BOC - 2006/242. Viernes 15 de Diciembre de 2006 - 1703

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1703 - ORDEN de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia.

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Los centros de titularidad privada que pretendan concertar con la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma o ser vinculados a la red hospitalaria de utilización pública deberán estar previamente homologados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

En dicha norma se opta por homologar de forma sectorizada (artº. 4), de tal modo que un mismo centro podrá estarlo sólo para hospitalización, y dentro de este grupo, solo para uno de los subgrupos.

A la hora de determinar los requisitos que se van a exigir para ello, no debemos olvidar que estos han de suponer un "plus" sobre los que ya se han constatado para el funcionamiento del centro, servicio o establecimiento. En este sentido, y en cuanto al grupo (hospitalización), y subgrupo (media estancia) que nos ocupa, el punto de partida será la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 15 de junio de 2000, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es importante señalar también que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto precitado, la homologación acredita la solvencia técnica exigida al empresario para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en función de las características de la prestación que pretenda contratar, fije en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares requisitos de solvencia técnica adicionales.

La Disposición Final Segunda del Decreto citado dispone que los requisitos exigidos para la homologación, se establecerán por orden del titular del departamento competente en materia de sanidad.

Con base en ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden establecer las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los centros sanitarios privados para su homologación en el grupo: "Hospitalización", subgrupo "Media Estancia". La homologación será requisito previo necesario para la celebración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación a la red hospitalaria de utilización pública, sin perjuicio de la solvencia técnica específica que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en cada contrato puedan exigir.

Artículo 2.- Requisitos para la homologación.

Los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para ser homologados son los que figuran en el anexo 1.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de homologación para el grupo y subgrupo regulado en esta Orden se ajustarán al modelo que figura como anexo 2 en el Decreto 105/2006, de 20 de julio.

2. A la solicitud deberá adjuntarse, debidamente cumplimentado, el protocolo que figura como anexo 2 de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2006.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

A N E X O 1

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS.

GRUPO: HOSPITALIZACIÓN

SUBGRUPO: MEDIA ESTANCIA

1.- Autorizaciones.

1.1. Autorización de funcionamiento.

1.2. Licencia Municipal de apertura.

2.- Locales e instalaciones.

2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos de determinadas unidades.

3.- Recursos humanos.

3.1. Área de gestión.

3.2. Personal Médico.

3.3. Enfermeros.

3.4. Fisioterapeutas.

3.5. Trabajadores Sociales.

3.6. Auxiliares de enfermería.

3.7. Personal no sanitario.

4.- Comisión de calidad.

5.- Protocolos de cuidados de enfermería.

1.- AUTORIZACIONES.

1.1. Autorización de funcionamiento.

El centro estará autorizado para su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1997, de 18 de septiembre y acreditará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para estos centros en la normativa vigente, sin que sea admisible que el centro esté acogido a la Disposición Transitoria Única de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El hospital estará clasificado en alguno de los siguientes grupos:

Hospital General Básico (Grupo I, nivel II).

Hospital Médico (Grupo II).

La oferta asistencial autorizada incluirá, como mínimo:

Diagnóstico por imagen, incluyendo Radiología básica y Ecografía.

Rehabilitación.

Medicina Interna o Geriatría.

1.2. Licencia Municipal de Apertura.

Los hospitales deberán disponer de la Licencia Municipal de Apertura, concedida por el Ayuntamiento competente en cada caso.

2. LOCALES E INSTALACIONES.

2.1. Ubicación del hospital.

El hospital deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. Requisitos Generales.

2.2.1. Barreras arquitectónicas.

No existirán barreras arquitectónicas en el acceso a:

Edificio: permitirá el acceso de vehículos de transporte sanitario a todas las zonas de entrada a servicios asistenciales del hospital.

Instalaciones: permitirá el acceso y desplazamiento de pacientes en cama y silla de ruedas.

2.1.2. Aseos.

En las áreas de apoyo o en sus proximidades, existirán en número suficiente:

Aseo diferenciado para mujeres y para hombres.

Aseo para discapacitados: existirá al menos uno, que puede ser alguno de los especificados anteriormente, siempre que disponga de lavabo e inodoro y de todo el equipamiento básico para discapacitados físicos que establezca la normativa legal vigente en cada momento.

2.1.3. Servicio de seguridad, limpieza y mantenimiento.

El licitador deberá disponer de los medios necesarios, propios o contratados, para garantizar la seguridad, limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones.

Se dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada de los equipos.

2.1.4. Aire acondicionado.

El centro deberá disponer de un sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, de modo que su utilización no ocasione ruidos, ni cause molestias a los pacientes. Cuando el sistema sea general, deberá poder ser controlado desde cada una de las habitaciones.

2.2. Requisitos específicos de determinadas unidades.

Sin perjuicio de la obligación del hospital de disponer de todas las unidades exigidas en la Orden por la que se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cumplir los requisitos que allí se establecen, se deberán cumplir, además, los siguientes:

a) Unidad de admisión.

Las dependencias de admisión estarán próximas a las entradas del hospital y adecuadamente señalizadas para su fácil localización y acceso. Dispondrán, como mínimo, de una unidad de admisión. En caso de que existan varias, una de ellas constituirá la unidad central, asumiendo la dirección y organización del resto de las unidades del centro.

Disponer de espacio suficiente y diferenciado para la atención al público y para el trabajo administrativo, diferenciándose al menos las siguientes áreas funcionales:

Secretaría y Área administrativa: dispondrán del equipamiento necesario para la realización y envío de informes.

Zona de recepción/admisión de pacientes: dispondrá del equipamiento necesario que permita la realización de las funciones, entre otras, de control del acceso al centro y al resto de las áreas, atención e información al usuario, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.

Disponer de la dotación tecnológica suficiente que garantice la gestión informatizada de los pacientes en régimen de hospitalización.

Todos los mostradores destinados a la atención de pacientes deberán ser a dos alturas, permitiendo la atención a personas en silla de ruedas.

b) Atención al usuario.

Estar ubicada en situación accesible, adecuadamente señalizada y de fácil localización.

Disponer de espacio suficiente para garantizar la intimidad y confidencialidad que requiere la atención que se presta.

Disponer del mobiliario y equipamiento suficiente para el desarrollo de sus funciones.

c) Archivo y documentación clínica.

El archivo de historias clínicas será único y centralizado. Podrá disponer de una o varias unidades, en caso de que existan varias, se identificará la que constituye la unidad central, asumiendo la dirección y organización del resto de las unidades del centro.

El archivo de historias clínicas dispondrá de espacio suficiente y diferenciado para el trabajo administrativo, codificación, almacenamiento y depósito de la documentación.

Disponer de la dotación tecnológica suficiente que garantice al menos la gestión informatizada del fichero índice de pacientes, los movimientos de la historia clínica y Conjunto Mínimo Básico de Datos al alta hospitalaria.

Historia clínica: el centro dispondrá de una historia clínica única para cada paciente, garantizando su cumplimentación adecuada. La historia clínica deberá cumplir la normativa estatal y autonómica vigente al respecto, y en especial lo dispuesto en el Decreto Territorial 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios.

d) Farmacia:

La dispensación de medicamentos estará prevista y organizada durante 24 horas al día todos los días del año.

La comisión de farmacia y terapéutica u órgano equivalente elaborará normas escritas para la elección y utilización de medicamentos.

Se dispondrá de una guía fármaco-terapéutica, que deberá ajustarse en cada momento a lo que al respecto determine el Servicio Canario de la Salud.

Dispondrá de normas y procedimientos que regulan, cuando menos, las siguientes funciones: almacenaje, dispensación, distribución, elaboración y conservación de medicamentos.

e) Unidades de Hospitalización destinadas a la prestación del servicio.

Las unidades de hospitalización que se pretendan destinar a la prestación del servicio concertado, deberán disponer de:

Un mínimo de 10 camas.

Al menos una sala de estar para pacientes en esa misma planta.

Baño asistido.

En las unidades de hospitalización que se destinen a la prestación del servicio concertado deberán existir espacios claramente diferenciados de, al menos:

Zonas limpias y diferenciadas para almacén de ropa, alimentos, material sanitario y productos farmacéuticos.

Zonas de desechos y materiales sucios.

Un aseo para uso del personal de la unidad.

Despacho y sala de exploración o tratamiento (puede estar compartido por dos unidades, siempre que estén situadas en la misma planta y la comunicación sea horizontal y directa).

El control de enfermería de la Unidad dispondrá de un sistema centralizado (acústico/luminoso) que permita la identificación de los pacientes que demandan atención.

La unidad de hospitalización dispondrá de sistema/s de comunicación vertical que permita el transporte adecuado de pacientes, personal, público, comidas, material sanitario y no sanitario sin que se mezclen las circulaciones de limpio y de sucio.

Cada unidad de hospitalización deberá contar con el equipamiento necesario incluyendo, al menos:

Equipos de control de constantes vitales y de exploraciones sencillas de rutina.

Equipos de curas y de cateterismo de vías venosas.

Equipo para la práctica de sondaje vesical y gástrico.

Equipos para infusión parenteral y de administración de sangre y hemoderivados.

Neveras diferenciadas para medicación termolábil y conservación de alimentos.

Armario con llave o caja de seguridad para estupefacientes y psicotropos en su caso.

Negatoscopios.

Teléfonos y sistema de comunicación.

Material ortoprotésico necesario y suficiente del tipo de: sillas de ruedas, andadores, sistemas antiescaras (colchones y cojines), etc.

Un carro de parada, cuyo equipamiento deberá disponer, al menos, de:

Monitor desfibrilador con opción de marcapasos externo.

Equipo para el mantenimiento de una vía aérea eficaz: deberá contar con al menos mascarillas de oxígeno tipo Venturi de adultos, así como mascarillas de nebulización (en número de 3 de cada una de ellas); sondas de aspiración de calibre para adulto; bolsa de resucitación con reservorio y mascarilla transparente en tamaño adulto, cánulas orofaríngeas de diferentes tamaños para adultos; laringoscopio con palas curvas (3 tamaños) y rectas y su correspondiente juego de pilas y bombillas de repuesto; tubos endotraqueales de diferentes tamaños; tubos laríngeos de varios tamaños (0-5); mascarillas laríngeas de diferentes tamaños (3, 4 y 5); set de cricotiroidotomía de emergencia; gasa orillada o sistema para fijación; lubricante hidrosoluble; fiadores adultos; pinza de Magyll de adultos.

Equipo para soporte circulatorio: deberá contar con al menos una tabla espinal corta de RCP, juego de electrodos para electrocardiografía de adultos, gel lubricante para desfibrilación; exocatéteres venosos de varios calibres; sistemas de perfusión para sueroterapia convencional; sistemas de Dial-A-Flow, llaves de 3 pasos; compresores venosos elásticos.

Sueroterapia.

Contenedores de productos contaminantes biopeligrosos.

Material fungible: agujas y jeringas de diferentes tamaños.

Guantes estériles y no estériles, esparadrapo y gasas.

Medicación para la atención al paciente crítico.

Cada habitación dispondrá de:

Un número máximo de 2 camas, que deberán ser de movilidad automática, articuladas y con ruedas.

La dotación necesaria de muebles y accesorios.

Sillón con reposacabezas y reposapiés por cama.

Tomas centralizadas de oxígeno y vacío en todas las camas.

El aseo dispondrá de plato de ducha y timbre conectado al control de enfermería.

3. RECURSOS HUMANOS.

A efectos de lo dispuesto en esta norma, toda referencia a jornada completa se entiende referida a aquélla igual o superior a 35 horas semanales.

3.1. Área de gestión.

El hospital dispondrá de:

Un órgano de Dirección en el que han de participar al menos los responsables del área médica, enfermería y gestión de servicios no sanitarios. Al frente de este órgano existirá un gerente formalmente nombrado, que podrá ser alguno de los anteriores, estando establecido la persona que lo sustituya en caso de ausencia.

Un médico responsable técnico del área médica ante la dirección del centro, formalmente nombrado, estando establecido la persona que lo sustituya en caso de ausencia.

Un enfermero responsable técnico del área de enfermería ante la dirección del centro, formalmente nombrado, estando establecido la persona que lo sustituya en caso de ausencia.

Se designará un responsable que asume de manera formalizada la organización general y el funcionamiento en las siguientes áreas:

Económico-administrativa y de servicios generales.

Admisión.

Archivo.

Atención al usuario.

3.2. Médicos.

El hospital contará, como mínimo, con:

a) Médicos:

4 médicos en régimen de jornada completa, para prestar la atención médica continuada durante las 24 horas.

b) Médicos especialistas:

Al menos 1 especialista en Medicina Interna o Geriatría, a jornada completa.

1 especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

Deberá garantizarse la posibilidad de interconsulta, en caso necesario, por un médico especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo, pudiendo dicha actividad ser subcontratada con otros centros o con profesionales que ejerzan por cuenta propia, debidamente autorizados.

3.3. Enfermeros.

Las unidades de hospitalización contarán con un índice mínimo de 0,27 enfermeros /cama, sin que, en ningún caso, el número de enfermeros sea inferior a uno por turno.

3.4. Fisioterapeutas.

Se dispondrá, como mínimo, de un fisioterapeuta a jornada completa por cada 20 camas o fracción.

3.5. Trabajadores Sociales.

Se dispondrá de 1 trabajador social a media jornada por cada 20 camas o fracción.

3.6. Auxiliares de enfermería:

La unidad de hospitalización contará con un índice mínimo de 0,38 auxiliares de enfermería/cama, sin que, en ningún caso, el número de auxiliares de enfermería sea inferior a uno por turno.

La unidad de rehabilitación contará, como mínimo, con un auxiliar de enfermería.

3.7. Personal no sanitario.

El centro contará con el personal de apoyo no sanitario necesario para la adecuada prestación del servicio.

4. COMISIONES DE CALIDAD.

Se establecerá, al menos, una comisión de calidad. Con carácter anual, se remitirá al Servicio Canario de la Salud una memoria de actividades en las siguientes materias:

- Farmacia y terapéutica.

- Mortalidad.

- Historias Clínicas.

- Infección, profilaxis y política antimicrobiana o equivalente.

PROTOCOLOS DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA.

El centro deberá contar con, al menos, los siguientes protocolos, en los que se unifiquen los criterios de actuación del personal de enfermería.

1.- Higiene.

1.1. Higiene del paciente encamado.

1.2. Higiene de genitales masculinos y femeninos.

1.3. Lavado de cabeza del paciente encamado.

1.4. Higiene y cuidado de uñas, manos y pies.

1.5. Higiene de los ojos del paciente inconsciente.

1.6. Higiene de la boca.

2.- Alimentación y nutrición.

2.1. Alimentación del paciente: vía oral.

2.2. Alimentación enteral continua-Alimentación enteral intermitente o en bolos.

2.3. Alimentación parenteral.

3.- Movilización y cuidados posturales de pacientes.

3.1. Paciente incapacitado: cambios posturales y posturas correctas.

3.2. Traslado del paciente de cama a camilla y viceversa.

3.3. Traslado del paciente incapacitado de cama a silla y viceversa.

4.- Prevención de la úlcera por presión.

4.1. Prevención de las úlceras por presión (U.P.P.).

5.- Cuidados respiratorios.

5.1. Oxigenoterapia.

5.2. Técnicas de ventilación no invasiva.

5.3. Aspiración endotraqueal.

5.4. Mantenimiento de traqueotomía:

5.4.1. Cambio de cánula interna.

5.4.2. Cambio de cánula con balón.

5.4.3. Cambio de cánula estándar.

5.4.4. Limpieza de las cánulas.

5.5. Drenaje postural de los pulmones.

6.- Cuidados digestivos.

6.1. Sondaje nasogástrico.

6.2. Mantenimiento y limpieza de la sonda nasogástrica.

6.3. Cuidados de ostomías.

7.- Cateterismos.

7.1. Sondaje vesical.

7.2. Mantenimiento y cuidados del sondaje vesical.

8.- Aislamiento.

8.1. Normas generales de aislamiento.

9. Técnica de curas.

9.1. Úlcera venosa.

9.2. Prevención del pie diabético.

9.3. Curas de las úlceras por presión.

10.- Profilaxis de infección.

10.1. Procedimiento de lavado de manos quirúrgicos. Procedimiento de lavado de manos higiénicos.

10.2. Limpieza de material.

10.3. Esterilización y almacenado de material.

10.4. Desinfección de instrumental.

Ver anexos - páginas 28612-28616



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