No teniendo constancia del domicilio de D. Julián Abreu Verde se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 2 de abril de 2007 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera nº 14/06TF.
DENUNCIADO: D. Julián Abreu Verde.
AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.
ASUNTO: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera nº 14/06.
Vista la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Icod de los Vinos, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 30 de abril de 2005, se levantó acta de denuncia a D. Julián Abreu Verde, con D.N.I. nº 42.058.565-y, por estar realizando la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en La Punta, Buen Paso-Icod de los Vinos. Las capturas fueron decomisadas y arrojaron un peso de 45,700 kg entregadas mediante recibo al Hospital Nuestra Señora de Los Dolores.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 5 establece: "En el ejercicio de la pesca submarina, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cinco kilogramos ...".
La actual normativa en vigor, Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece, de igual forma, en su artículo 38.3 lo siguiente: "En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitarán a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total".
IV.- La normativa en vigor en el momento de infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que establecía en su artículo 3.1: "1.- La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca".
Y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único, establecía las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.
V.- Los hechos denunciados pueden constituir una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto y ser calificados como graves de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones graves establece: "En lo relativo a los recursos marinos: ... 4.e) La captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario" y el artículo 70.3.h) de la misma Ley, sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... 3.h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".
VI.- Los hechos descritos pueden ser constitutivos de unas infracciones graves, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros, por cada una de ellas.
VII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.
- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente 14/06, a D. Julián Abreu Verde por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de las infracciones pesquera previstas en los artículos 70.4.e) y 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
© Gobierno de Canarias