La entrada en vigor del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, implica el desarrollo de su contenido en todos sus ámbitos.
En concreto, en su Disposición Adicional Sexta, se crea, en cada una de las islas no capitalinas, una Dirección Insular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que hace necesario determinar su régimen jurídico, funcionamiento y atribuciones, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 29 de enero de 1986, fueron creadas las Oficinas Insulares, con la intención de dar "un tratamiento específico a la organización de la Administración educativa y a fin de posibilitar su más eficaz gestión en todas las islas" (B.O.C. nº 14, de 3.2.86).
Segundo.- Con posterioridad, la Orden de 16 de julio de 1997 reguló el régimen jurídico y funcionamiento de las Direcciones Insulares y Oficinas Comarcales de Educación (B.O.C. nº 111, de 25.8.97).
Tercero.- Por último, al haberse elaborado el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), que actualizaba todo el funcionamiento de la estructura de la Consejería y refundía la diversa normativa dispersa por las modificaciones del Decreto 305/1991, es necesario poner al día, igualmente, las competencias de las Direcciones Insulares.
Por otro lado, la experiencia acumulada durante todos estos años ha permitido que se preste un servicio a la ciudadanía más ágil y eficaz, y ha justificado el acierto de dictar las normas anteriormente indicadas, cumpliendo así los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción actual. No obstante, se estima conveniente ampliar las competencias de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a los ámbitos de cultura y deportes, y redactar un nuevo texto legal que otorgue seguridad jurídica a los ciudadanos y a la propia Administración.
Y en aplicación del siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Conforme a la Disposición Adicional Sexta del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes "en cada una de las islas no capitalinas se creará una Dirección Insular de Educación, Cultura y Deportes. Dichas Direcciones Insulares tendrán la consideración de unidades administrativas dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de los órganos departamentales correspondientes según su ámbito natural de competencia, desarrollándose sus funciones por Orden Departamental".
En virtud de las potestades administrativas establecidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
D I S P O N G O:
Primero.- Creación y ámbito de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
1. Se crean Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, que tendrán la consideración de Unidades Administrativas, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. Su ámbito de actuación comprende a la isla donde radique dicha Dirección Insular. Los Directores Insulares representan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la isla donde radique la correspondiente Dirección Insular, sin perjuicio de la representación ordinaria que tiene el Consejero de Educación, Cultura y Deportes y los respectivos Viceconsejeros. Dicha representación se ejercerá bajo las instrucciones directas del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
3. La ubicación de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se fija en la capital de la isla correspondiente.
Segundo.- Dependencia orgánica y funcional.
1. Las Direcciones Insulares dependerán orgánicamente de la Secretaria General Técnica, estando sometida su actuación a las Circulares y Protocolos de actuación que se dicten al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción actual y al Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. Las Direcciones Insulares dependerán funcionalmente de las Viceconsejerías de Educación y de Cultura y Deportes, quienes dictarán las Circulares y Protocolos de actuación para delimitar su régimen de funcionamiento.
Tercero.- Nombramiento del Director Insular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Al frente de cada Dirección Insular de Educación, Cultura y Deportes existirá un funcionario de carrera de los Grupos A o B que, con la denominación de Director/a Insular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ocupará dicho puesto en los términos previstos en la relación de puestos de trabajo, mediante Orden al amparo del artículo 15.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), en su redacción actual.
Cuarto.- Funciones genéricas de los Directores Insulares.
Son funciones de los Directores Insulares las siguientes:
a) La Representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su ámbito Territorial bajo las instrucciones dadas al respecto por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
b) Dirigir, coordinar y planificar la actividad administrativa de la Dirección Insular siendo responsable directo de su gestión y funcionamiento.
c) Ejercer la Jefatura de Personal de la Dirección Insular.
d) Facilitar a las Direcciones Territoriales y órganos superiores que lo demanden del Departamento la información necesaria dentro de su ámbito de actuación.
e) Elevar, con carácter anual, un informe al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, a través del Secretario General Técnico, sobre el funcionamiento de la Dirección Insular y una evaluación global debiendo presentarse antes del 31 de diciembre de cada año.
f) Velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas, y la correcta aplicación de su normativa.
g) Los Directores Insulares promoverán, igualmente, los mecanismos de colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de Educación, Cultura y Deportes en su ámbito territorial.
h) Promover la celebración de convenios de colaboración y cualesquiera otros mecanismos de cooperación con Administraciones o Entidades públicas o privadas, participando en su caso, en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos.
i) Custodiar y velar por el mantenimiento de la infraestructura de la Dirección Insular, así como de los libros, archivos, etc., que garanticen la normal prestación de los servicios encomendados.
j) Emitir las certificaciones que procedan.
k) Implantar la Administración Electrónica en la Dirección Insular.
l) Aplicar la legislación e instrucciones en materia de protección de datos.
m) Cualquier otra que le encomiende la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Quinto.- Funciones en materia de Educación.
Les corresponde a las Direcciones Insulares en materia de Educación las siguientes funciones:
a) Ejecutar las directrices de la Consejería sobre la gestión del personal no docente.
b) Ejecutar las directrices de la Consejería sobre gestión del personal docente.
c) Tramitar la documentación administrativa en materia de personal.
d) Publicar toda aquella información en materia de Educación de interés para la comunidad educativa y para el ciudadano en general.
e) Apoyar a la comunidad educativa acerca de la cuestiones de carácter educativo que les puedan afectar bajo las instrucciones dadas por cada Director Territorial.
f) Cualquier función que le encomiende la Viceconsejería de Educación y la Secretaría General Técnica sobre dicha materia.
Sexto.- Funciones en materia de Cultura.
a) Funciones de Registro de toda la documentación a tramitar ante esta Viceconsejería de Cultura y Deportes.
b) Facilitar información general sobre los eventos, convocatorias, concursos y talleres culturales.
c) Facilitar lugar de publicación de los documentos relativo a la cultura y especialmente la agenda cultural.
d) Facilitar modelos y formularios.
e) Recepción de todos aquellos proyectos que se deban tramitar ante esta Viceconsejería de Cultura y Deportes.
f) Cualquier función que le encomiende la Viceconsejería de Cultura y Deportes y Secretaria General Técnica.
Séptimo.- Funciones en materia de Deportes.
a) Facilitar información general sobre los programas de actividades de la Dirección General de Deportes, especialmente los referidos al deporte en edad escolar.
b) Facilitar lugar de publicación de los documentos relativos a los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.
c) Facilitar modelos y formularios relativos a la documentación a presentar en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, incluidos los estatutos de clubes.
d) Recibir solicitudes de los interesados.
e) Evacuar consultas respecto al estado de tramitación de los expedientes, a cuyo fin se facilitará un acceso a la oficina insular por internet a la base de datos del Registro.
f) Diligenciar o habilitar Libros por parte de un funcionario expresamente habilitado, y expedir certificaciones, previa consulta a la sede central del Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
g) Notificar a los interesados la documentación que le haya podido ser enviada por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
h) Facilitar información sobre los cursos y jornadas organizados por la Dirección General de Deportes.
i) Recepcionar inscripciones para cursos y jornadas.
j) Facilitar modelos y formularios.
k) Cualquier función que le encomiende la Viceconsejería de Cultura y Deportes, y Secretaría General Técnica en esta materia.
Octavo.- Comisión de Planificación y Gestión de las Direcciones Insulares.
1. Para el mejor cumplimiento de la función de las Direcciones Insulares se crea una Comisión de Planificación y Gestión, presidida por el Secretario General Técnico e integrada por los Directores Insulares. A sus sesiones asistirá cada uno de los Directores Territoriales y los Viceconsejeros de Educación y de Cultura y Deportes, o personas en quien deleguen.
2. Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en las Direcciones Insulares para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por los Departamentos.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas en materia de educación, cultura y deportes.
c) Planificar la gestión de las Dirección Insulares.
d) Evaluación de la gestión y establecimiento de pautas comunes.
e) Cualquier otra función que le asigne el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
Noveno.- Circulares.
Se autoriza a la Secretaría General Técnica y a las Viceconsejerías de Educación y de Cultura y Deportes para dictar las Circulares e Instrucciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Décimo.- Actos públicos y Jornadas.
Cualquier difusión de las actuaciones llevadas a cabo por parte de las Direcciones Insulares en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los distintos medios de comunicación, deberán ser autorizados por el Gabinete de Prensa del Departamento.
A estos efectos, con 15 días de antelación, se mandará el proyecto de lo que se pretende difundir. La autorización deberá ser expresa.
En cuanto a la realización de Jornadas, Seminarios, Foros, etc., deberán ser autorizadas por el Secretario General Técnico.
Undécimo.- Medios Personales y Materiales.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dotará a las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de los recursos económicos, personales y materiales necesarios para que puedan llevar a cabo sus funciones en las mejores condiciones de calidad y eficacia.
Duodécimo.- Las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes velarán en su ámbito de actuación por el cumplimiento y aplicación del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de las Direcciones Insulares y Oficinas Comarcales de Educación (B.O.C. nº 111, de 25.8.97), así como cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2007.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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