La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en su artículo 111.1 que se denominan Institutos de Educación Secundaria los centros que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. La programación de esta oferta corresponde a las Administraciones educativas con el fin de garantizar el derecho de todos a la educación.
El Instituto que se crea en virtud del presente Decreto contará con 600 puestos escolares y pretende atender el incremento de la demanda de escolarización que se está produciendo en la zona por el aumento demográfico que viene soportando el municipio de Granadilla de Abona.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, hacer la oportuna propuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 129/1998, de 6 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea un Instituto de Educación Secundaria, en la localidad del Médano, municipio de Granadilla de Abona, isla de Tenerife con domicilio en Urbanización Los Martines, número de código 38015394, para 600 puestos escolares y con entrada en funcionamiento en el curso académico 2007/08.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 3.- Al personal laboral dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se le aplicará lo establecido en el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo de 26 de mayo de 1994, hecho público por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de junio de 1994.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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