BOC - 2006/230. Lunes 27 de Noviembre de 2006 - 4413

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4413 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 16 de noviembre de 2006, relativo a notificación de Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Aquanauta Tenerife, S.L.- Expte. nº 02/00 I+E (subv. contr. indef.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y mediante la publicación del presente anuncio, notificación de acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Aquanauta Tenerife, S.L., de fecha 6 de octubre de 2006, nº r.s. 616035/31500, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Aquanauta Tenerife, S.L."

Visto el expediente 2/00 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente, nº 2.033, de 18 de julio de 2000, se concedió a Aquanauta Tenerife, S.L. una subvención por importe de ochocientas mil (800.000) pesetas equivalentes a cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), por la contratación indefinida de la trabajadora desempleada Dña. Olga Muñoz Calleja N.I.F. 07.491.234 L, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99), y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).

Segundo.- Por Resolución de fecha 19 de marzo de 1999 se concede la calificación como iniciativa local de Empleo al proyecto empresarial y a la empresa de nueva creación denominada Aquanauta Tenerife, S.L. Asimismo, el artículo 21, apartado 1, punto d) de la Orden de 15 de julio de 1999, dice textualmente: "Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E conforme a lo establecido en la sección anterior, podrán solicitar las siguientes subvenciones, que se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo: ... d) Subvención por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I+E que realicen contrataciones indefinidas ...". Por otro lado, el apartado 1º) de la parte resolutiva de la Resolución de concesión del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 18 de julio de 2000, registrada al número 2.033, notificada al beneficiario el 25 de septiembre de 2000, dice: "Conceder a la empresa Aquanauta Tenerife, S.L. con C.I.F. nº B-38528915 la cantidad de ...".

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, se deduce un posible incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, dado que la subvención fue concedida a la empresa denominada Aquanauta Tenerife, S.L., y sin embargo, en la consulta de situaciones laborales la trabajadora subvencionada Dña. Olga Muñoz Calleja consta de alta en la empresa Aquascuba Canarias, S.L., sin que este organismo tenga conocimiento del cambio en cuestión, a pesar de habérsele requerido a la empresa subvencionada mediante Boletín Oficial de Canarias nº 143, de 25 de julio de 2006, dado que se intentó su notificación en el domicilio de la empresa señalado por el administrador en la solicitud de subvención y Correos lo devolvió señalando como motivo "desconocido" en la fecha de 26 de junio de 2006, la siguiente documentación: C.I.F. de la nueva empresa Aquascuba Canarias, S.L., escrituras modificadas con la nueva razón social, escrito del administrador de la nueva razón social en el sentido de que Aquascuba Canarias, S.L. se subroga en todos los derechos y obligaciones de la antigua empresa Aquanauta Tenerife, S.L. y escrituras del nombramiento del nuevo administrador en el supuesto de que ya no lo sea D. Fernando Leante Pérez.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida la Directora del SCE, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la Corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia Resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, se deduce un posible incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, dado que la subvención fue concedida a la empresa denominada Aquanauta Tenerife, S.L., y sin embargo, en la consulta de situaciones laborales la trabajadora subvencionada Dña. Olga Muñoz Calleja consta de alta en la empresa Aquascuba Canarias, S.L., sin que este organismo tenga conocimiento del cambio en cuestión, a pesar de habérsele requerido a la empresa subvencionada mediante Boletín Oficial de Canarias nº 143, de 25 de julio de 2006, dado que se intentó su notificación en el domicilio de la empresa señalado por el administrador en la solicitud de subvención y Correos lo devolvió señalando como motivo "desconocido" en la fecha de 26 de junio de 2006, la siguiente documentación: C.I.F. de la nueva empresa Aquascuba Canarias, S.L., escrituras modificadas con la nueva razón social, escrito del administrador de la nueva razón social en el sentido de que Aquascuba Canarias, S.L. se subroga en todos los derechos y obligaciones de la antigua empresa Aquanauta Tenerife, S.L. y escrituras del nombramiento del nuevo administrador en el supuesto de que ya no lo sea D. Fernando Leante Pérez, lo que supone una vulneración de la Resolución de fecha 19 de marzo de 1999 por la se concedió la calificación como iniciativa local de Empleo al proyecto empresarial y a la empresa de nueva creación denominada Aquanauta Tenerife, S.L. Asimismo, del artículo 21, apartado 1, punto d) de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E conforme a lo establecido en la sección anterior, podrán solicitar las siguientes subvenciones, que se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo: ... d) Subvención por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I+E que realicen contrataciones indefinidas ...". Por otro lado, también del apartado 1º) de la parte resolutiva de la Resolución de concesión del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 18 de julio de 2000, registrada al número 2.033, notificada al beneficiario el 25 de septiembre de 2000, que dice: "Conceder a la empresa Aquanauta Tenerife, S.L. con C.I.F. nº B-38528915 la cantidad de ..."

Por cuanto antecede,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Aquanauta Tenerife, S.L., C.I.F./N.I.F. B38528915 mediante Resolución nº 2033, de fecha 18 de julio de 2000, por importe de mil ochocientos cincuenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (1.853,56 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Propuesto: la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- En Santa Cruz de Tenerife, a ..., María Jesús Delgado Rodríguez.

[Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Sección de Creación de Empleo y Actividades I situada en las oficinas del Servicio Canario de Empleo de la Avenida Príncipes de España, s/n, Polígono de Ofra, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o bien, llamar al teléfono nº (922) 474579]."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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