BOC - 2007/049. Jueves 8 de Marzo de 2007 - 847

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

847 - EDICTO de 16 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000089/2006.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 89/2006, promovidos por Dña. Desireé Hernández Fariña, representada por la Procuradora Dña. Concepción Santana Padrón, y bajo la dirección del Letrado D. Manuel García de Mesa, y siendo demandado D. Ruymán Chávez Mendoza, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Concepción Santana Padrón, en nombre y representación de Dña. Desireé Hernández Fariña, contra D. Ruymán Chávez Mendoza, en rebeldía en el procedimiento, se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo común menor de edad, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad; sin que proceda fijar en esta resolución régimen de visitas a favor del demandado, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico segundo.

En concepto de alimentos para el hijo menor abonará el demandado la suma mensual de 150 euros, debiendo satisfacer dicha cantidad en los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Hernández Fariña, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto; y además el padre sufragará por mitad los gastos extraordinarios de carácter médico farmacéutico que genere el hijo no cubiertos por la Seguridad Social.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Ruymán Chávez Mendoza, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2007.- La Secretaria Judicial.



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