BOC - 2006/241. Jueves 14 de Diciembre de 2006 - 1696

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

1696 - DECRETO 177/2006, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 193/1993, de 24 de junio, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Comisión de Administración Territorial fue creada por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, como órgano para la colaboración permanente entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de las entidades locales.

El funcionamiento de la Comisión ha sido regulado por el Decreto 193/1993, de 24 de junio y la presente disposición tiene por objeto su modificación.

De un lado, crea dentro de las Subcomisiones de la Comisión unas Secciones Municipales e Insulares que faciliten la emisión de informes y pareceres y la realización de estudios relativos a materias con incidencia exclusiva municipal o insular.

Por otra parte, modifica el quórum para la constitución de la Comisión y sus Subcomisiones en segunda convocatoria y de este modo agilizar la celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar.

Estas modificaciones pretenden hacer frente a la dificultad con la que se encuentra la Comisión y sus Subcomisiones en el momento de constituirse válidamente y adoptar acuerdos sobre asuntos que no inciden en las entidades locales en general, sino que afectan exclusivamente al interés insular o al municipal.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de la competencia que el artículo 21.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye al Gobierno para regular el funcionamiento de la Comisión de Administración Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 193/1993, de 24 de junio, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 193/1993, de 24 de junio, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda modificado como sigue:

Uno.- El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

"1. La Comisión de Administración Territorial actúa en Pleno o a través de las siguientes Subcomisiones y Secciones.

2. Las Subcomisiones se denominarán:

a) Coordinación y Colaboración entre los Entes Públicos Canarios.

b) Política Fiscal y Financiera.

3. Cada una de estas Subcomisiones estará compuesta por 14 miembros: siete en representación de la Administración autonómica y siete en representación de la Administración local. Serán elegidos por y entre los miembros de la Comisión, por mayoría absoluta de cada una de las representaciones.

4. Cada Subcomisión actuará a través de una Sección de Administración Insular y una Sección de Administración Municipal cuando las materias sobre las que se proyecte la función deliberante y consultiva de la Comisión afecten exclusivamente a las islas, en el primer caso; y a los municipios, en el segundo. Los Presidentes de las Subcomisiones determinarán la remisión de los asuntos a la Sección que corresponda.

5. Cada una de estas Secciones estará formada por catorce miembros; siete elegidos en representación del Gobierno de Canarias y siete en representación de los Municipios Canarios, en el caso de las Secciones Municipales, designados estos últimos por la asociación de municipios más representativa, pertenecientes a municipios radicados en los siete territorios insulares y siendo, uno de ellos, el Presidente de dicha asociación; y siete en representación de los Cabildos, en el caso de las Secciones Insulares, designados uno por cada uno de ellos.

6. La Presidencia y la Vicepresidencia de cada Subcomisión y Sección la ostentarán los miembros de la misma designados por el Presidente de la Comisión.

7. Actuarán como Secretarios de las Subcomisiones y de las Secciones, funcionarios designados al efecto por el Presidente de la Comisión."

Dos.- El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

"1. El Secretario de la Comisión recibirá apoyo administrativo de la Dirección General competente en materia de administración territorial.

2. Los miembros de la Comisión y de las Subcomisiones y Secciones podrán acudir a sus sesiones asistidos de asesores, siempre que se comunique esta circunstancia al respectivo Presidente con antelación suficiente.

3. A las sesiones de las Subcomisiones y Secciones podrán asistir cuantas personas o instituciones se estime necesario oír para la toma de decisiones, previa invitación expresa del respectivo Presidente."

Tres.- El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Corresponde a la Comisión de Administración Territorial el ejercicio de cuantas competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico como órgano consultivo y deliberante para la colaboración permanente entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de Entidades Locales, las cuales se ejercerán mediante la emisión de informes, dictámenes y pareceres acerca de los criterios precisos para la efectividad de la coordinación y colaboración entre dichas Administraciones, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de colaboración y coordinación.

2. En el seno de la Comisión de Administración Territorial, las competencias establecidas en el apartado anterior se ejercerán por las Subcomisiones y Secciones previstas en el artículo 2 del presente Decreto, delimitándose sus respectivas funciones en relación a las siguientes materias sobre las que se ha de proyectar la función deliberante y consultiva de la Comisión:

a) Subcomisión de Política Fiscal y Financiera: ejercerá las competencias atribuidas a la Comisión en el ámbito material de la coordinación de políticas fiscales, financieras, presupuestarias y de endeudamiento de las Entidades Locales canarias, Insulares o municipales, respectivamente, mediante el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21.4.2 de la Ley Territorial 14/1990.

b) Subcomisión de Coordinación y Colaboración entre los Entes Públicos canarios: ejercerá las restantes competencias atribuidas a la Comisión en materias no previstas en el apartado precedente."

Cuatro.- El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

"Las competencias de las Subcomisiones y Secciones se ejercitarán por las mismas, sin perjuicio de que el Pleno de la Comisión, a propuesta de la mayoría absoluta de una de las representaciones o del Presidente, pueda avocarlas."

Cinco.- El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"El funcionamiento de la Comisión de Administración Territorial y de sus Subcomisiones y Secciones será el establecido por los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades contenidas en los artículos siguientes."

Seis.- El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

"Para entenderse válidamente constituidas la Comisión y sus Subcomisiones y Secciones, deberá estar presente la mayoría absoluta de los miembros que integran cada representación en la primera convocatoria; y bastando la presencia de un tercio de los integrantes de cada una de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la establecida para la primera."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO, p.s.,

LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 289/2006, de 30 de noviembre,

del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA, p.s.,

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(Decreto 290/2006, de 30 de noviembre,

del Presidente),

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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