No habiéndose podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución de referencia a D. Eugenio Castro Gutiérrez, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Propuesta de Resolución de fecha 22 de septiembre de 2006 del expediente sancionador por infracción pesquera nº 254/04TF.
DENUNCIADO: D. Eugenio Castro Gutiérrez.
AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 254/04.
Examinado el expediente sancionador incoado a D. Eugenio Castro Gutiérrez, se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 26 de agosto de 2004, los Agentes de la Guardia Civil del Servicio Marítimo Provincial de Santa Cruz de Tenerife formulan una denuncia contra D. Eugenio Castro Gutiérrez, con D.N.I. nº 43.618.222, por estar realizando desde la embarcación "María Luisa" 7ª-TE-1811 la pesca con nasas camaroneras, siendo la utilización de este arte prohibida para los pescadores de recreo. Se incautaron un total de 7 nasas, las capturas, un total de 10 kg de camarón, se dejan en su poder por encontrarse las mismas ante una baja calidad sanitaria.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El día 10 de marzo de 2006 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, el cual se notificó al denunciado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 82, de fecha 28 de abril de 2006.
Transcurrido el plazo establecido, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.
Cuarto.- En la Resolución de Acuerdo de iniciación se designó como Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra. Actualmente el mismo se encuentra en situación de baja por enfermedad y al objeto de que no se interrumpa la tramitación de los expedientes en curso se ha designado como Instructor de los expedientes sancionadores al funcionario, D. Ramón Álvarez Colomer, Secretario Territorial de Pesca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que establecía en su artículo 6.c): "En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos; c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".
IV.- En la actualidad el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en su artículo 30, que regula los instrumentos para la pesca de recreo de superficie, establece: "Artº. 30.- Instrumentos para la pesca de recreo de superficie. 2. En ningún caso podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional".
V.- El hecho de practicar la pesca con una nasa sin ser pescador profesional, constituye una infracción contra el precepto indicado en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".
VI.- Según los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 301 a 60.000 euros.
VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por tanto, propone imponer a D. Eugenio Castro Gutiérrez, una sanción por importe de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 36 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- El Instructor, Ramón Álvarez Colomer.
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