Vista la solicitud de concesión administrativa formulada por D. Gabriel Ruiz Romero, en representación de la entidad Ruiz Romero Firmes y Construcciones, S.L. que actúa a su vez en representación de la entidad "Club de Mar La Palma, S.L." C.I.F. B-38876678, para la construcción y explotación de un puerto deportivo en convenio con el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja.
La petición se acompaña de estudio técnico y económico de las obras e instalaciones proyectadas, así como compromiso de constituir la correspondiente fianza provisional.
El informe del Área de Puertos considera que las obras e instalaciones previstas se ajustan sensiblemente a lo estipulado en la vigente Ley de Puertos de Canarias en relación con los "Elementos y servicios de los puertos e instalaciones deportivas náutico-recreativas", y el Proyecto es técnicamente viable, por lo que procede continuar la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión administrativa.
Resultan de aplicación a los citados hechos las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 30 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, declara que Canarias tiene la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos refugios pesqueros y puertos deportivos.
II.- El marco normativo que rige en materia de puertos autonómicos está constituida por la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto 52/2005, de 12 de abril.
III.- El artículo 63 de la Ley 14/2004, de Puertos de Canarias, permite atribuir a la iniciativa privada la explotación de los puertos deportivos e instalaciones recreativas, mediante cualquiera de las figuras establecidas en el ordenamiento jurídico.
Visto el informe favorable de Área de Puertos de 16 de noviembre de 2006.
Vista la propuesta de incoación del expediente formulada por el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, de 17 de noviembre de 2006,
R E S U E L V O:
1º) Incoar el procedimiento de otorgamiento de concesión administrativa para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo en Los Cancajos en el término municipal de Breña Baja, isla de La Palma.
2º) Ordenar la publicación de la anterior solicitud en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo máximo de treinta días, otros interesados puedan formular peticiones alternativas.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2006.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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