Vista la propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno para aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de Campañas de Sensibilización y Educación Social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2007.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La Sensibilización y Educación Social es uno de los instrumentos que utiliza el Gobierno de Canarias para poner en práctica su política de cooperación internacional para el desarrollo. Así, al objeto de promover actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad canaria hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, de forma anual, se viene realizando una convocatoria pública destinada a la concesión de subvenciones para la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Segundo.- La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo en su sesión de fecha 8 de febrero de 2007, ha informado favorablemente las bases de la convocatoria.
Tercero.- En la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, se ha previsto un crédito de quinientos mil (500.000,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.14.112R.490.00 P.I. 08409602 "Proyectos de cooperación al desarrollo".
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.
Segunda.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, dispone en su artículo 4.2.b), que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo.
Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Reglamento Orgánico, atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 9 a la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos y en materia de cooperación al desarrollo.
Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para efectuar la convocatoria de subvenciones, para aprobar las bases que la rigen y para la resolución de los procedimientos de concesión de las mismas, correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.e) del mencionado Reglamento Orgánico.
En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social, por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2007.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen como anexo I a la presente Resolución.
Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.
Cuarto.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2007.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO PARA EL AÑO 2007.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a cofinanciar la realización de campañas de sensibilización y educación social, por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, para el año 2007.
Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.
El importe que se destina a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.112R.480.00 P.I. 08409602 "Proyectos de cooperación al desarrollo".
Tercera.- Importe de las campañas y porcentaje de cofinanciación.
1. La cantidad máxima que se concederá por cada campaña de sensibilización y educación social será de quince mil (15.000) euros.
2. La participación financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las campañas será, como máximo, del ochenta por ciento (80%) del coste total de las mismas. El porcentaje restante será financiado con fondos propios de las ONGD solicitantes, o de otros organismos o instituciones no dependientes ni vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base vigesimoquinta.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Para el cumplimiento de esta regla se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) No serán subvencionables los gastos de adquisición de bienes duraderos, inversiones de edificios o infraestructuras, ni los de equipos e instalaciones inventariables que, en su caso, podrán ser alquilados.
b) Serán subvencionables, con carácter general, los gastos corrientes y los de adquisición de material fungible dentro del período de ejecución.
c) Los tributos serán subvencionables, siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000) euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Se considerarán gastos indirectos todo gasto administrativo en que incurran las ONGD españolas, entendiéndose por tales, los de la delegación en la Comunidad Autónoma de Canarias encargada de la cogestión de la campaña, derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y evaluación de cada una de las campañas, regulándose la subvención de los mismos de la siguiente manera:
a) Sólo podrán imputarse a la subvención, como gastos indirectos, un ocho por ciento por ciento (8%) de la subvención concedida.
b) Tales gastos deberán ser incluidos individualmente dentro del desglose presupuestario de la campaña, y deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la campaña.
5. Cualquier auxilio económico otorgado por particulares o entidades públicas y privadas para la ejecución de la misma campaña, será complementario de la que se perciba de acuerdo con la presente convocatoria, sin que, en ningún caso, el importe conjunto pueda exceder del coste total de la campaña subvencionada.
6. Las ONGD no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la campaña subvencionada.
Quinta.- Objetivos de las campañas.
Para que las campañas de sensibilización y educación social puedan ser objeto de subvención deberán perseguir el objetivo general de tratarse de campañas de sensibilización de la opinión pública canaria vinculada al desarrollo, o actividades de educación para el desarrollo, debiendo perseguir alguno de los objetivos específicos siguientes:
1. Favorecer la compresión de las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales con los países menos favorecidos y la búsqueda de vías para lograr un desarrollo humano sostenible.
2. Promover valores y actividades relacionadas con la justicia social, la solidaridad, la igualdad de género, la multiculturalidad, los efectos positivos de la inmigración y la participación de los ciudadanos en la cooperación al desarrollo.
3. Informar a la sociedad canaria acerca de los problemas de los países menos favorecidos.
4. Formar a la sociedad canaria sobre la problemática del desarrollo y de la cooperación.
5. Promover en la población canaria, y en particular en los jóvenes, el interés por la cooperación al desarrollo desde una perspectiva solidaria, histórica, científica y social, facilitando su familiarización con situaciones concretas y experiencias en el terreno.
Sexta.- Requisitos de las ONGD beneficiarias.
Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las ONGD deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica.
2. Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.
3. Tener sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La sede o delegación permanente deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas.
4. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
6. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
8. No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
9. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma campaña procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar.
11. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.- Requisitos de las campañas.
1. Para que puedan ser objeto de financiación mediante las subvenciones a que se refiere el objeto de esta convocatoria, las campañas de sensibilización y/o educación social deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar organizadas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tratarse de campañas de sensibilización y educación social nuevas.
c) Ser ejecutables antes del 31 de diciembre de 2008.
d) Disponer de estructura suficiente para garantizar la consecución de los resultados del proyecto y tener designado al responsable del proyecto.
e) Tener una viabilidad social, económica y técnica razonablemente documentada.
f) Presentar una relación coherente y equilibrada entre los medios necesarios para la realización de las actividades y los resultados del proyecto.
2. No podrán ser objeto de subvención las campañas o actividades comprendidas en éstas que tengan por finalidad:
a) Financiar el funcionamiento en sí mismo de la ONGD.
b) Promocionar a la ONGD en sí misma.
c) La implementación de páginas Web.
Octava.- Solicitudes.
La solicitud se realizará según el formulario que figura como anexo II a la presente Resolución, cuya edición electrónica estará disponible en la página Web https://www.gobiernodecanarias.orgg (enlace de ayudas y subvenciones), y se acompañará de la documentación, que se establece en las bases novena y décima. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
Novena.- Documentación relativa a la ONGD.
1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base sexta, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúa en su nombre.
b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente diligenciados por el correspondiente registro, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.
c) Número de Identificación Fiscal.
d) Alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería.
e) Certificación emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con la normativa estatal o autonómica vigente, debiendo constar en la certificación la fecha de inscripción de la entidad solicitante.
f) Certificación acreditativa que justifique la delegación permanente en Canarias, expedida por el Secretario de la organización. La sede o delegación permanente deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones que se subvencionan; salvo que esté constituida en Canarias.
g) Solicitud, en su caso, de abono anticipado del importe de la subvención, en la que se acreditará ante la Dirección General de Relaciones con África que no se puede desarrollar la campaña sin la entrega de los fondos públicos.
h) Certificación acreditativa de que la citada organización se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedida por órgano competente, o en su caso, certificación acreditativa de estar exentos. Las certificaciones han de ser expedidas con fecha posterior a la de la publicación de la convocatoria.
Las entidades peticionarias podrán autorizar al órgano competente para resolver la presente convocatoria, que el mismo recabe de las correspondientes Administraciones tributarias, la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
i) Relación certificada por el Secretario de la entidad de los miembros del órgano decisorio de la entidad con la fecha de su nombramiento.
j) Certificación expedida por el Secretario de la entidad, en la que se indique el número de socios en las asociaciones y de colaboradores en las fundaciones, registrados en Canarias.
k) Certificación expedida por el Secretario de la entidad especificando las cantidades percibidas en concepto de subvención y ayuda, durante los dos últimos años, e indicando el objeto de las mismas y el donante.
l) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que la misma dispone de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar, con indicación de los medios personales y materiales de que se dispone.
m) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que la citada organización no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que no tiene pendientes de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
o) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que no tiene pendientes de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
p) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de no haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma campaña procedente de algún departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
q) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
2. Las ONGD que en la convocatoria anterior hayan resultado beneficiarias de subvención estarán exentas de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y d) del apartado 1 de esta base. En este caso, deberán presentar declaración jurada de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación a la Administración, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la presentación de los documentos éstos no hayan sufrido cambio de ningún tipo.
Décima.- Documentación relativa al proyecto presentado.
Para acreditar los requisitos a que se hace referencia en la base séptima anterior, el proyecto presentado deberá incluir necesariamente, y de manera suficiente, como contenido informativo mínimo, los apartados del formulario de presentación del proyecto que a continuación se indican, y que corresponden a los epígrafes del anexo II que, a continuación se indican entre paréntesis:
a) Descripción resumida (2.1).
b) Ubicación detallada (2.2).
c) Plazo de ejecución y duración (2.3).
d) Antecedentes, contexto y justificación (2.4).
e) Descripción de la población beneficiaria (2.5.1).
f) Necesidades o problemas identificados (2.5.2).
g) Participación de los beneficiarios (2.5.3).
h) Metodología, tecnología y difusión (2.6).
i) Objetivo general (2.7.1).
j) Objetivo específico (2.7.2).
k) Resultados estimados (2.7.3).
l) Relación y descripción de actividades (2.8.1).
m) Cronograma de ejecución de actividades (2.8.2).
n) Indicadores y fuentes de verificación (2.9).
o) Presupuesto y financiación: por partidas y cofinanciadores y detalle de los costes laborales y los gastos de prestación de servicios (2.10).
p) Recursos humanos: personal que va a participar (2.11).
q) Currículo reducido del responsable del proyecto (anexo 4.1).
r) Organigrama directivo de la entidad (anexo 4.2).
Undécima.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Duodécima.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en un solo ejemplar en el registro general o auxiliar de la Dirección General de Relaciones con África, sitos respectivamente en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, código postal 38071, Santa Cruz de Tenerife, y en la Explanada Muelle Wilson, Edificio Fundación de Puertos de Las Palmas, 2ª planta, código postal 35007, Las Palmas de Gran Canaria, o, en cualquiera de las dependencias y formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante o le faltasen documentos de los exigidos para la formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del mismo día en que se notifique la resolución en la que tenga por transcurrido el plazo.
Decimotercera.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria es la Dirección General de Relaciones con África.
2. La Dirección General de Relaciones con África, cuando así se estime necesario, podrá requerir a las ONGD la aportación de información adicional relativa a las campañas presentadas. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de entidades o expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de las campañas presentadas.
3. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes que se realice por el órgano colegiado previsto en la base decimoquinta, el órgano instructor efectuará una preselección de las solicitudes presentadas, de tal forma que sólo accedan a la fase de evaluación los interesados que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario.
Decimocuarta.- Criterios de valoración y baremo aplicable.
La valoración de las solicitudes presentadas se atendrá a los siguientes criterios y baremo:
1.- ASPECTOS RELATIVOS A LA ENTIDAD SOLICITANTE:
1.1. Que la ONGD haya sido inscrita en el correspondiente Registro en la Comunidad Autónoma de Canarias: según años de antigüedad que se computarán de fecha a fecha, por años enteros acreditados hasta la fecha en que finalice el plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes:
a) Hasta un mínimo de 9 años: 4 puntos.
b) Hasta un mínimo de 7 años: 3 puntos.
c) Hasta un mínimo de 5 años: 2 puntos.
d) Hasta un mínimo de 3 años: 1 punto.
1.2. Implantación social en Canarias: según número de miembros (socios o colaboradores):
a) Hasta un mínimo de 90: 4 puntos.
b) Hasta un mínimo de 60: 3 puntos.
c) Hasta un mínimo de 40: 2 puntos.
d) Hasta un mínimo de 20: 1 punto.
1.3. Experiencia, especialización e idoneidad acreditada del responsable del proyecto presentado:
a) Mucha: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguna: 2 puntos.
d) Poca: 1 punto.
1.4. Actuaciones anteriores de cooperación al desarrollo subvencionadas por el Gobierno de Canarias (proyectos y campañas) mediante convocatoria pública:
a) Hasta 8 acciones: 4 puntos.
b) Hasta 6 acciones: 3 puntos.
c) Hasta 4 acciones: 2 puntos.
d) Hasta 2 acciones: 1 punto.
1.5. Campañas de sensibilización y educación social subvencionadas por el Gobierno de Canarias sobre la misma temática durante los ocho últimos años mediante convocatoria pública:
a) Hasta 6 campañas: 4 puntos.
b) Hasta 5 campañas: 3 puntos.
c) Hasta 4 campañas: 2 puntos.
d) Hasta 3 campañas: 1 punto.
2.- ASPECTOS RELATIVOS AL PROYECTO PRESENTADO.
2.1. Viabilidad técnica.
2.1.1. Antecedentes, contexto y justificación:
a) Muy buena: 4 puntos.
b) Buena: 3 puntos.
c) Media: 2 puntos.
d) Regular: 1 punto.
2.1.2. Identificación de los beneficiarios y de las necesidades o problemas y adecuación entre ambos aspectos:
a) Muy buena: 4 puntos.
b) Buena: 3 puntos.
c) Media: 2 puntos.
d) Regular: 1 punto.
2.1.3. Participación de los beneficiarios:
a) Mucha: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguna: 2 puntos.
d) Poca: 1 punto.
2.1.4. Metodología, tecnología y difusión:
a) Muy buena: 4 puntos.
b) Buena: 3 puntos.
c) Media: 2 puntos.
d) Regular: 1 punto.
2.1.5. Coherencia entre objetivos, resultados y actividades:
a) Mucha: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguna: 2 puntos.
d) Poca: 1 punto.
2.1.6. Idoneidad de los indicadores y medios de verificación de los mismos:
a) Mucha: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguna: 2 puntos.
d) Poca: 1 punto.
2.1.7. Concepción y diseño de la Matriz de Planificación del Proyecto:
a) Muy buena: 4 puntos.
b) Buena: 3 puntos.
c) Media: 2 puntos.
d) Regular: 1 punto.
2.2. Viabilidad económico-financiera.
2.2.1. Presupuesto de ingresos y gastos estructurado por partidas y cofinanciadores (grado de detalle o desglose):
a) Mucho: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguno: 2 puntos.
d) Poco: 1 punto.
2.2.2. Solidez presupuestaria (previsión detallada y actualizada de costes):
a) Hasta un mínimo del 90%: 4 puntos.
b) Hasta un mínimo del 80%: 3 puntos.
c) Hasta un mínimo del 70%: 2 puntos.
d) Hasta un mínimo del 60%: 1 punto.
2.2.3. Adecuación entre los recursos humanos y las actividades:
a) Mucha: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguna: 2 puntos.
d) Poca: 1 punto.
2.2.4. Adecuación de los costes a los resultados esperados (oportunidad de gasto y relación adecuada coste/beneficio):
a) Mucha: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguna: 2 puntos.
d) Poca: 1 punto.
2.2.5. Participación financiera de otros Entes públicos, privados o de economía social.
- Un punto por cada ente o entidad (hasta un máximo de 4 puntos).
3.- OTROS ASPECTOS.
3.1. Proyectos considerados prioritarios que se alientan, relacionados con alguno de los enfoques siguientes:
a) Educadores, mediadores sociales, medios de comunicación o miembros de ONGD y ESALs: 4 puntos.
b) Igualdad de género, búsqueda de vías para un desarrollo humano y sostenible: 3 puntos.
c) Promoción de valores y actividades relacionadas con la justicia social, la multiculturalidad o la inmigración: 2 puntos.
d) Otros similares: 1 punto.
3.2. Sostenibilidad futura (medidas previstas para el mantenimiento de los resultados tras el proyecto y/o posibilidades de replicabilidad de la acción):
a) Mucha: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguna: 2 puntos.
d) Poca: 1 punto.
3.3. Diseño y elaboración de material didáctico.
3.3.1. Consonancia con el contenido de la campaña o proyecto y coherencia con los objetivos del mismo:
a) Mucha: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguna: 2 puntos.
d) Poca: 1 punto.
3.3.2. Perdurabilidad, calidad suficiente y extensión apropiada:
a) Mucha: 4 puntos.
b) Bastante: 3 puntos.
c) Alguna: 2 puntos.
d) Poca: 1 punto.
3.3.3. Eficiencia o relación coste/beneficio, según el soporte utilizado (CD, DVD, material impreso, etc.):
a) Muy buena: 4 puntos.
b) Buena: 3 puntos.
c) Media: 2 puntos.
d) Regular: 1 punto.
Decimoquinta.- Comisión Técnica de Valoración.
1. La valoración de las solicitudes preseleccionadas por el órgano instructor, se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General de Relaciones con África.
b) Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Política Exterior, adscrito a la Dirección General de Relaciones con África.
Vocales:
c) Tres técnicos de entre el personal adscrito a la Dirección General de Relaciones con África.
d) Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones con África, con voz y sin voto.
A propuesta del Presidente de la Comisión podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.
Los vocales y el secretario serán designados por el Director General de Relaciones con África.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Decimosexta.- Valoración de las solicitudes.
1. A la vista de las solicitudes preseleccionadas, por la Comisión Técnica de Valoración se efectuará la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable establecidos en la base decimocuarta, y emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la baremación, efectuada según el orden de puntuación obtenido por las campañas presentadas, hasta agotar el importe total destinado a la convocatoria.
2. En el caso de que existiera un empate en la puntuación se dirimirá eligiendo aquella campaña que haya obtenido una mayor puntuación en la calidad técnica de la campaña.
3.El órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración, podrá instar al posible beneficiario a reformular su solicitud, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figure en la solicitud presentada. En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
Decimoséptima.- Órgano competente para la concesión.
El órgano instructor, a la vista del expediente tramitado, de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración, y de las reformulaciones, en su caso efectuadas, elevará la correspondiente Propuesta de Resolución al Comisionado de Acción Exterior.
Decimoctava.- Plazo de resolución de la convocatoria y notificación.
1. La resolución de concesión de las subvenciones será dictada y notificada con anterioridad al 31 de octubre de 2007, salvo que por acuerdo del Gobierno para el presente ejercicio presupuestario se establezca otro inferior, en cuyo caso se estará a este último.
2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las subvenciones concedidas en la resolución de la presente convocatoria, especificando el beneficiario, importe y destino de las mismas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.
3. Los documentos de formulación de las campañas que no resulten subvencionadas estarán a disposición de las entidades solicitantes en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con África, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.
Decimonovena.- Efectos de la falta de resolución.
Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
Vigésima.- Lista de reserva.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante, se crea una lista de reserva, que estará constituida por aquellas campañas para las que se ha solicitado subvención, y que reuniendo los requisitos para ser subvencionadas, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria.
2. Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones o renuncias efectuadas antes de la finalización del ejercicio presupuestario que da cobertura a la convocatoria, o en las condiciones establecidas en la resolución que ponga fin a la presente convocatoria.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias resultantes, se irán subvencionado las citadas campañas, según la puntuación obtenida por las mismas, en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria.
Vigesimoprimera.- Aceptación de la subvención.
La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la ONGD beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Vigesimosegunda.- Plazo de ejecución de la campaña.
1. Las ONGD deberán iniciar la ejecución de la campaña antes de la conclusión del año 2007.
2. El plazo de ejecución de la campaña subvencionada no podrá superar el 31 de diciembre de 2008.
3. No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo.
La solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá presentarse con una antelación de dos meses previos a la llegada de la fecha de fin de ejecución.
Vigesimotercera.- Abono de las subvenciones.
1. Aceptada por la ONGD beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria, con carácter anticipado por concurrir razones de interés público y social que lo justifican, toda vez que las campañas de educación y sensibilización social constituyen uno de los instrumentos de la cooperación canaria para el desarrollo, que tienen como objetivo el promover actividades de educación, formación, difusión y sensibilización con el fin de informar y concienciar a la sociedad canaria sobre los problemas que afectan a las sociedades de los países menos favorecidos, al objeto de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación internacional para el desarrollo, y de lucha contra la pobreza en el mundo, y acreditada por las ONGD beneficiarias la imposibilidad de realizar la campaña subvencionada sin la entrega de los fondos públicos.
2. Dado el interés social de estas subvenciones, y visto que el importe máximo a subvencionar es igual o inferior a quince mil (15.000,00) euros, no será precisa la prestación de garantías.
3. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos.
Vigesimocuarta.- Justificación, medios y forma de justificación.
1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, deberán justificar los siguientes extremos:
a) La realización de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) El empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada.
c) El coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, o entidades privadas o particulares.
d) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, donde quede acreditado el patrocinio del Gobierno de Canarias.
2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación que se detalla a continuación, de conformidad con el modelo de justificación técnica y económica, según el formulario que figura en el anexo III de la presente Resolución, habilitado en la página web https://www.gobiernodecanarias.orgg (ayudas y subvenciones):
A) Justificación económica:
1. Una declaración responsable expedida por el órgano competente de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar:
Que los fondos recibidos en concepto de subvención se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
Que dado que el importe de la subvención concedida es inferior al coste global del proyecto de cooperación al desarrollo ejecutado, siendo la realización completa del mismo el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no se corresponde con la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas vinculadas con el perceptor, sus administrados o apoderados.
2. El presupuesto ejecutado de gastos desglosado por partidas y cofinanciadores (nivel de gastos efectivamente realizados), suscrito por el representante legal de la ONGD.
3. Una relación numerada de facturas y documentos de gasto, estructurada por partidas y cofinanciadores, ordenada cronológicamente, dentro de cada partida.
4. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos del coste de la campaña de sensibilización y educación social objeto de la subvención. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
5. Documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación contenida en el apartado 3, de la base cuarta, sobre la elección de la oferta económica más ventajosa, o en su caso memoria que justifique otra elección.
B) Justificación técnica:
- Una memoria técnica, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, que deberá incluir, de manera suficiente, y como contenido informativo mínimo, los aspectos siguientes:
1. Datos del proyecto.
1.1. Descripción resumida del proyecto como consecuencia de la ejecución realizada.
1.2. Temporalización real.
1.3. Grado de consecución de los objetivos.
1.4. Grado de cumplimiento de cada uno de los resultados.
1.5. Descripción de las actividades realizadas y el cronograma final estructurado según actividades, plasmando el ámbito temporal real.
1.6. Explicación de la participación de los beneficiarios y el grado de satisfacción de sus necesidades.
2. Resumen de las dificultades surgidas, en su caso, y medidas correctoras aplicadas.
3. Valoración general motivada de la ejecución del proyecto.
4. Impacto del proyecto.
5. Anexos complementarios (debiendo aportarse un ejemplar de todo el material utilizado y/o entregado a los destinatarios; así como cualquier otra información adicional o relevante).
Vigesimoquinta.- Plazo de justificación.
La justificación técnica y económica de la subvención concedida, deberá realizarse dentro del plazo de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo para la ejecución de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.
Vigesimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las ONGD que sean beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan obligadas a:
1. Realizar y acreditar la realización de la campaña de sensibilización y educación social que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma campaña de sensibilización y educación social, con posterioridad, por cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particulares, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Dirección General de Relaciones con África, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión.
7. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los órganos competentes.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la campaña subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11. Incorporar, de forma visible, a las campañas de sensibilización y educación social el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General de Relaciones con África un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado.
12. No podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.
13. Facilitar, mientras se esté ejecutando la campaña subvencionada, el acceso a la misma, al personal de la Dirección General de Relaciones con África o persona/s designada/s por el Director General.
14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigesimoséptima.- Modificación de la campaña subvencionada.
1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación de la campaña subvencionada, salvo que se trate de una modificación no sustancial de la misma.
Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.
2. En ningún caso, las modificaciones de las campañas implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.
3. Tendrán la condición de modificación no sustancial de la campaña subvencionada, las desviaciones entre partidas de gastos no superiores, en su conjunto, al diez por ciento del presupuesto total aprobado; las cuales podrán realizarse sin necesidad de autorización previa; respetándose, en todo caso, el importe de la subvención concedida, la cuantía de la financiación (aportación) restante y el límite máximo establecido del siete por ciento del importe de la subvención en concepto de gastos indirectos.
Vigesimooctava.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, previo informe de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención para la campaña que ha sido concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de la campaña subvencionada.
c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
2. Asimismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Vigesimonovena.- Renuncia a la subvención.
Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la campaña subvencionada. En este caso, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Trigésima.- Reintegros.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, y por el Decreto 213/2005, de 24 de noviembre, y, en su caso, en las normas establecidas en la presente Resolución. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en el apartado duodécimo de esta Resolución. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la actividad. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
h) Igualmente en caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
i) En caso de renuncia a la subvención, si se han anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
3. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
4. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Trigesimoprimera.- Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Trigesimosegunda.- Aceptación de las bases de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Trigesimotercera.- Normativa aplicable.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 337/1997, de 19 diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos. Asimismo resultará de aplicación la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la indicada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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