La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.
El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.
Visto lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2006, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho Programa mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de noviembre de 2006.
Por otro lado, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de octubre de 1996, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, recogiendo, entre otras, la autorización de pagos, en tanto que "acto por el que se establecerán las cantidades a pagar a los solicitantes de acuerdo con lo establecido por la legislación comunitaria" [artículo 3.2.a)] y el servicio técnico de verificación de todos los condicionantes que determinan la concesión de las distintas ayudas.
Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartados c) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, para el presente año, la "Ayuda a la importación de terneros destinados al engorde", medida II.2.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, de acuerdo con las bases que figuran como anexo I a esta Resolución.
Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O I
Bases correspondientes a la convocatoria, para el año 2007, de la "Ayuda a la importación de terneros destinados al engorde", medida II.2.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.
Primera.- Objeto.
Será objeto de ayuda la introducción de terneros de engorde en Canarias, con una edad máxima de 8 meses, destinados a sacrificio, que cumplan con un período mínimo de engorde antes del sacrificio de seis meses, además de con los restantes requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Segunda.- Requisitos esenciales.
1. Del beneficiario:
a) Ser titular de una explotación ganadera de vacuno inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados. A efectos de la presente convocatoria, sólo serán tenidos en cuenta los datos que figuren en dicho Registro.
b) Disponer de capacidad suficiente en la explotación para atender, durante un período mínimo de seis meses, los terneros importados al amparo de estas ayudas.
2. De los animales objeto de ayuda:
a) Ser terneros jóvenes con una edad, en el momento de la importación, máxima de 8 meses y que se destinen a sacrificio.
b) Permanecer desde el momento de la importación hasta su sacrificio, como mínimo seis meses en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias previa autorización de la Dirección General de Ganadería.
Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, debiendo aportarse certificado veterinario donde se indiquen las causas de la muerte o sacrificio.
c) Cumplir con las normas establecidas en materia de identificación y registro de animales bovinos.
Tercera.- Cupos de importación.
1. Para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, el peticionario deberá solicitar, en un plazo no superior a 60 días, ni inferior a 15 días previos a la importación de los animales, cupo de importación conforme al modelo que figura en el anexo II. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El número máximo de cupos con derecho a ayudas a otorgar será de 1.200 terneros.
3. Los cupos se concederán por orden cronológico de solicitud, hasta agotar los mismos.
4. La Dirección General de Ganadería comunicará la asignación de cupos de importación autorizados al solicitante.
5. En el caso de que los cupos de importación solicitados y autorizados no se hiciesen efectivos en su totalidad en plazo, el solicitante no podrá presentar una nueva solicitud durante tres meses, contados a partir de la última solicitud, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que deberán ser comunicadas a la referida Dirección General antes del término del correspondiente plazo.
Cuarta.- Importación de terneros con derecho a ayuda.
1. El peticionario deberá comunicar a la Dirección General de Ganadería, mediante escrito conforme al modelo que figura como anexo III, la llegada de los terneros objeto de ayuda, antes de los cinco días siguientes a la entrada de los mismos, indicando expresamente tal circunstancia, así como señalando el número de identificación individual del animal, siendo requisito indispensable para la recepción de la ayuda.
2. La importación de los animales con derecho a ayuda habrá de realizarse antes del 30 de septiembre.
Quinta.- Importe de la ayuda.
El número de animales con derecho a ayuda será de 1.200 terneros, siendo el importe de la ayuda 200 euros por animal.
Sexta.- Solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán por el titular de la explotación una vez transcurridos los seis meses de retención, en impreso oficial, que figura en el anexo IV de la presente convocatoria, siempre dentro de los siguientes períodos:
- Del 1 al 31 de julio.
- Del 1 al 30 de noviembre.
2. Las citadas solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.- Controles y sanciones.
1. La Dirección General de Ganadería adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la autorización del pago de estas ayudas.
2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno:
a) Control administrativo, será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y SIMOGAN.
b) Control sobre el terreno, por muestreo, durante el período de retención, de un número de explotaciones que representen como mínimo el 5% de las solicitudes y que comprendan un mínimo del 5% de animales objeto de solicitud.
Octava.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.
1. Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
- Hasta 3 animales en situación irregular, se descontará el importe que corresponda a los mismos.
- Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el % de irregularidades como:
% = (Animales irregulares/Animales elegibles) x 100
- Si el porcentaje así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
- Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
Novena.- Pago de las ayudas.
Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes contenidos en la presente Resolución, el Organismo Pagador iniciará el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.
En todo caso el pago de la ayuda se realizará una vez haya transcurrido el período de retención establecido en la base segunda de la presente convocatoria.
Décima.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.
2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.
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