Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., expediente administrativo 62/2002 I+E, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 27 de octubre de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.
En relación con la subvención financiera concedida a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., con C.I.F./N.I.F. B35701218, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/3492, de fecha 9 de octubre de 2002, de las previstas en el programa "Subvenciones públicas para el Fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E", reguladas por la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de dichas subvenciones, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y atribuida al Servicio Canario de Empleo mediante Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), en relación con la Ley 12/2003, de 4 de abril, se le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.d) de la citada Orden de 15 de julio de 1999, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención financiera que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
Por lo expuesto y debido a que ya ha vencido el plazo máximo de un año, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, presente en el Servicio Canario de Empleo original (no fotocopias) para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:
- Documentos que acrediten que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa (recibos, facturas, contratos, etc., todos ellos debidamente cumplimentados: Identificación y C.I.F./N.I.F. del proveedor, número de factura en su caso, identificación y C.I.F./N.I.F. del beneficiario de la subvención, conceptos facturados y acreditación, mediante comprobantes de pago, de que han sido efectivamente abonadas).
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
© Gobierno de Canarias