Resolución del Viceconsejero de Pesca, de fecha 10 de noviembre de 2006, sobre notificación a los interesados de los acuerdos por los que se pone fin a los procedimientos administrativos sancionadores que les han sido incoados por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.
Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de las resoluciones por las que se acuerda poner fin a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores que se reseñan bien por resultar los interesados desconocidos, encontrarse ausentes o ignorarse sus domicilios, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a los interesados mediante publicación de esta Resolución, los acuerdos recaídos en los procedimientos administrativos sancionadores que les han sido incoados por la comisión de infracciones administrativas graves en materia de pesca marítima en aguas interiores, Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Segundo.- Hacer saber que contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto. Transcurrido dicho plazo, las resoluciones adoptadas devendrán firmes iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para hacer efectivas las sanciones impuestas. No obstante, en caso de querer proceder al abono de la sanción impuesta antes de iniciarse dicho procedimiento, podrá efectuarse el mismo mediante ingreso del importe en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador, indicando en el mismo el número de expediente o nombre del interesado.
Tercero.- Remitir esta Resolución a los ayuntamientos de las poblaciones correspondientes al último domicilio conocido de los interesados para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
En caso de que deseen conocer el texto íntegro y retirada de las resoluciones recaídas los interesados podrán hacerlo mediante comparecencia en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria en horario de oficina de nueve a catorce horas.
ACUERDOS POR LOS QUE SE PONE FIN A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES:
1) EXPEDIENTE: 137/06. INTERESADO: Francisco José Guedes Pérez. D.N.I.: 54.066.654W. POBLACIÓN: Puerto del Rosario. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca marítima recreativa submarina en paraje conocido como Caleta Corcha, Antigua. Zona no permitida. NORMA INFRINGIDA: artículo 3.1 y Disposición Adicional Primera del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), en relación con la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) que recoge las zonas acotadas del Archipiélago donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), infracción grave: de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas. SANCIÓN IMPUESTA: multa por importe de 301 euros. Artículo 76.b), Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79, Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
2) EXPEDIENTE: 134/06. INTERESADO: Guillermo Domínguez Sollheim. D.N.I.: 43.808.873Z. POBLACIÓN: La Laguna. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca marítima recreativa submarina en paraje conocido como Punta del Corralito. Zona no permitida. NORMA INFRINGIDA: artículo 3.1 y Disposición Adicional Primera del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), en relación con la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) que recoge las zonas acotadas del Archipiélago donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), infracción grave: de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas. SANCIÓN IMPUESTA: multa por importe de 301 euros. Artículo 76.b) Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79, Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
3) EXPEDIENTE: 138/06. INTERESADO: Daniel Alcántara Ramírez. D.N.I.: 45.770.425B. POBLACIÓN: Antigua. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca marítima recreativa submarina en paraje conocido como Lagos de Antigua. Zona no permitida. NORMA INFRINGIDA: artículo 3.1 y Disposición Adicional Primera del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), en relación con la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) que recoge las zonas acotadas del Archipiélago donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), infracción grave: de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas. SANCIÓN IMPUESTA: multa por importe de 301 euros. Artículo 76.b), Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79, Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
4) EXPEDIENTE: 132/06. INTERESADO: Jesús Varela Chico. D.N.I.: 07583688J. POBLACIÓN: Pájara. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca marítima recreativa submarina en Muelle de Corralejo. Zona no permitida. NORMA INFRINGIDA: artículo 3.1 y Disposición Adicional Primera del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), en relación con la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) que recoge las zonas acotadas del Archipiélago donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), infracción grave: de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas. SANCIÓN IMPUESTA: multa por importe de 301 euros. Artículo 76.b), Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79, Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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