No habiéndose podido practicar la notificación a D. Francisco Calderín Navarro, de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Francisco Calderín Navarro, la Resolución de fecha 10 de octubre de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 369/02, y cuyo texto es el siguiente:
"Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
I
Primero.- Por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 914, de fecha 5 de abril de 2006, se acordó incoar procedimiento sancionador a D. Francisco Calderín Navarro, seguido en el expediente I.U. 369/02, como presunto responsable, en calidad de promotor, de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, por realización de obras consistentes en ampliación de vivienda preexistente, construcción de muro perimetral, muro de contención, excavación para piscina, cimentación, así como construcción de pared adosada a vivienda, en el lugar denominado Lomo del Hospital, del término municipal de Ingenio, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Hasta la fecha no se ha dictado resolución definitiva en el citado expediente sancionador, ni que se haya paralizado el procedimiento por causas imputables a la interesada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para dictar esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
De conformidad con el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto "Si no hubiera recaído resolución (en procedimiento sancionador) transcurridos seis meses desde la iniciación del expediente sancionador, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero)", para el cómputo del referido plazo, se ha de tomar como dies ad quem (día final del cómputo del plazo de seis meses) el de la notificación de la resolución definitiva.
III
A tenor del artículo 44.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede declarar la caducidad de oficio y el archivo de las actuaciones. Y ello, sin perjuicio de que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones que le asisten a esta Administración por la presunta infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de conformidad con el artículo 92.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según doctrina legal fijada en sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2003 (B.O.E. nº 191, de 11.8.03).
En razón de los hechos y fundamentos de derecho expresados,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad y ordenar el archivo de las actuaciones del procedimiento sancionador seguidas en el expediente I.U. 369/02, en virtud de Resolución de iniciación dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 914, de fecha 5 de abril de 2006.
Segundo.- Incoar, si procede, nuevo procedimiento sancionador a la interesada.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al/a los interesado/s, y al Ayuntamiento.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente a su derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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