Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrales 7 Islas, S.L.L., de fecha 3 de febrero de 2006, nº 06-38/0226, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Propuesta de Resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrales 7 Islas, S.L.L."
Visto el expediente 54/01 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 4.082, de fecha 9 de noviembre de 2001, se concedió a la entidad Servicios Integrales 7 Islas, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. nº B38643649, una subvención por importe de un millón seiscientas mil (1.600.000) pesetas, equivalentes a nueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (9.616,19 euros), por la integración con carácter indefinido de los socios trabajadores a jornada completa D. Miguel Ángel Martínez Izquierdo, N.I.F. 43.813.197-Z y D. Francisco José Robayna Arnay, N.I.F. 78.406.686-P, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:
- Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.
- Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
- Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 20 de julio de 2004, notificado el día 28 de julio de 2004, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.
Cuarto.- Finalizado el plazo indicado anteriormente, la empresa no presentó ningún tipo de alegaciones.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 20 de enero de 2006.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente el procedimiento de reintegro parcial la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canrio de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo regulado en el Título II (artículos 36 al 43) y Disposición Adicional Undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de de subvenciones y de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, así como el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro dado que el socio trabajador D. Francisco José Robayna Arnay cuya fecha de alta en la Seguridad Social fue el 1 de septiembre de 2001, causó baja laboral el 30 de junio de 2004, antes de transcurrir los tres años establecidos en la normativa, por causas económicas ajenas a la entidad según escrito del Administrador de la misma de fecha de entrada 8 de julio de 2004, con número de registro 515.642.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Servicios Integrales 7 Islas, S.L.L., C.I.F./N.I.F. nº B38643649, mediante Resolución nº 4.082, de fecha 9 de noviembre de 2001, correspondiente a Francisco José Robayna Arnay por importe de cuatro mil quinientos cuarenta euros con veinticinco céntimos (4.540,25 euros).
Segundo.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrales 7 Islas, S.L.L., C.I.F./N.I.F. nº B38643649, mediante Resolución nº 4.082, de fecha 9 de noviembre de 2001, al haber incurrido el beneficiario en causa determinada de reintegro de la referida subvención, en los términos y por los motivos que han resultado probados en los Antecedentes y Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a trescientos diecisiete euros con treinta y tres céntimos (317,33 euros), de los cuales doscientos sesenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (267,85 euros) corresponden al principal, y cuarenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (49,48 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7.1.02) hasta la fecha de la presente Resolución (3.2.06), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la citada Ley General de Subvenciones de acuerdo con datos señalados en la tabla siguiente:
uarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación de indica:Caja General de Ahorros de Canarias C.C.C. 2065 0118 81 1114001822.
La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Sexto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.-La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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