El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y fallo tiene el tenor literal siguiente:
La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0001067/2005, en virtud de demanda formulada por D. Pablo Santana León, representado por el procurador D. Agustín D. Quevedo Castellano, bajo la dirección del abogado D. Antonio Ruiz Alonso, contra Dña. Mireya Sempre Gainza, declarada judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este órgano jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio. el matrimonio contraído por D. Pablo Santana León y Dña. Mireya Sempre Gainza en Fuencaliente, La Palma, día 6 de agosto de 1998, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.
Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme esta sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2006.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2006.- El/la Secretario/a.
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