Examinadas las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 20 de abril de 2006, se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Federaciones de Asociaciones del Alumnado, y sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable (B.O.C. nº 95, de 18.5.06).
Segundo.- El importe destinado para las citadas subvenciones asciende a la cantidad de treinta mil cincuenta (30.050,00) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.780.00, L.A. 00718477 "Financiación APAS y A.A. Material Inventariable".
Tercero.- En la citada Orden se fija el plazo de presentación de solicitudes que será de quince días a partir de la publicación de la convocatoria, siendo éste, por lo tanto, el comprendido entre el 19 de mayo al 6 de junio de 2006, ambos inclusive.
Cuarto.- La base decimocuarta de la citada convocatoria delega la resolución de la misma en la Dirección General de Promoción Educativa.
Quinto.- En la Dirección General de Promoción Educativa se constituye la Comisión de Valoración con el fin de valorar las solicitudes que se presenten con arreglo a convocatoria, de conformidad con la base séptima de la Orden de convocatoria.
Sexto.- Por Resolución del Director General de Promoción Educativa de fecha 6 de octubre de 2006, se designan los miembros de la Comisión de Valoración.
Séptimo.- Dicha Comisión se reúne el día 10 de octubre de 2006 con el fin de valorar las solicitudes presentadas y elevar Propuesta de Resolución de la convocatoria al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, según lo establecido en la base séptima de la Orden de convocatoria.
Octavo.- Emitido, con fecha 6 de noviembre de 2006, informe favorable por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 20 de abril de 2006, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como a sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable (B.O.C. nº 95, de 18.5.06).
Tercero.- Lo establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
Cuarto.- La Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en su redacción actual.
Quinto.- El artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones son los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de las competencias atribuidas por la delegación prevista en la base decimocuarta de la Orden de convocatoria de las presentes subvenciones,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, así como a la Confederación, que se relacionan en el anexo I, subvenciones para equipamiento de material inventariable, por un importe total de treinta mil cincuenta (30.050,00) euros.
Segundo.- Denegar la concesión de las subvenciones de la referida convocatoria a las Federaciones y Confederaciones que se relacionan en el anexo II, y por los motivos que se expresan.
Tercero.- Forma y condiciones para el abono.
El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social.
Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y del Alumnado, en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. El artículo 29.5 de la normativa referenciada permite al órgano concedente eximir de dichas garantías a determinadas entidades, atendiendo a su actividad por razones de interés público o social.
En la concesión de las presentes subvenciones concurren causas de interés público y social dado que las entidades realizan esta actividad desinteresadamente, repercutiendo en los alumnos de los centros docentes públicos.
Cuarto.- Aceptación.
Los beneficiarios deberán presentar, ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la notificación, la aceptación expresa, según anexo IV de la Orden de convocatoria. En el caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo IV mencionado, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.
La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.
Quinto.- Modificación de la Resolución.
Concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse, por el órgano concedente, su modificación, previo informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.
B)Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
C)Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
D) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Asimismo, dará lugar a la modificación de la Resolución:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Sexto.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.
El plazo de realización de la actividad será hasta el 15 de mayo de 2007 y el plazo de justificación hasta el 18 de mayo de 2007.
Séptimo.- Medios de justificación.
Para la justificación de las subvenciones, las Federaciones y Confederaciones deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, memoria detallada con justificación del gasto total realizado, así como de los objetivos conseguidos. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la memoria para la justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones vendrán obligados a:
a) Justificar por los medios probatorios legales que procedan y con la periodicidad que determine la Resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionadas, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de la auditoría a la que se refiere el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
b) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.
c) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la Resolución de concesión, así como con su destino.
Asimismo, no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con su perceptor, sus administradores o apoderados.
Se considera entidad vinculada:
A)En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
B) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.
Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Noveno.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las cuantías fijadas en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Décimo.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, resultante asimismo de aplicación, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004 sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04).
Undécimo.- Infracciones y sanciones administrativas.
Se estará a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo.- Publicación.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimotercero.- Normativa.
En lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto, con carácter de legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2006.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.
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