No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Juan Carlos Luis Plasencia, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 6 de octubre de 2006, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 201/04TF.
DENUNCIADO: D. Juan Carlos Luis Plasencia.
AYUNTAMIENTO: El Paso.
ASUNTO: Resolución que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 201/04TF.
Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Carlos Luis Plasencia, con D.N.I. 42.166.539-H y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 23 de julio de 2004 se formuló denuncia por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto Principal de Los Llanos de Aridane a D. Juan Carlos Luis Plasencia, con D.N.I. nº 42.166.539-H, porque fueron informados por los Agentes de Vigilancia de la Reserva Marina de la isla de La Palma, que habían observado como el mismo se dedicaba a coger lapas en la zona de Punta Gruesa, Fuencaliente, zona integrada en la reserva marina de la isla de La Palma.
Se pudo comprobar que realizó capturas de 7 kilos de lapas, aproximadamente, dichas capturas fueron incautadas y destruidas.
Los vigilantes de la Reserva también manifestaron que esta persona se dedica a esta práctica con asiduidad y las capturas las dedica a su posterior venta.
Segundo.- Consultados los datos obrantes en esta Secretaría, se ha podido comprobar que el denunciado es reincidente, siendo firmes las resoluciones dictadas en los expedientes 100/03, 34/04 y 157/04, incoados al denunciado.
Tercero.- El día 6 marzo de 2006 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, el cual se notificó al denunciado mediante anuncio de 12 de abril de 2006, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 82, del día 28 de abril. Transcurrido el plazo de quince días, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.
Cuarto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe propone la imposición de una sanción de mil quinientos (1.500) euros por la comisión de unos hechos que son constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- La Orden de 18 de julio de 2001, establece una reserva marina en la isla de La Palma y dice: "Artículo 3. Limitaciones de uso en la reserva marina, ... establece como excepción: 2. En la zona de reserva marina, por fuera de la reserva integral, podrá practicarse la pesca marítima profesional con aparejos de línea. Igualmente, podrán autorizarse las actividades profesionales dirigidas a la captura de túnidos y de cebo vivo para túnidos".
La Orden APA/1936/2002, de 18 de julio, modifica la Orden anterior, y añade un apartado 3 al artículo 3 de la citada Orden y establece otra excepción de uso de la reserva marina, por fuera de la reserva integral, se podrá practicar la pesca marítima de recreo con caña desde tierra."
IV.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".
V.- Según los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003, las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 301 a 60.000 euros.
VI.- El Decreto 182/ 2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 189, sobre la graduación de las sanciones económicas: "A) Agravantes ...
- Reincidencia, por la comisión en el término de un año de otras infracciones administrativas en materia de pesca, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, cuando así ha sido declarado por resolución administrativa firme".
V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
R E S U E L V O:
Imponer a D. Juan Carlos Luis Plasencia una sanción de mil quinientos (1.500) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera al haber vulnerado lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma.
Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.
Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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