No habiéndose podido notificar a D. José Barrios Méndez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 810/01-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. José Barrios Méndez la Resolución de fecha 13 de octubre de 2006, recaída en el expediente de referencia 810/01-U, y que dice textualmente:
"Acuerda multa y demolición.
Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. José Barrios Méndez, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras en suelo clasificado como Espacio Natural Protegido, consistentes en la construcción de una bodega de 80 m2 y construcción de vivienda-cuarto de aperos de 70 m2 sobre la bodega, en el lugar denominado "Camino Romanciaderos", en el término municipal de El Paso.
Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el lugar conocido como "Camino Romanciaderos" en el término municipal de El Paso, se están ejecutando obras en suelo clasificado como Espacio Natural Protegido, consistente en la construcción de una bodega de 80 m2 y construcción de vivienda-cuarto de aperos de 70 m2 sobre la bodega, promovidas por D. José Barrios Méndez, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicta Resolución nº 1448, de fecha 19 de septiembre de 2001, notificada el día 3 de octubre de 2001, por la que se acuerda suspender dichas obras y se le requiere a D. José Barrios Méndez, para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras. Habiéndose llevado a efecto con fecha 16 de mayo de 2002 y 26 de junio de 2002, seguimientos de precinto en donde se comprueba que las obras se encuentran en el mismo estado que cuando se llevó a efecto a cabo la diligencia de precinto (21 de noviembre de 2001).
Tercero.- Con fecha 5 de abril de 2002, tiene entrada en esta Agencia, Decreto del Sr. Consejero Delegado del Área de Planificación y Sanidad de fecha 18 de enero de 2002, nº 354/01, por la que se le otorga a D. José Barrios Méndez, calificación territorial para la ejecución de obras consistentes en la construcción de bodega con una superficie de 30 m2 en una finca de 5.558 metros cuadrados de superficie.
Cuarto.- Con fecha 16 de marzo de 2004 y 21 de mayo de 2004, se emite el correspondiente informe técnico, comprobándose los hechos denunciados, donde se hace constar:
1º) Que las obras denunciadas no se ajustan a la calificación territorial nº 354/2001, de fecha 7 de marzo de 2002. Actualmente la planta baja donde se encuentra la bodega denunciada, está completamente cerrada sin acceso ni ventanas al exterior, como se recoge en la denuncia, se desconoce si tiene acceso interior a través de la planta alta (vivienda-cuarto de aperos). Esta solución tampoco se ajusta a la calificación territorial.
2) El Plan General de Ordenación vigente en el municipio de El Paso, clasifica dicho suelo como Espacio Natural Protegido, paisaje protegido de Tamanca (P-15).
Quinto.- Con fecha 8 de mayo de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1177, notificada con fecha 18 de mayo de 2006, por la que se acuerda incoar expediente sancionador por los hechos denunciados.
Sexto.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución, la imposición de una multa de setenta y nueve mil setecientos ocho (79.708,00) euros a D. José Barrios Méndez, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y calificada como muy grave, por el artículo 202.4.a), del mencionado Texto Legislativo.
Séptimo.- Notificada la Propuesta de Resolución al interesado, éste presenta escrito de fecha 7 de agosto de 2006, por el que formula alegaciones y sucintamente expone:
- Que lo que en los antecedentes de hecho se dice como bodega de 80 m2 no es del todo cierto puesto que aprovechando la orografía del terreno y las paredes de arrimo con los colindantes, se construyó parte de la bodega totalmente enterrada por tres caras viéndose solamente una parte del frente, totalmente incorporada al terreno y de piedra del lugar y con una superficie enterrada de 41,70 m2.
- Que se habla de vivienda -cuarto de aperos de 70 m2 sobre la bodega, manifestando que no existe para nada vivienda y solamente una ampliación de la bodega. La superficie de la parte alta es de 25,73 m2, si bien se le añadió una pérgola en el frente, abierta e incorporada a dicha construcción.
- Que con fecha 1 de agosto de 2006, se ha presentado en el Ayuntamiento de El Paso anteproyecto para la legalización de cueva-bodega semienterrada con sus copias correspondientes para el Cabildo a fin de obtener la calificación territorial.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TRLOTC), en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.
II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC.
III.- Las alegaciones realizadas por el interesado no vienen a desvirtuar el hecho cierto y objetivo por el que se incoa el presente procedimiento, consistente en la inexistencia de los permisos necesarios para realizar las obras de las que trae causa este expediente, toda vez que es requisito imprescindible la obtención de las correspondientes autorizaciones con anterioridad a la ejecución de la referida obra.
El motivo de la incoación de este procedimiento sancionador es la realización de obras sin ajustarse a las autorizaciones preceptivas, porque desde el momento de la realización de las mismas sin las autorizaciones preceptivas, se produjo el hecho tipificado en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC), cuestión que reconoce el interesado en sus alegaciones.
En cuanto al hecho de que no se trata de una vivienda sino de una bodega, decir que es el interesado el que debe probar dicha alegación aportando algún documento técnico que contradiga el informe de fecha 21 de mayo de 2004 emitido por los técnicos competentes de esta Agencia, ya que es el administrado el que voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad en la realización de las obras y el principio de la buena fe, plenamente operante en el campo procesal, artº. 11.1 LOPJ impide que el que crea una situación de ilegalidad pueda obtener ventaja de dificultades probatorias originadas por esa legalidad, no obstante las obras realizadas deben ajustarse en su totalidad con las que se recoge en el proyecto de obras que sirvió de base para la concesión de los títulos.
El artº. 164.2 TRLoTENC dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, estableciendo el artº. 188.1.a) del TRLoTENC que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. De conformidad con el artículo 179 del TRLoTENC, se procederá a la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos: a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma (...).
IV.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción administrativa tipificada en el artº. 202.4.a) del TRLoTENC y sancionado en el artículo 213 del mismo texto legal con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.
En función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas en los artículos 197, 198 y 199 del TRLOTC, que concurren en el presente expediente, toda vez que han podido ser apreciadas las atenuantes de ausencia de intención de causar daño tan grave a los interesados públicos afectados, la atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio así como la valoración de las obras contenidas en el presente expediente, resulta aplicable una sanción por importe del 100% del valor de las obras, setenta y nueve mil setecientos ocho (79.708,00) euros.
V.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer una multa de setenta y nueve mil setecientos ocho (79.708,00) euros a D. José Barrios Méndez, en calidad de propietario/promotor del terreno en que se ha promovido la obra consistentes en la construcción de una bodega de 80 m2 y construcción de vivienda-cuarto de aperos de 70 m2 sobre la bodega, en el lugar denominado "Camino Romanciaderos", en el término municipal de El Paso, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, y al Ayuntamiento de El Paso.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso de potestativo de reposición ante este mismo órgano, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente Resolución, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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