Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 06-35/2562, de 9 de octubre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Cristina Tietz López Muñiz, expediente administrativo 17/2000 I+E, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 19 de octubre de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
ASUNTO: Notificación de la Resolución nº 06-35/2562, de 9 de octubre de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nº 06-35/2562, de 9 de octubre de 2006, ha dispuesto lo siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO INICIADO A LA ENTIDAD CRISTINA TIETZ LÓPEZ MUÑIZ.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.579, de fecha 24 de agosto de 2000, se concedió a la entidad Cristina Tietz López Muñiz, con C.I.F./N.I.F. nº 5274927S, una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), para la contratación indefinida de trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31 de julio de 1999).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 5 de abril de 2006, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 16 de mayo de 2006, y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Agüimes durante el período reglamentario, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a tres mil cuatrocientos veinte euros y cincuenta y seis céntimos (3.420,56 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.
Cuarto.- Mediante escrito de fecha 5 de junio de 2006 y registro de entrada nº 616.477, el beneficiario ha presentado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado, exponiendo en síntesis, que la industria tuvo que cesar en su actividad por causa de fuerza mayor, debido al incumplimiento del acuerdo verbal que se había alcanzado por el propietario, hechos que vienen perfectamente reflejados y acompañados de la documentación pertinente enviada el día 8 de abril de 2003. Además, comunica que el procedimiento de reintegro se inició mediante Acuerdo de 29 de abril de 2004, el cual le fue notificado el día 16 de mayo de 2006, por lo que es claro que el procedimiento ha caducado.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 23 de agosto de 2006.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.
Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta probado que el trabajador Luis Guillermo Mateus Pratas, cuyo contrato indefinido se celebró el día 18 de julio de 200, causó baja en la empresa Cristina Tietz López Muñiz el día 30 de abril de 2001 y fue sustituido el día 3 de mayo de 2001 por el trabajador Antonio Torres García, quien a su vez causó baja el día 29 de mayo de 2001. De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, dicho trabajador fue sustituido a su vez por el trabajador Pedro Pérez Verde, contratado el día 28 de mayo de 2001, es decir, antes de la baja del trabajador Antonio Torres García. Por lo tanto, este trabajador no fue contratado para cubrir un puesto vacante, ya que, el día de su contratación, el puesto de trabajo subvencionado no estaba vacante todavía. En definitiva, no puede admitirse al trabajador Pedro Pérez Verde como sustituto del trabajador Antonio Torres García. Todo lo expuesto supone un incumplimiento de lo establecido en el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de este tipo de subvenciones, de tener cubierto el puesto de trabajo subvencionado durante al menos tres años.
En relación con la primera alegación de la interesada de que la industria tuvo que cesar en su actividad por causa de fuerza mayor, debido al incumplimiento del acuerdo verbal que se había alcanzado por el propietario, hay que señalar que la no renovación de un contrato de arrendamiento no puede considerarse como un suceso de fuerza mayor.
Por último, y respecto a la alegación de que el procedimiento está caducado, hay que señalar que con fecha 29 de abril de 2004 se inició procedimiento de reintegro mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, el cual fue notificado el día 5 de mayo de 2004, tal y como queda acreditado con el acuse de recibo remitido por la oficina de correos. La interesada, mediante correo certificado, presentó alegaciones al mencionado Acuerdo en escrito de fecha 17 de mayo de 2004. Toda vez que la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuso indecisión respecto a la fecha en que debía operar la modificación en el cálculo de los intereses de demora, se produjo el transcurso de los doce meses establecidos en dicha Ley sin que se pusiera fin al procedimiento de reintegro iniciado, hecho que se puso de manifiesto a través de la Resolución nº 05-35/01590, de 2 de agosto de 2006, por la que se declara la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado el día 29 de abril de 2004, en la que además se ordena el archivo de las actuaciones practicadas sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro, lo cual se realizó como ya se ha mencionado en la presente resolución, mediante Acuerdo de la Directora de fecha 5 de abril de 2006.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:
istos los fundamentos de derecho mencionados y de conformidad con la normativa de general aplicación,PROPONGO:
Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 23 de junio de 2006.
Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida mediante Resolución nº 1.579, de fecha 24 de agosto de 2000, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de mil trescientos ochenta y siete euros y cincuenta y cuatro céntimos (1.387,54 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.
Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Cristina Tietz López Muñiz, mediante Resolución nº 1.579, de fecha 24 de agosto de 2006, por los motivos expuestos.
Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a tres mil cuatrocientos veinte euros y cincuenta y seis céntimos (3.420,56 euros) por el principal, más novecientos ochenta y cinco euros y veinte céntimos (985,20 euros) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (6 de septiembre de 2000) hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
uinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:Caja Insular de Ahorros de Canarias C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.
La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Séptimo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la LRJPAC, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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