El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo. Este nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles nítidamente diferenciados denominados, respectivamente, grado y posgrado, que en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos. El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster y el tercer ciclo, dirigido a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.
Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero (B.O.E. nº 21, de 25.1.05), establece la estructura de las enseñanzas universitarias, regulando los estudios universitarios de Grado. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (B.O.E. nº 21, de 25.1.05), regula los estudios universitarios oficiales de Posgrado, con el objeto de ofrecer el marco jurídico que haga posible a las universidades españolas estructurar, con flexibilidad y autonomía, sus enseñanzas de Posgrado de carácter oficial, para lograr armonizarlas con las que se establezcan en el ámbito no sólo europeo, sino mundial, introduciendo en consecuencia, en el sistema universitario español, los títulos citados y los estudios que conducen a su obtención.
El artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, ha quedado redactado después de su modificación por el Real Decreto 1.509/2005, de 16 de diciembre, de la siguiente manera: "La implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades", artículo que dispone que la creación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de posgrado de máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 116, de 16.6.06), establece que la implantación de programas oficiales de posgrado, conducentes al título oficial de Máster, requerirá la autorización del Gobierno de Canarias, y una posterior evaluación de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Estableciendo también, el artículo 5.1 del citado Decreto, que una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, previos los informes del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Universitario de Canarias, el Consejero competente en materia de educación formulará la correspondiente propuesta al Gobierno para autorizar la implantación de los programas oficiales de posgrado conducentes al título oficial de Máster.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2006, aprobó la solicitud de autorización al Gobierno de Canarias para la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Filosofía, Cultura y Sociedad, conducente a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Filosofía, Cultura y Sociedad (curso 2007), con la especialidad de Investigación en Filosofía; y la especialidad en Filosofía y Ciudadanía; y el título de Doctor (curso 2008). Asimismo, el Pleno del Consejo Social de la citada Universidad, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2006, adoptó el acuerdo de proponer a la Comunidad Autónoma de Canarias, la implantación del citado Programa Oficial.
El Consejo Universitario de Canarias informó favorablemente el día 18 de enero de 2007, la propuesta de la Universidad de La Laguna, para la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Filosofía, Cultura y Sociedad. La implantación del Programa no supone coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La implantación del Programa Oficial de Posgrado en Filosofía, Cultura y Sociedad, conducente a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Filosofía, Cultura y Sociedad (curso 2007), con la especialidad de Investigación en Filosofía; y la especialidad en Filosofía y Ciudadanía; y el título de Doctor por la Universidad de La Laguna (curso 2008), ofrecería a la población canaria su única oportunidad para proseguir dentro del ámbito geográfico insular estos estudios de Filosofía en los niveles homologables de calidad y excelencia requeridos para las titulaciones de Máster y Doctorado con una triple vertiente académica, profesional e investigadora, ofreciendo una formación filosófica especializada a los alumnos graduados en Filosofía, e incluso a alumnos no graduados en Filosofía, sino en otras disciplinas para encontrar soluciones a las carencias formativas en sus propios estudios, o en su caso, para complementarlos, ya que, de hecho, la filosofía, entendida como tarea de reflexión sobre algún tema o experiencia, adopta una posición metateórica cuando su tema de reflexión es precisamente una teoría o disciplina.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que el Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias (B.O.C. nº 72, de 14.4.03) y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de posgrado de máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2007,
R E S U E L V O:
Autorizar, a partir del curso 2007/2008, la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Filosofía, Cultura y Sociedad, propuesto por la Universidad de La Laguna, conducente a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Filosofía, Cultura y Sociedad, con la especialidad de Investigación en Filosofía, y la especialidad en Filosofía y Ciudadanía; y el título de Doctor a partir del curso 2008/2009.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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