BOC - 2007/021. Lunes 29 de Enero de 2007 - 147

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

147 - ORDEN de 18 de enero de 2007, por la que se autoriza a los centros públicos dependientes de esta Consejería a solicitar Número de Identificación Fiscal propio y se regulan las condiciones de uso.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la autorización y uso del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) por los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, ha consolidado un proyecto de avance hacia la futura Red de Centros integrados de formación profesional, mediante las respectivas órdenes de convocatoria y de resolución en los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07, anticipándose a la regulación de dichos centros por el Estado.

Segundo.- Publicado el Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (B.O.E. nº 312, de 30.12.05), en el que se definen dichos centros, sus fines y funciones, si bien aún está pendiente su desarrollo autonómico, gran parte de los mismos se dirigen fundamentalmente hacia una formación para el empleo, que en la actualidad es competencia del Servicio Canario de Empleo.

Tercero.- Desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se entiende la necesidad de dotar a los centros educativos de herramientas que hagan más flexibles su adaptación a los requerimientos que el Real Decreto 1.558/2005, señala como competencias propias de los futuros Centros integrados de formación profesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20.6.02), prevé la denominación de Centros integrados para aquellos centros de formación profesional que se caractericen por impartir todas las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Segundo.- El Real Decreto 1.558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (B.O.E. nº 312, de 30.12.05), tiene por objeto regular los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional y establece que para facilitar el ejercicio del derecho a la formación a lo largo de la vida, las Administraciones competentes organizarán una Red de Centros integrados de titularidad pública.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal (B.O.E. nº 63, de 14.3.90), se permite que las distintas Administraciones públicas, con personalidad jurídica propia, puedan solicitar la asignación de un N.I.F. para cada uno de sus Departamentos, Consejerías, Dependencias u Órganos superiores. Asimismo, en el literal del artículo 9.2.a) del Real Decreto precitado anteriormente, se indica que podrán solicitar la asignación de un N.I.F. propio, los centros docentes de titularidad pública.

Cuarto.- El artículo 9.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. nº 61, de 11.3.04), expresa que estarán totalmente exentos de dicho impuesto, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. En este sentido la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, a consulta efectuada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, señala en la respuesta vinculante, referencia CV0010-06, el criterio de que dado que los centros públicos docentes participan de la naturaleza jurídica del poder público o administración educativa que los crea y que en definitiva carecen de personalidad jurídica propia e independiente de la Administración competente que los crea, quedan amparados por la exención prevista en el apartado a) del artículo 9.1 del TRIS.

Quinto.- Respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y, por las mismas razones señaladas con anterioridad, a los I.E.S. le es aplicable la exención establecida en el artículo 10.1.31º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que en su literal indica que estará exento "La entrega de bienes y prestaciones de servicio realizados por el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales canarias", como así nos lo señala la respuesta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos de la Administración Tributaria Canaria.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 141, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Se autoriza a los centros educativos públicos que hayan sido seleccionados para conformar la futura Red de Centros integrados de formación profesional a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Número de Identificación Fiscal propio, según la Orden de 19 de julio de 2004 (B.O.C. nº 149, de 3 de agosto), Orden de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 166, de 24 de agosto) y Orden de 7 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 162, de 21 de agosto). Asimismo, se amplía la presente autorización a los centros educativos que sean seleccionados en futuras convocatorias o por procedimientos diferentes a los anteriores.

Segundo.- Los centros educativos públicos, que no habiendo sido seleccionados en las convocatorias para conformar la futura Red de Centros integrados de formación profesional, que reúnan los requisitos de oferta de Formación Profesional, podrán proponer ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la autorización para solicitar un Número de Identificación Fiscal, debiendo justificar la necesidad de disponer del mismo.

Tercero.- La obtención de un Número de Identificación Fiscal propio, por los centros educativos públicos, no es óbice para el fiel cumplimiento del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).

Cuarto.- 1. El uso del Número de Identificación Fiscal propio, por los centros educativos públicos autorizados, tendrá el siguiente alcance:

- Gestión de proyectos europeos.

- Gestión de ayudas y subvenciones.

- Gestión de contratos menores.

- Facturación por entrega de bienes o servicios prestados.

- Gestión y justificación económica de los fondos librados en virtud del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre.

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Cualquier otro uso requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Quinto.- Los centros educativos públicos que obtengan un Número de Identificación Fiscal propio, deberán informar, por escrito, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, el número asignado en un plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de alta por parte de la Agencia Tributaria. Asimismo, deberán comunicar la baja si la hubiese.

Sexto.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos comunicará, a todos los efectos, a los órganos gestores de los gastos que se tramitan a favor de los centros educativos públicos el Número de Identificación Fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debiendo dichos órganos, a partir de la comunicación, tramitar con ese N.I.F. todos los gastos a favor de los centros educativos con N.I.F. asignado.

Asimismo, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos comunicará a la Dirección General competente en materia de Tesoro el N.I.F. asignado al centro educativo, a los efectos de que ésta proceda a darle de alta en la Base de Datos de Terceros del sistema P.I.C.C.A.C., y lleve a cabo los trámites necesarios ante las entidades de crédito para que sustituyan, en las cuentas corrientes de los centros educativos, el N.I.F. del Gobierno de Canarias por el N.I.F. asignado al centro educativo.

Séptimo.- El uso inadecuado podrá suponer la revocación de la autorización a poseer Número de Identificación Fiscal propio, sin perjuicio de que el centro educativo autorizado sea sujeto infractor en materia tributaria, por incumplir las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Octavo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.



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