte de particulares afectados.

10. En el trámite de información a otras Administraciones Públicas afectadas de la referida solicitud de declaración de utilidad pública, se emite informe por parte de los siguientes organismos oficiales afectados por la expropiación, los cuales se indican a continuación:

- Ayuntamiento de La Oliva: no ha emitido el informe solicitado y requerido en fechas de 15 de junio de 2005 y 30 de agosto de 2005, considerándose, por silencio administrativo, en sentido positivo.

- Comunidad Autónoma de Canarias: una vez solicitado informe a 31 de mayo de 2006, establece alegaciones a 27 de junio de 2006, que trasladadas al promotor del proyecto, los responde aportando la documentación solicitada, que se les remite a 30 de agosto de 2006, no aportándose por su parte más reparos hasta la fecha.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se han cumplido todos los trámites establecidos en el artículo 143 y siguientes del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, referidos al procedimiento de expropiación.

Segundo.- La declaración en concreto de utilidad pública de la referida instalación se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

- Visto el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico.

- Visto el Artículo 140 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.

- Visto el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Tercero.- Las instalaciones contempladas en este expediente están incluidas en la lista de planificación de instalaciones de la red eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con calificación de máxima prioridad, siendo el carácter de actuación la repotenciación de la línea. Dicha planificación se realiza acorde con el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y está considerada de carácter vinculante.

Cuarto.- Se tiene en consideración la importancia que las instalaciones eléctricas contempladas en el expediente tienen para garantizar la fiabilidad de suministro de energía a las poblaciones de Lanzarote y Fuerteventura, ya que el cable submarino actualmente en uso se ve frecuentemente afectado por averías. Por otro lado, la puesta en servicio de este nuevo cable submarino supondrá una mejora sustancial de las condiciones de la red de transporte del subsistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura, lo que redundará en aumentar la garantía de suministro eléctrico en ambas islas.

Quinto.- La competencia para emitir la presente Declaración en concreto de Utilidad Pública corresponde a la Dirección General de Industria y Energía, según lo dispuesto en el vigente Reglamento Orgánico.

Vista la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 11/1994, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que la existencia de la línea proyectada, es necesaria para el buen funcionamiento del sistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura, suponiendo un importante refuerzo de la Red de Transporte entre dichas islas, y que este nuevo eje, posibilitará la utilización energética de ambas Centrales eléctricas como base para el servicio eléctrico del sistema referido, aumentando la fiabilidad y calidad de la alimentación, posibilitando el adecuado crecimiento de la demanda impidiendo desequilibrios insulares en las oportunidades de desarrollo económico y dotará al conjunto de las dos islas, de un nivel de infraestructura eléctrica que permite corregir las diferencias de equipamiento con el resto.

Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.

Por todo ello, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1. Declarar en concreto de Utilidad Pública todas las instalaciones incluidas en el proyecto enlace submarino a 66 kv Lanzarote Fuerteventura y conexión subterránea a 66 kv con S.E. Corralejo (Fuerteventura) y S.E. Playa Blanca (Lanzarote), con número de expediente AT 04/027, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Los titulares y bienes afectados por la presente expropiación son los que se relacionan en el anexo que se acompaña a la presente resolución.

3. La presente Declaración de Utilidad Pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

4. Publicar el texto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de La Provincia y en dos periódicos de tirada provincial, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados, en forma de edictos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2007.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez. (Firmado y sellado)."

Lo que se hace público según el artº. 148.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2007.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas (Resolución de 21.11.01), Juan Antonio León Robaina.

Ver anexos - página 13417



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