(Artº. 497-2º de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero)
La procuradora Dña. Pilar García Coello, litiga con Asistencia Jurídica Gratuita.
Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por mí Dña. Margarita Fons Carbonell, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de esta localidad y su partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 333/2005, promovidos a instancia de D. Francisco J. Santana Válido, representado por la procuradora Dña. Pilar García Coello y asistido por el letrado D. Esteban Ramos Pérez, contra Dña. María Isabel Wifter Nangnande, declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO:
Que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por D. Francisco J. Santana Válido, representado por la procuradora Dña. Pilar García Coello contra Dña. María Isabel Wifter Nangnande, declarada en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:
1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.
2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.
4) Mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de separación matrimonial dictada el 2 de noviembre de 1995 por este Juzgado en autos 395/1995, con excepción de la pensión compensatoria establecida a favor de la actora, a la cual renuncia.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente a la demandada mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón del Juzgado.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2006.- El/la Secretario.
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