BOC - 2007/049. Jueves 8 de Marzo de 2007 - 346

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

346 - DECRETO 48/2007, de 27 de febrero, por el que se aprueban los pliegos tipo de condiciones particulares para la contratación patrimonial directa de adquisiciones onerosas y arrendamientos de inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La reciente entrada en vigor de la Ley territorial 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha supuesto la expresa derogación de la anterior Ley 8/1987, de 28 de abril, y la vigencia transitoria y residual del Reglamento dictado en su desarrollo, en lo que no contradiga o modifique el nuevo texto legal. Ello obliga a sustituir algunas disposiciones dictadas al amparo de la derogada Ley 8/1987, como es el caso de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación patrimonial de adquisiciones onerosas y arrendamientos de inmuebles, aprobados por el Decreto 267/1999, de 15 de septiembre, cuya permanencia resulta incompatible con el nuevo marco normativo, no tanto en el contenido cuanto en las referencias que en ellos se hace al texto derogado.

Por otro lado, persisten en todos sus extremos las razones que motivaron su aprobación. Así, el procedimiento administrativo a seguir para la adquisición onerosa de bienes inmuebles, se encuentra regulado por los artículos 19, 25 y 26 de la citada Ley 6/2006, y el procedimiento establecido para el arrendamiento de inmuebles, se regula en los artículos 30 y siguientes de dicha Ley. No obstante, en lo relativo a su preparación y adjudicación, el artículo 11 dispone el carácter supletorio de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para estos y los restantes negocios jurídicos patrimoniales, lo que supone, en los procedimientos de contratación patrimonial para la adquisición onerosa y el arrendamiento de inmuebles, la incorporación de pliegos de cláusulas administrativas particulares, en los que se determinen las normas relativas al procedimiento de adjudicación y a la capacidad para contratar que resulten de aplicación al procedimiento de que se trate.

Por lo demás, la experiencia acumulada desde que se aprobaron los anteriores pliegos tipo acredita la eficacia de su utilización como instrumento de simplificación y racionalización del funcionamiento administrativo.

Visto que el artículo 13.2 de la citada Ley territorial 6/2006, de 17 de julio, atribuye al Gobierno la facultad de aprobar pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos, previo informe del Servicio Jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueban los pliegos tipo de condiciones particulares para la contratación patrimonial directa de adquisiciones onerosas y arrendamientos de inmuebles, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de los anexos I y II, respectivamente.

Segundo.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías y porcentajes, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Tercero.- Los pliegos tipo que se aprueban por el presente Decreto podrán ser aplicados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 5276-5300



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